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Próxima Ley de Familias: efectos en el ámbito laboral

Diario LA LEY, Nº 10277, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 2 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 3244/2023

La norma, además de reformar un amplio número de normas con contenido laboral, integrará medidas de protección en materia de empleo y conciliación, además de cubrir las necesidades de colectivos especialmente vulnerables.

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Se encuentra en fase de tramitación un proyecto de Ley de Familias.

La norma tendrá por objeto el pleno reconocimiento de la diversidad de modelos familiares que coexisten en nuestra sociedad, el establecimiento del marco para una política integral de apoyo a las familias orientada a la mejora del bienestar y la calidad de vida de sus integrantes, así como la protección social, económica y jurídica de las familias y de sus integrantes, de conformidad con lo establecido en la Constitución española (LA LEY 2500/1978) y en los tratados internacionales de los que España sea parte.

Asimismo, la norma establecerá medidas de protección económica a las familias, entre las que destaca la renta crianza, una prestación con el objetivo de garantizar un nivel de vida adecuado a los niños y niñas de nuestro país. Dicha prestación se extenderá a las familias con niños y niñas menores de tres años.

Se reconocerá el derecho a protección específica de las familias numerosas y otros supuestos equiparados, y se prevé que se mantenga la garantía de gratuidad del primer ciclo de educación infantil para los hijos o hijas de unidades familiares con una sola persona progenitora durante 16 semanas en los primeros 24 meses de vida mientras no se alcance la gratuidad total de este ciclo.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la futura ley, las administraciones competentes llevarán a cabo los análisis oportunos para valorar la extensión hasta los veintiséis años la edad máxima en la fecha del fallecimiento de la persona causante para ser beneficiario de la pensión o prestación de orfandad.

Ámbito laboral

En al ámbito específico laboral, se incluirá entre los valores fundamentales y principios rectores la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y reconocimiento del derecho de conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito familiar, y de la corresponsabilidad empresarial y social (art. 4.1.e).

Asimismo, entre los principios rectores de las políticas públicas de apoyo familiar se estipulará la perspectiva de género, no discriminación y fomento de la igualdad efectiva de trato y de oportunidades, incluyendo el acceso al mundo laboral y el reconocimiento y ejercicio de los derechos de conciliación y en el disfrute corresponsable de los mismos en la asunción de las tareas familiares, mediante actuaciones que faciliten la conciliación efectiva de la vida personal, familiar y laboral (art. 4.2.b).

También cabe destacar la prestación llamada "renta crianza", de 100 euros mensuales por cada persona menor de 3 años de edad, para contribuir a garantizar un nivel de vida adecuado (art. 10).

Por otra parte, para hacer efectivo el derecho a la conciliación a su vida personal, familiar, profesional y laboral, de acuerdo con su normativa específica de todas las personas trabajadoras y a ejercer de forma corresponsable estos derechos, las Administraciones Públicas competentes establecerán e impulsarán la adopción de medidas específicas que permitan la conciliación y promuevan la corresponsabilidad, tanto en el ámbito público como en el privado, garantizando las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres con el fin de que todas las personas puedan atender sus responsabilidades familiares, progresar profesionalmente y desarrollarse en todos los ámbitos vitales (art. 11).

También se regula la "racionalización de horarios": se promoverá por parte de las Administraciones Públicas medidas para fomentar la aplicación de horarios racionales y flexibles, que puedan contribuir a favorecer la conciliación y la corresponsabilidad de la vida personal, laboral y familiar, tanto en el sector público como en el privado (art. 15).

El artículo 16 abarcará medidas de sensibilización y fomento de la igualdad y la corresponsabilidad familiar, a cargo de las Administraciones públicas competentes. Deberán llevar a cabo estas actuaciones en materia de conciliación y corresponsabilidad laboral, familiar y personal, promoviendo la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y la atención al interés superior de niñas, niños y adolescentes y de las personas con discapacidad o en situación de dependencia. De manera singular, se potenciará el distintivo «Igualdad en la empresa» y se podrán establecer otros incentivos a empresas y otras entidades privadas que desarrollen prácticas acreditadas favorables a la atención de las responsabilidades familiares de las personas trabajadoras y se sometan periódicamente a una evaluación sobre las mismas.

La protección se completa con el desarrollo de servicios y programas sociales de apoyo a las familias, tanto en la atención primaria como especializada. Se contemplan, de modo específico, proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción socio-laboral con hijos a cargo, incluyendo servicios de apoyo que complementen a los servicios normalizados educativos u otros que garanticen el derecho de niñas y niños a una atención y desarrollo adecuados (art. 17.2.b).

Por otra parte, entre las actuaciones para la protección a la salud de las familias, se ordena a las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria orientar sus actuaciones hacia la intervención en los "determinantes de la salud", entendiendo por tales los factores laborales junto con otros, como los sociales, económicos, culturales, alimenticios, biológicos y ambientales que influyen en la salud de las personas y la promoción de la equidad para garantizar las mismas oportunidades en el acceso y utilización de recursos que permitan obtener los mejores resultados en salud a los miembros de las familias, reduciendo las desigualdades que puedan existir en este ámbito (art. 18.1). Por eso se obligará a estas administraciones a promover acciones para modificar dichas condiciones, entre ellas las laborales (art. 18.2).

Asimismo, las Administraciones Públicas competentes promoverán el acceso a internet a todos los hogares familiares con personas menores de edad, o mayores de edad con discapacidad o en situación de dependencia, a fin de combatir las brechas digitales, sociales y cognitivas que genera la falta de acceso. Facilitarán también el acceso a equipamiento tecnológico a las familias con personas menores de edad en dificultad socioeconómica, especialmente con fines educativos y laborales (art. 27).

Por otro lado, se proclama la obligación de apoyo de las Administraciones Públicas a las familias con necesidades específicas, y entre ellas la adopción de medidas necesarias para que estas no sufran perjuicios en el disfrute efectivo y real de los permisos vinculados con el derecho a la conciliación entre la vida familiar y laboral, garantizándose un adecuado nivel de protección (art. 28.2).

El artículo 38 se ocupará de la acción protectora en el área socio laboral. Así, los límites de rentas que se establezcan, en su caso, para el acceso a prestaciones económicas vinculadas al nacimiento, cuidado y crianza de hijas o hijos se incrementarán en los casos en que la persona beneficiaria se encuentre en alguna de las situaciones familiares previstas en la norma. Las personas trabajadoras autónomas que formen parte de estas familias tienen derecho a igual cuidado y protección de la persona menor de edad y el mantenimiento de los ingresos familiares, para paliar la reducción del ritmo de trabajo durante el período de puerperio o tras el acogimiento o adopción, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

El precepto añade, en relación con el ingreso mínimo vital, que se garantiza que dichas familias pueden acceder al mismo, evitando posibles discriminaciones, equiparando el tratamiento con el de las situaciones familiares en que existan dos personas progenitoras, incluyendo la posibilidad de convivencia con otros familiares sin perder la aplicación del complemento, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (LA LEY 27607/2021).

Se impulsarán también otras medidas de protección en materia de empleo y conciliación (art. 40): las estrategias activas de empleo que desarrollen las administraciones competentes promoverán las habilidades y competencias de las personas progenitoras para la mejora de su empleabilidad, incluyendo programas formativos específicos de competencias básicas y de reciclaje profesional, programas personalizados de inserción socio laboral o acceso preferente a planes de formación, en particular para las madres. Estos programas han de tener en consideración la especial dificultad para conciliar de estas familias, garantizando que puedan participar en dichos programas, con horarios compatibles con horarios escolares, servicio de cuidado en paralelo para atender a las personas menores de edad, entre otras medidas. En el régimen de ayudas que se prevean para el emprendimiento se tendrán en cuenta de forma singular a las personas progenitoras sustentadoras de dichas familias. Las Administraciones Públicas protegerán de manera singular estas situaciones familiares cuando cuenten con integrantes con discapacidad o personas en situación de dependencia, para que puedan acceder y ejercer su derecho al trabajo.

Para personas con discapacidad o en situación de dependencia, las estrategias activas de empleo que desarrollen las administraciones competentes promoverán las habilidades y competencias de las personas progenitoras en las situaciones familiares a que se refiere este capítulo para la mejora de su empleabilidad, incluyendo programas formativos específicos de competencias básicas y de reciclaje profesional, programas personalizados de inserción socio laboral o acceso preferente a planes de formación, en particular para las madres. Estos programas han de tener en consideración la especial dificultad para conciliar de estas familias, garantizando que puedan participar en dichos programas, con horarios compatibles con horarios escolares, servicio de cuidado en paralelo para atender a las personas menores de edad, entre otras medidas; en el régimen de ayudas que se prevean para el emprendimiento se tendrán en cuenta de forma singular a las personas progenitoras sustentadoras de dichas familias; las Administraciones Públicas protegerán de manera singular estas situaciones familiares cuando cuenten con integrantes con discapacidad o personas en situación de dependencia, para que puedan acceder y ejercer su derecho al trabajo (art. 40).

Respecto del colectivo LGTBI, las Administraciones Públicas adoptarán medidas para prevenir la discriminación de estas familias en los diversos contextos (educativo, sanitario, social, justicia, medios de comunicación, etc.). Para ello, se adaptarán los protocolos, formularios, censos y demás documentos administrativos y jurídicos para integrar la heterogeneidad familiar, para solicitar prestaciones sociales y evitar la discriminación laboral de la pareja en materia de conciliación y corresponsabilidad, específicamente en lo que respecta a excedencias o permisos, reorganización del tiempo de trabajo y disposición de servicios de atención y cuidado infantil (art. 48).

Para las familias residentes en el medio rural, se garantiza el acceso a recursos y servicios, que incluirá medidas para fomentar la corresponsabilidad en el reparto de los cuidados y otras tareas familiares, y el acceso de las mujeres al mercado laboral, con políticas activas específicas para fomentar su capacitación y empleabilidad (art. 57).

También se protegen determinadas situaciones familiares en las que alguno de sus miembros procede de otro Estado o territorio, o de emigrantes retornados, que contarán con un apoyo activo por parte de la Oficina Española del Retorno y los entes o agencias equivalentes de las comunidades autónomas o corporaciones locales, en las medidas de integración social, educativa, económica y laboral, así como acompañamiento psicológico en los casos en que sea necesario. A tal efecto, su integración social formará parte de los planes de retorno que aprueben o implementen las Administraciones Públicas (art. 70.5).

Por último, la norma implicará la reforma de importantes normas con contenido laboral, como el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), la Ley reguladora de la jurisdicción social (LA LEY 19110/2011), el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) y el Estatuto Básico del Empleado Público (LA LEY 16526/2015), así como la Ley de la carrera militar (LA LEY 11513/2007), el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (LA LEY 12983/2007) y el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (LA LEY 1012/1987).

Entre todas estas reformas, cabe destacar:

- La introducción de un permiso parental específico para el cuidado de los hijos e hijas, o de los niñas y niños acogidos por más de un año, y hasta la edad de ocho años, intransferible y con posibilidad de disfrute con carácter parcial, con el fin de la corresponsabilidad.

- El derecho a ausentarse del trabajo durante cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

- La posibilidad de ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Se tiene derecho a retribución hasta un tiempo de cuatro días al año.

- La nulidad de los despidos de las personas que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares.

- La equiparación entre los matrimonios y las parejas de hecho, en materia de permisos y excedencias.

- La realización de análisis para valorar la extensión hasta los 26 años de la edad máxima en la fecha del fallecimiento de la persona causante para ser beneficiario de la pensión o prestación de orfandad.

- El derecho a solicitar al empleador el trabajo a distancia, cuando se tengan hijos o hijas, hasta que estos cumplan doce años.

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