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Comentario a la LO 4/2023, de reforma de los delitos contra la libertad sexual

Vela Mouriz, Ana

Diario LA LEY, Nº 10277, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 2 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 3551/2023

Solo tiene efectos para delitos cometidos a futuro, habiendo quedado consolidada la regulación de la LO 10/2022 para los delitos cometidos antes del 7 de octubre de 2022, cuando es norma más favorable y desde esa fecha hasta el 28 de abril de 2023.

Normativa comentada
Ir a Norma LO 4/2023 de 27 Abr. (modificación de la LO 10/1995 de 23 Nov., del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la LO 5/2000 de 12 Ene., reguladora de la responsabilidad penal de los menores)
Portada

La LO 4/2023, de 27 de abril (LA LEY 5387/2023), para la modificación de la LO 10/1995, de 23 de noviembre (LA LEY 3996/1995), del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LA LEY 147/2000), con entrada en vigor el 29 de abril, procede a modificar nuevamente las agresiones sexuales, después de la reforma de la LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022) (conocida con la ley del solo sí es sí), con el objetivo de evitar la posibilidad de que se impongan penas más bajas, pero mantiene la íntegra definición del consentimiento y, por tanto, la esencia de la regulación de los delitos contra la libertad sexual, o lo que es lo mismo, solo el sí sigue siendo sí.

Esta reforma solo puede desplegar efectos a futuro, como advierte la propia exposición de motivos, al haber quedado consolidada de manera irreversible la regulación contenida en la LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022), tanto para los delitos cometidos antes del 7 octubre de 2022, en los casos en los que dicha regulación sea más favorable al reo (art. 9.3 (LA LEY 2500/1978) y 25 CE (LA LEY 2500/1978)), como para los que se hayan perpetrado bajo la vigencia de la misma, desde el 7 de octubre de 2022 hasta el 28 de abril de 2023.

En esta Ley Orgánica, al contrario de lo que ocurrió con la LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022), sí se prevén expresamente normas transitorias de aplicación de las distintas regulaciones, de revisión de sentencias y en materia de recursos (DT 1ª a (LA LEY 5387/2023)4ª LO 4/2023 (LA LEY 5387/2023))

La reforma tiene 4 líneas de actuación diferenciadas:

  • Procede a corregir errores, bien producidos por otras reformas, como la LO 14/2022 (LA LEY 26573/2022) o bien por la propia LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022).
  • Reforma las agresiones sexuales, elevando las penas en casos de violencia o intimidación.
  • Modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882), para devolver la competencia para juzgar las agresiones sexuales a los Juzgados de lo Penal.
  • Modifica la LO de Responsabilidad Penal de los Menores para que no puedan imponérsele penas más altas que a los mayores por los delitos sexuales.

1.- Correcciones de errores

  • La LO 14/2022, de 2 de diciembre, introdujo un nuevo párrafo en el artículo 173.1 CP (LA LEY 3996/1995) con el objetivo de regular el delito de ocultación del paradero de un cadáver, lo que conllevó que, al no adecuarse el último párrafo de ese apartado 1 al número de párrafos a que se refería, dejara fuera de la responsabilidad penal a las personas jurídicas el delito de trato degradante, por lo que esta reforma procede a reparar dicho error.
  • Se modifica el art. 189 bis CP (LA LEY 3996/1995) con el fin de recuperar la omisión de la referencia al capítulo II, que sustituye al capítulo II bis (suprimido por la Ley Orgánica 10/2022 (LA LEY 19383/2022)), lo que produjo la destipificación de la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar, o incitar a la comisión de los delitos de agresiones sexuales cuando se tratase de menores de dieciséis años, delito que se introdujo por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LA LEY 12702/2021).
  • Modifica el art. 132 CP (LA LEY 3996/1995), que versa sobre el cómputo de los plazos de prescripción de la responsabilidad penal cuando la víctima es menor de edad, para corregir una errata producida por la LO 8/2021 (LA LEY 12702/2021), que contemplaba dos plazos distintos para los delitos contra la libertad.

2.-Reforma de las agresiones sexuales.

  • Se agravan las agresiones sexuales (art. 178.3 CP (LA LEY 3996/1995)) y las violaciones (art. 179.2 CP (LA LEY 3996/1995)) cometidas con violencia o intimidación o sobre víctima que tenga anulada su voluntad. Para las agresiones sexuales la pena es de prisión de 1 a 5 años y para las violaciones de prisión de 6 a 12 años. Se incrementan también las penas en estos casos cuando, además, concurra alguna agravante del art. 180 CP. (LA LEY 3996/1995), que será de prisión de 5 a 10 años para agresiones sexuales y de prisión de prisión de 12 a 15 años para violaciones. Si se dan dos o más agravantes, las penas anteriores se aplicarán en su mitad superior.
  • Se modifica la agravante de prevalimiento del artículo 180.1.5ª del Código Penal (LA LEY 3996/1995) (para víctimas a partir de 16 años) y del art. 181.5 e) CP (LA LEY 3996/1995) (para menores de 16 años) suprimiéndose la limitación de los parientes a los ascendientes o hermanos, por naturaleza o adopción, o afines, abriendo su aplicación a otros parientes, para una mayor protección penal de las víctimas.
  • Aclara que, cuando se hubiera tenido en consideración alguna de las agravantes del art. 180 CP (LA LEY 3996/1995) para entender que se produjo agresión o violación (es decir, la misma circunstancia integra el tipo penal básico y el agravado), el conflicto de qué pena aplicar se resolverá conforme a la regla del artículo 8.4 del CP (LA LEY 3996/1995) (el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor).
  • Se excluyen del tipo atenuado las agresiones sexuales a los menores de dieciséis años de edad cuando la víctima tenga anulada su capacidad, al igual que sucede en los casos de víctimas mayores.
  • Se recuperan las penas con las que se castigaban las violaciones (acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías) a menores de dieciséis años antes de la LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022), que pasa a ser de prisión de 8 a 12 años.
  • Se corrige la omisión del tratamiento de la concurrencia de dos o más circunstancias agravantes en las agresiones sexuales a menores dedieciséis años, de modo coherente con víctimas mayores de esa edad.

3.-Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882)

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (LA LEY 12702/2021), la competencia para el enjuiciamiento de todas las agresiones sexuales pasó a ser de la Audiencia Provincial.

Ahora se modifica el artículo 14.3 de la LECRIM (LA LEY 1/1882), circunscribiendo las penas que se van a tener en cuenta para determinan la competencia en estos delitos únicamente a las de prisión o multa (excluyendo la de inhabilitación) y, así, volver a atribuir a los Juzgados de lo Penal el conocimiento y fallo de aquellos delitos sexuales que venían juzgando.

4.- Reforma de la LO 5/2000 (LA LEY 147/2000), de Responsabilidad Penal de los menores.

Se procede a modificar el art. 10 de la LO 5/2000 (LA LEY 147/2000) para:

  • Solucionar la consecuencia de que se le impusieran a los menores de edad, en algunos casos, penas más graves que a los mayores de edad, debido a los cambios que introdujo la LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022).
  • Eliminar la reiteración de lo que ya se recoge en el artículo 7.5 de la LO 5/2000 (LA LEY 147/2000) sobre la obligación de que los menores que cometan delitos sexuales se sometan a programas formativos de educación sexual y de educación en igualdad.
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