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El Consejo y el Parlamento Europeo alcanzan un acuerdo provisional en relación con la Directiva sobre fuentes de energía renovables (30 marzo 2023)

El Consejo y el Parlamento Europeo alcanzan un acuerdo provisional en relación con la Directiva sobre fuentes de energía renovables (30 marzo 2023)

  • 11-4-2023 | Unión Europea
  • Los negociadores del Consejo y del Parlamento han alcanzado el 30 de marzo de 2023 un acuerdo político provisional para aumentar la cuota de energías renovables en el consumo total de energía de la UE hasta el 42,5 % de aquí a 2030, con un complemento indicativo adicional del 2,5 % que permitiría alcanzar el 45 %. Cada Estado miembro contribuirá a este objetivo común. Las dos instituciones tendrán que refrendar ahora este acuerdo político provisional.
Portada

Antecedentes

La propuesta de revisión de la Directiva sobre fuentes de energía renovables, junto con otras propuestas, aborda los aspectos energéticos de la transición climática de la UE, en el marco del paquete de medidas «Objetivo 55».

La Comisión presentó el 14 de julio de 2021 su paquete de medidas «Objetivo 55», que tiene por objeto adaptar el marco legislativo de la UE sobre clima y energía a su objetivo de neutralidad climática fijado para 2050, y a su objetivo de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a los valores de 1990.

Además, en el marco del plan REPowerEU, la Comisión propuso, el 18 de mayo de 2022, una serie de modificaciones específicas adicionales de la Directiva sobre fuentes de energía renovables, con el fin de reflejar los últimos cambios en el panorama energético. Los elementos de la propuesta se han integrado en el acuerdo alcanzado hoy.

La actual Directiva sobre energías renovables está en vigor desde diciembre de 2018. Establece como objetivo, a escala de la UE, una cuota del 32 % de energías renovables en el consumo total de energía de la UE de aquí a 2030.

Acuerdo provisional

Los negociadores del Consejo y del Parlamento han acordado provisionalmente objetivos sectoriales más ambiciosos en materia de transporte, industria, edificios y calefacción y refrigeración urbanas. Con estos subobjetivos se pretende acelerar la integración de las energías renovables en sectores en los que su incorporación ha sido más lenta.

Transporte

El acuerdo provisional ofrece a los Estados miembros la posibilidad de elegir entre:

  • un objetivo vinculante de reducción del 14,5 % de la intensidad de gases de efecto invernadero en el transporte mediante el uso de energías renovables de aquí a 2030,
  • o un objetivo vinculante de al menos un 29 % de cuota de energías renovables dentro del consumo de energía final en el sector del transporte de aquí a 2030.

El acuerdo provisional establece un subobjetivo combinado vinculante del 5,5 % para los biocombustibles avanzados (generalmente derivados de materias primas no alimentarias) y los combustibles renovables de origen no biológico (principalmente hidrógeno renovable y combustibles sintéticos a base de hidrógeno) en la cuota de energías renovables suministradas al sector del transporte. Dentro de este objetivo, existe un requisito mínimo del 1 % de combustibles renovables de origen no biológico en la cuota de energías renovables suministradas al sector del transporte en 2030.

Industria

El acuerdo provisional dispone que la industria aumentará anualmente su uso de energías renovables en un 1,6 %. Las dos instituciones han acordado que el hidrógeno utilizado en la industria debe proceder de combustibles renovables de origen no biológico en una proporción del 42 % para 2030 y del 60 % para 2035.

El acuerdo introduce la posibilidad de que los Estados miembros reduzcan en un 20 % la contribución de los combustibles renovables de origen no biológico utilizados para la industria con dos condiciones:

  • que la contribución nacional de los Estados miembros al objetivo vinculante total de la UE alcance su nivel previsto,
  • que la cuota de hidrógeno procedente de combustibles fósiles consumidos en el Estado miembro no supere el 23 % en 2030 ni el 20 % en 2035.

Edificios, calefacción y refrigeración

El acuerdo provisional fija un objetivo indicativo para los edificios en 2030, a saber, que las energías renovables deberán representar una proporción mínima del 49 %.

Establece un aumento gradual de los objetivos en materia de energías renovables para la calefacción y la refrigeración, con un aumento vinculante del 0,8 % anual a escala nacional hasta 2026 y del 1,1 % de 2026 a 2030. El porcentaje medio anual mínimo aplicable a todos los Estados miembros se complementa con incrementos indicativos adicionales calculados específicamente para cada Estado miembro.

Bioenergía

El acuerdo provisional refuerza los criterios de sostenibilidad aplicables al uso de la biomasa para producir energía, con el fin de reducir el riesgo de producción no sostenible de bioenergía. Garantiza la aplicación del principio de uso en cascada, con especial atención a los sistemas de apoyo y dando la debida consideración a las particularidades nacionales.

Permisos más rápidos para los proyectos

El acuerdo provisional incluye procedimientos acelerados de concesión de permisos para proyectos de energías renovables. El objetivo es acelerar la implantación de las energías renovables en el contexto del plan REPowerEU que la UE estableció a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia de la UE con el fin de lograr la independencia respecto de los combustibles fósiles rusos.

Los Estados miembros diseñarán zonas de aceleración de las energías renovables en las que los proyectos de estas energías estarán sujetos a un procedimiento de concesión de permisos simplificado y rápido. También se presumirá que la implantación de energías renovables es de «interés público superior», lo que limitará los motivos para plantear objeciones jurídicas a las nuevas instalaciones.

Actuaciones futuras

El presente acuerdo político provisional se someterá, primero, a la aprobación de los representantes de los Estados miembros de la UE en el Comité de Representantes Permanentes del Consejo y, después, a la aprobación del Parlamento.

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