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Marco legal de referencia para la regulación y el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja (B.O.L.R. de 25 de abril de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10276, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 27 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 3471/2023

La nueva regulación en materia de ciencia, tecnología e innovación da respuesta, al menos, a tres necesidades: revisar y actualizar la normativa en esta materia, armonizarla con la regulación nacional y europea, y ordenar, de forma global y sistemática, la actuación del Gobierno de La Rioja.

Portada

El Parlamento de La Rioja ha aprobado la Ley 8/2023, de 20 de abril (LA LEY 5208/2023), en virtud de la cual se establece el marco legal de referencia para la regulación y el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir a la generación, difusión, internacionalización y transferencia de conocimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

La norma determina sus objetivos, principios de actuación, la transversalidad de género y las medidas de igualdad efectiva que han de informar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Organización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación

La nueva ley contiene las disposiciones aplicables a la organización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, entendiéndose por tal el conjunto de personas físicas o jurídicas que desarrollan funciones de financiación, de ejecución o de coordinación en el ámbito territorial de La Rioja, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implantan para promover, desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la economía y la sociedad.

En primer lugar, se regulan los agentes que integran el Sistema:

- Universidad de La Rioja, que tiene como fines la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia y la tecnología, constituyéndose, por tanto, como un agente fundamental del Sistema, así como otras instituciones académicas y de investigación.

- Organismos públicos de investigación, recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio (LA LEY 11431/2011), que se ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o que, sin estar ubicados en él, mantengan relaciones estables de colaboración con organismos o centros propios de la Comunidad Autónoma, y los creados por la Administración autonómica para la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos y de aquellas otras actividades de carácter complementario que les sean atribuidas.

- Centros e institutos de investigación, organizaciones en las que se integran grupos de investigación y personas al servicio de la investigación para optimizar sus actividades en I+D+I, y que tienen como objeto primordial la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

- Red de centros sanitarios y hospitales, siendo agentes del Sistema los centros sanitarios y hospitales del Servicio Riojano de Salud y aquellos centros sanitarios o empresas que, no formando parte del mismo, desarrollen actividades de I+D+I en el ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Centros tecnológicos, entidades con personalidad jurídica propia, sin fines lucrativos, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad que estatutariamente tengan por objeto mejorar la competitividad de las empresas y contribuir al desarrollo económico de su entorno mediante generación de conocimiento tecnológico y desarrollando actividades de I+D+I.

- Parques científico-tecnológicos, entidades con personalidad jurídica propia, sin fines lucrativos, que tengan por objeto incrementar la riqueza de La Rioja promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él.

- Empresas, que desarrollan actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

- Agrupaciones empresariales innovadoras y otras asociacionesque constituyen un sistema de valor, concretamente las asociaciones, alianzas, clústeres y redes.

- Fundaciones y otras organizaciones de apoyo a la transferencia de conocimiento y de intermediación, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad cuya actividad principal es la de apoyar la transferencia de conocimiento, la difusión y la divulgación científica.

- Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja, grupos organizados de personas investigadoras que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora.

- Administración general de La Rioja, cuyo papel es planificar y coordinar la ejecución, la financiación, la difusión de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico y la transferencia de la innovación.

En este sentido, el texto también recoge los derechos y deberes de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En segundo lugar, la norma se ocupa de los recursos humanos, concretamente del personal de la investigación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, del personal de la investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos de investigación adscritos a ella y del personal de la investigación de la Universidad de La Rioja.

Asimismo, dispone que la contratación de personal de la investigación de carácter laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente sobre la ciencia, la tecnología y la innovación, mientras que los organismos de investigación, centros e institutos de investigación propios de la Administración de la Comunidad de La Rioja podrán contratar personal de la investigación a través de las modalidades de trabajo establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), y resto de normativa aplicable en la materia.

Además, el Gobierno de La Rioja, la Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de investigación desarrollarán políticas y programas estratégicos que tengan por objetivo la atracción, retención, retorno y estabilización del talento del personal de la investigación del sector público.

Y, en tercer lugar, la norma hace referencia al Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tiene como finalidad proporcionar información actualizada sobre las entidades definidas como agentes que forman parte del Sistema. Su organización y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente, la inscripción en el mismo se exige como requisito preceptivo para poder acceder a programas y convocatorias y se establece la obligación de mantener una relación actualizada de todas las entidades que integran el Sistema.

Gobernanza

Dentro de este ámbito la nueva ley determina los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se consideran órganos específicos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como las funciones que corresponden a cada uno: el Gobierno de La Rioja, fundamentalmente a través de la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación, la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, órgano de planificación, organización y ejecución en materia de ciencia, tecnología e innovación en el que cada consejería del Gobierno regional presentará sus necesidades científicas, tecnológicas y de innovación en sus respectivas áreas competenciales concretadas en objetivos, medidas y procedimientos de control, y el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, órgano consultivo del Gobierno de La Rioja y de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, adscrito a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación, para promover la participación de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales en la elaboración, seguimiento y evaluación de la política de ciencia, tecnología e innovación en la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la norma aborda la planificación estratégica del Sistema, que parte de la Estrategia Riojana de Especialización Inteligente, que es el principal instrumento estratégico en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación y contendrá las grandes líneas estratégicas dentro del marco establecido en las estrategias de ciencia, tecnología e innovación españolas y europeas, así como en otros documentos de planificación relacionados con la materia. En ella se definirán para un periodo plurianual y a partir de un diagnóstico previo de partida.

Además, regula la elaboración, contenido básico y proceso de implantación, seguimiento y evaluación del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que es el instrumento y marco de programación, gestión, ejecución y evaluación de la política de la Comunidad Autónoma en materia de ciencia, tecnología e innovación que desarrollará la Estrategia de Especialización Inteligente y cualquier otra actuación en materia de investigación e innovación que se considere relevante.

Por otra parte, el texto también contempla la financiación del Sistema, que será mayoritariamente pública, aunque se incorpora el mecenazgo como instrumento para impulsar la inversión privada, sin perjuicio de lo regulado en la Ley 3/2021, de 28 de abril (LA LEY 9310/2021), de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Respecto a la financiación pública se incorpora un mandato en orden a que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cada ejercicio se asignen recursos suficientes, los cuales deberán incrementarse hasta alcanzar, al menos, los objetivos de financiación pública que se establecen.

Estímulo, apoyo e internacionalización de la actividad investigadora e innovadora

Por último, la norma se ocupa del impulso y fomento de la actividad investigadora e innovadora.

Así, determina los ámbitos prioritarios a la hora de establecer apoyos públicos a la ciencia, tecnología e innovación riojanas, los medios de que dispone el Gobierno de La Rioja para fomentar las actividades y acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como las actuaciones que deberá llevar a cabo para promover una adecuada interacción del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación con los sistemas nacionales e internacionales.

Además, contempla las acciones de fomento, coordinación y ejecución de los planes y estrategias vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación orientadas a la internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como las que debe realizar el Gobierno de La Rioja a loes efectos de promover una adecuada interacción de los objetivos del Sistema con el Espacio Europeo de la Investigación.

Por último, se refiere a la promoción de la puesta en valor y a la protección y la transferencia del conocimiento, así como a la difusión y divulgación del conocimiento generado y de los resultados de las actividades de ciencia, tecnología e innovación.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 8/2023, de 20 de abril (LA LEY 5208/2023), entra en vigor el 26 de abril de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de los artículos 29 y 30, se constituya y entre en funcionamiento la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, continuarán en funcionamiento la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja y el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación regulados por el Decreto 12/2017, de 31 de marzo (LA LEY 4861/2017), por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y el Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por el Decreto 37/2021, de 2 de junio (LA LEY 12639/2021), por el que se modifica el Decreto 12/2017, de 31 de marzo (LA LEY 4861/2017), por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y el Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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