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Condenado por intentar grabar imágenes del interior del cuarto de baño utilizado por el personal sanitario

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 220/2023, 23 Mar. Rec. 3213/2021 (LA LEY 48935/2023)

Diario LA LEY, Nº 10276, Sección La Sentencia del día, 27 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 3275/2023

El acusado, tras colocar el teléfono, conminó a la denunciante a que pasara e hiciera uso de la ducha, lo que extrañó a ésta por su actitud y por anteriores comentarios, y la llevó a examinar el interior del aseo observando que la rejilla estaba abierta, y descubriendo tras ella y alumbrando con su propio teléfono el aparato ocultado por el acusado.

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El Supremo confirma la condena impuesta a un cardiólogo por un delito contra la intimidad, en grado de tentativa, por intentar grabar a una compañera mientras ésta se duchaba.

En el hospital en el que sucedieron los hechos, el personal sanitario de servicio en la zona destinada a los ingresos de cardiología, dispone para exclusivo uso, de un aseo de reducidas dimensiones dotado de un lavabo, un inodoro y una ducha, separada del resto del aseo por un tabique y una puerta traslúcida.

El acusado preguntó a su compañera, médico residente, si iba a ducharse en el aseo y, cuando ésta se lo confirmó, le pidió entrar él previamente, momento que aprovechó para esconder un teléfono en una rejilla de ventilación con la finalidad de captar imágenes de quien usara la dependencia. El teléfono tenía sus partes más brillantes (la carcasa, el logotipo de la marca y la luz junto a la cámara) cubiertas bien con tinta negra, bien con unos trozos de papel o cartón teñidos con la misma para ocultar el brillo una vez colocado en el escondite.

Tras colocar el teléfono, conminó a la denunciante a que pasara e hiciera uso de la ducha, lo que extrañó a ésta por la actitud que observó en el acusado y por anteriores comentarios, y la llevó a examinar el interior del aseo observando que la rejilla estaba abierta, y descubriendo tras ella y alumbrando con su propio teléfono el aparato ocultado por el acusado. Avisada la jefa de guardia y el personal de seguridad del hospital, el acusado recuperó el aparato, reconoció que era suyo y pretendió quitar importancia a su acción diciendo que era una tontería y una chiquillada, dirigiéndose a su compañera diciéndole que lo había hecho porque era su última guardia juntos y que le perdonara y no le denunciara. Avisada la Policía, los agentes ocuparon el teléfono que les entregó el acusado.

Alaba la Sala de lo Penal la valoración probatoria de instancia porque aunque parte de hechos indiciarios, estos tienen suficiente fuerza probatoria, y están avalados por prueba directa: el testimonio de la víctima conforme al cual el acusado le insistió de manera reiterada para que se duchara en el aseo disponible para el personal facultativo del hospital; instantes antes, el acusado había accedido a dicho baño e introducido un teléfono móvil en la rejilla; el reportaje fotográfico elaborado por la Policía Nacional, avala que el teléfono estaba en condiciones de grabar y enfocado hacia la zona de la ducha; y sobre todo, porque el acusado delante de la jefa de servicio y de los vigilantes de seguridad le limitó a pedir disculpas y a solicitar que no le denunciara, sin aportar ninguna explicación alternativa.

Que el acusado pretendía captar imágenes de su compañera mientras se duchaba, es para la Sala una conclusión que se presenta no solo como la hipótesis más altamente probable, sino que, además, sitúa a la hipótesis defensiva del recurrente en un territorio de irrelevante posibilidad fenomenológica.

Expone la sentencia que cuando la acusación satisface la carga que le incumbe y el resultado valorativo de la prueba producida a su instancia, en términos racionales, confirma la afirmación de participación criminal, el valor de la coartada inverosímil de la persona acusada no tiene carácter probatorio sino solo argumental. La presuntiva existencia de hipótesis alternativas de no participación que la persona acusada, no explicada de forma mínimamente convincente, incorpora un nivel bajísimo o despreciable de corroboración que no afecta la solidez de la hipótesis acusatoria basada en medios de prueba que si arrojan resultados sólidos.

Y añade que, en el caso, llama la atención que el acusado ni alega ni prueba que hubiera sufrido la sustracción de sus pertenencias días antes de que colocara el teléfono en la rejilla del baño de uso común a efectos de poder identificar a alguna persona, distinta del acusado, que hubiera podido cometer el intento de grabación.

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