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Carácter ganancial de la vivienda adquirida en parte con dinero privativo del esposo

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 346/2023, 6 Mar. Recurso 541/2019 (LA LEY 45222/2023)

Diario LA LEY, Nº 10274, Sección La Sentencia del día, 25 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 3256/2023

Reconocimiento a favor del esposo de un derecho de reembolso por el importe actualizado de las cantidades que invirtió en la compra de la vivienda litigiosa.

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En el proceso de formación del inventario de bienes de la sociedad de gananciales en su día formada por los litigantes, la cuestión debatida se centra en la determinación del carácter ganancial o privativo de la vivienda familiar.

La sentencia de primera instancia declaró que formaba parte del activo de la sociedad de gananciales el 100% de la vivienda familiar. La Audiencia Provincial de Alicante estimó el recurso de apelación formulado por el esposo y modificó el inventario en el sentido de incluir en el activo exclusivamente el 42,47% de la vivienda, por considerar que el resto le pertenecía con carácter privativo al esposo, en atención al dinero privativo que aportó para su adquisición.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la esposa, casa la sentencia recurrida y, al asumir la instancia, declara que el activo está constituido por el 100% de la vivienda.

Tal y como ha señalado la doctrina jurisprudencial, los cónyuges pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo. Esto es lo ocurrido en el caso de autos pues consta expresamente en la escritura de compraventa la adquisición de la vivienda de forma conjunta con carácter ganancial, aunque para su adquisición se empleara dinero en parte ganancial y en parte privativo.

Ahora bien, el acuerdo de los cónyuges para atribuir carácter ganancial a un bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición, con lo que se genera un crédito "por el valor satisfecho" a costa del caudal propio de uno de los esposos (art. 1358 CC (LA LEY 1/1889)). Son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido pero, en tal caso, si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso.

En consecuencia, procede reconocer a favor del marido un derecho de reembolso por el importe actualizado correspondiente a la totalidad de las cantidades que, procedentes de la venta de bienes privativos, invirtió en la compra de la vivienda ganancial.

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