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El TS plantea cuestión inconstitucionalidad del artículo Decreto-ley de Baleares que exige la contratación de los vehículos VTC con 30 minutos de antelación

El TS plantea cuestión inconstitucionalidad del artículo Decreto-ley de Baleares que exige la contratación de los vehículos VTC con 30 minutos de antelación

  • 21-4-2023 | Consejo General del Poder Judicial
  • El Supremo explica que, en sentencia del pasado 13 de febrero, consideró contrario al derecho constitucional a la libertad de empresa un artículo de similar contenido del Decreto vasco 200/2019, que anularon
Normativa aplicada
Ir a Norma Constitución Española de 27 Dic. 1978
Ir a Norma LO 2/1979 de 3 Oct. (Tribunal Constitucional)
Ir a Norma DL 1/2019 de 22 Feb. CA Illes Balears (medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres)
Ir a Norma D 200/2019, de 17 Dic. CA Pais Vasco (condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización de ámbito nacional -VTC-N-)
Portada

La Sala III del Tribunal Supremo ha planteado cuestión de inconstitucionalidad del artículo 2.2 del Decreto-ley 1/19, de 22 de febrero (LA LEY 2247/2019), de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que establece la obligación de reservar el servicio de los vehículos VTC con una antelación de 30 minutos a su prestación, por vulneración del principio de libertad de empresa regulado que reconoce el artículo 38 de la Constitución (LA LEY 2500/1978).

El Supremo explica que, en sentencia del pasado 13 de febrero, consideró contrario al derecho constitucional a la libertad de empresa un artículo de similar contenido del Decreto vasco 200/2019 (LA LEY 19496/2019), que anularon.

Sin embargo, dado que en el caso balear la exigencia de preaviso con una antelación mínima de treinta minutos viene establecida en una norma de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con rango legal, reproducida luego en la disposición reglamentaria, no cabe la anulación de esta última por sentencia, como se hizo en el caso del Decreto del País Vasco (que era una norma con rango reglamentario), sino que procede el previo planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la norma legal de la que la disposición reglamentaria trae causa, explica el auto.

Ello se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LA LEY 2383/1979), que señala que cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional.

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