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La ley valenciana de medidas integrales contra el despoblamiento fija los indicadores de municipios en riesgo

Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana (D.O.C.V. de 21 de abril de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10274, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 25 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 3400/2023

Establece el marco para desplegar actuaciones dirigidas a la reactivación y la diversificación socio-económicas y la promoción del empleo; consta tanto de medidas transversales de promoción, para la discriminación positiva o de incentivos fiscales, como medidas específicas de ámbito sectorial de mayor relevancia para el territorio, teniendo una especial importancia las medidas en el sector agroalimentario, en el turismo, la innovación, las energías renovables o la gestión forestal sostenible. Por último, se abordan los instrumentos de planeamiento, para su adaptación y simplificación, en consideración de las condiciones particulares de los municipios rurales en riesgo de despoblamiento.

Portada

Les Cortes han aprobado la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat (LA LEY 5063/2023), integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, establece los principios de actuación y medidas tendentes a luchar contra el despoblamiento en la Comunitat, garantizando los servicios básicos en los municipios en riesgo de despoblamiento y promoviendo medidas para reactivar su tejido socioeconómico.

Asimismo, regula la gobernanza que articulará el impulso y la transversalidad de las políticas sectoriales del Consell que abordan el despoblamiento, así como la coordinación y colaboración con otras administraciones públicas, que actúen en la consecución de estos mismos objetivos en su ámbito de competencias.

Por tanto, sus objetivos serán frenar y revertir el despoblamiento mediante la dinamización social y económica de los municipios; cohesionar el territorio, reduciendo las desigualdades y ofreciendo a la ciudadanía las mismas oportunidades, independientemente de su lugar de residencia; garantizar la participación de los actores sociales y económicos presentes en el territorio, e impulsar la equidad territorial entre las comarcas y las poblaciones de la Comunitat Valenciana.

Competencias, gobernanza y colaboración institucional

La norma determina las competencias del Consell en materia de reto demográfico y lucha contra el despoblamiento, así como los instrumentos de gobernanza y coordinación administrativa de las políticas contra el despoblamiento, incluyendo:

- La Comisión Interdepartamental del Consell contra el Despoblamiento y por la Equidad Territorial, órgano colegiado de la administración de la Generalitat al que compete asesorar y coordinar las iniciativas y las actuaciones del Consell contra el despoblamiento, bajo una visión integrada y plurianual, y el seguimiento de las mismas.

- El informe de perspectiva rural sobre el despoblamiento y la equidad territorial que deben incorporar los proyectos normativos con rango de ley de la Generalitat y los planes sectoriales.

- La elaboración, la evaluación y el seguimiento de una planificación estratégica de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial.

- El Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento, como apoyo financiero específico para garantizar la suficiencia financiera y potenciar la autonomía local de los municipios en riesgo de despoblamiento, en función del principio de subsidiariedad, para que puedan disponer de la dotación adecuada para la prestación de los servicios locales.

- La colaboración interinstitucional.

- La participación de la ciudadanía en la elaboración, propuesta y seguimiento de los instrumentos de planificación y de las políticas contra el despoblamiento.

- El fomento de la investigación, estudio y divulgación sobre el fenómeno del despoblamiento.

- La adopción de medidas específicas para propiciar la dotación y la estabilidad del empleo público para atender a los municipios en riesgo de despoblamiento, preferentemente en los ámbitos docente, sanitario, social, de seguridad y respuesta a emergencias, y de atención directa a la ciudadanía.

- La financiación de las medidas y las actuaciones favorecedoras contra el despoblamiento, que corresponderá a la administración de la Generalitat, siendo susceptible de cofinanciación con fondos que sean de aplicación acorde a las políticas de cohesión y de desarrollo rural de la Unión Europea, así como de los presupuestos de otras administraciones públicas.

Zonificación del riesgo de despoblamiento

El texto recoge los criterios de zonificación a efectos de determinar cuándo se considera que un municipio se encuentra en riesgo de despoblamiento, disponiendo que ello tiene lugar cuando se cumplen al menos cuatro de los siguientes indicadores, disponibles a partir de los datos oficiales provistos por el Instituto Valenciano de Estadística o por el Instituto Nacional de Estadística:

- Densidad de población. Número de habitantes, según el último padrón vigente, inferior o igual a los veinte habitantes por kilómetro cuadrado. El requisito de densidad de población se considera cumplido por todos los municipios con un término municipal inferior a un kilómetro cuadrado.

- Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el periodo comprendido en los últimos veinte años: menor o igual al cero por ciento (0%).

- Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) de los últimos veinte años sobre la población total según el último padrón vigente: menor o igual a menos diez por ciento (-10%).

- Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años, según el último padrón vigente: mayor o igual al doscientos cincuenta por ciento (250%).

- Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población de menores de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años según el último padrón vigente, multiplicado por ciento: mayor o igual al sesenta por ciento (60%).

- Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo comprendido entre los últimos diez años (variaciones residenciales, altas menos bajas) sobre la población total, según el último padrón vigente: menor o igual a cero por ciento (0%).

El órgano competente en materia de despoblamiento y el órgano competente en estadísticas de interés de la Generalitat, en colaboración con el órgano competente en política territorial y/o ordenación territorial, elaborarán conjuntamente los indicadores demográficos y territoriales relevantes a estos efectos, así como su actualización anual, y evaluarán su pertinencia y relevancia, proponiendo, en su caso, aquellas modificaciones que se consideren necesarias para una zonificación más adecuada de los municipios en riesgo de despoblación en la Comunitat Valenciana.

También se considerarán municipios en riesgo de despoblamiento aquellos que, aunque no cumplan los requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado, áreas funcionales que se determinarán en conformidad con los datos oficiales sobre demarcaciones territoriales inscritas en el Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como aquellos municipios con población inferior a 300 habitantes.

Además, por razón de la materia o a causa del equilibrio territorial, se establece una categoría adicional, intermedia de riesgo de despoblamiento, para aquellos municipios que cumplan con tres de los seis criterios anteriores, todos aquellos que se encuentren incluidos dentro del sistema rural definido en la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto 1/2011 de 13 de enero (LA LEY 251/2011), y aquellos municipios que se encuentran delimitados en la franja intermedia de aquella estrategia que no excedan de 3.000 habitantes y que cumplan dos de los seis criterios.

Medidas de cohesión social, económica y territorial

El último Título de la norma establece las medidas que tienen por objeto la cohesión social, económica y territorial frente al despoblamiento.

En primer lugar, se incluyen medidas dirigidas a garantizar el acceso a servicios públicos y la igualdad de derechos y oportunidades en el ámbito de las políticas públicas desplegadas por el Consell que buscan una incidencia positiva en los municipios en riesgo de despoblamiento o en aquellas en las que procede una buena coordinación y colaboración con otras administraciones públicas.

Dichas medidas se refieren al acceso a una educación pública de calidad, a la formación profesional, al acceso a la sanidad pública, a los servicios sociales públicos y a los servicios de justicia próxima, medidas para la juventud y las personas mayores, así como para la igualdad de género, medidas que garanticen el acceso al transporte público y a la vivienda, medidas relativas a la seguridad y respuesta ante las emergencias, así como a la promoción de la cultura y el deporte, al impulso del acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y a los servicios bancarios, y medidas que garanticen la protección de los derechos de las personas consumidoras y acceso a los medios de comunicación.

En segundo lugar, el texto contiene medidas dirigidas a la reactivación y la diversificación socio-económicas y la promoción del empleo, tanto transversales de promoción, para la discriminación positiva o de incentivos fiscales, como específicas de ámbito sectorial de mayor relevancia para el territorio, teniendo una especial importancia las medidas en el sector agroalimentario, en el turismo, la innovación, las energías renovables o la gestión forestal sostenible.

Así, se trata de medidas en materia de subvenciones y contratación pública, de fiscalidad diferenciada y acceso a la financiación, de reactivación y diversificación de la actividad económica, de creación y mantenimiento del empleo, de promoción del turismo sostenible, de apoyo al comercio de proximidad y a la cadena de valor agroalimentaria, de impulso a la gestión forestal sostenible y a la prevención de incendios forestales, de fomento de las energías renovables, de promoción del ahorro y la eficiencia en el consumo de agua y de la innovación y la tecnología.

Por último, la nueva ley incorpora instrumentos de planeamiento, para su adaptación y simplificación, en consideración de las condiciones particulares de los municipios rurales en riesgo de despoblamiento.

En los reglamentos que desarrollen el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio (LA LEY 16364/2021), del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), ya sean en materia de planeamiento territorial o urbanístico, se tendrán en cuenta medidas para agilizar la tramitación de los planes en los municipios en riesgo de despoblamiento.

Además, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio promoverá la elaboración de planes de acción territorial en los municipios en riesgo de despoblamiento dentro del sistema rural valenciano, conforme a los objetivos que establece la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, determinándose el contenido de dichos planes.

Y en los municipios con riesgo de despoblamiento que se encuentren en la franja intermedia, de acuerdo con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, se promoverán, cuando sea posible, la elaboración de planes mancomunados con otros municipios que se encuentren en riesgo de despoblación o cuando se trate de municipios colindantes de no mucho mayor tamaño. Estos planes tendrán los mismos objetivos que los planes territoriales del sistema rural, pero adaptados a su ámbito territorial y a su situación en la franja intermedia.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley entra en vigor el 11 de mayo de 2023, a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las disposiciones transitorias se ocupan de los indicadores e identificación del gasto en políticas contra la despoblación en los presupuestos anuales, de la Comisión Interdepartamental del Consell para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana y del Fondo de cooperación municipal para municipios en riesgo de despoblamiento.

Además, disponen que, en los tres años siguientes a la entrada en vigor de la norma, el Consell deberá adaptar la normativa autonómica para hacer efectivo su desarrollo y la aplicación de sus principios y objetivos, sin perjuicio de plazos más cortos que se establezcan para la revisión de normativas sectoriales concretas.

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