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Bruselas simplifica los trámites de notificación para agilizar su examen de las fusiones menos problemáticas

Bruselas simplifica los trámites de notificación para agilizar su examen de las fusiones menos problemáticas

  • 21-4-2023 | Agencia Europa Press
  • La Comisión Europea ha informado de la simplificación de los trámites en los procedimientos de examen de las fusiones con impacto en la competencia dentro del mercado comunitario, unos cambios con los que aspira a reducir la burocracia y agilizar las decisiones en las operaciones menos problemáticas.
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"Las nuevas normas facilitarán el proceso no sólo en beneficio de las empresas y asesores implicados, sino también de la Comisión, que podrá concentrar sus recursos en asuntos más complejos", ha explicado la vicepresidenta del Ejecutivo comunitario responsable de Competencia, Margrethe Vestager, en un comunicado para informar de los cambios.

Entre los principales cambios, que Bruselas defiende que servirán para "racionalizar" los procedimientos simplificado y ordinario, figura el aclarar los asuntos que pueden tramitarse con arreglo a los trámites más sencillos y ampliar este rango para que cubra casos en los que las cuotas de mercado por separado o combinadas en sentido ascendente de las partes que se fusionan sean inferiores al 30% y su cuota de compra combinada sea inferior al 30%.

También las cuotas de mercado por separado o combinadas en sentido ascendente y descendente de las partes que se fusionan son inferiores al 50 %, el índice de concentración del mercado ("delta del IHH") es inferior a 150, y la empresa con la cuota de mercado más pequeña es la misma en los mercados ascendente y descendente.

Además, la Comisión gana la facultad discrecional de tratar determinados asuntos con arreglo al procedimiento simplificado, aunque no formen parte de ninguna de las categorías por defecto para tal tratamiento, por ejemplo para los solapamientos horizontales en que las cuotas de mercado combinadas de las partes que se fusionan sean del 20-25%.

Asimismo cubrirá las relaciones verticales en que las cuotas de mercado por separado o combinadas en sentido ascendente y descendente de las partes que se fusionan sean del 30-35%, aquellas verticales en que las cuotas de mercado por separado o combinadas de las partes que se fusionan no superen el 50% en un mercado y el 10% en el otro; y para las empresas conjuntas con un volumen de negocio y activos de entre 100 y 150 millones de euros en el Espacio Económico Europeo.

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