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Para la gran invalidez por ceguera no es suficiente una escasa agudeza visual sino también que se necesite la asistencia de otra persona

Para la gran invalidez por ceguera no es suficiente una escasa agudeza visual sino también que se necesite la asistencia de otra persona

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 199/2023, 16 Mar. Rec. 3980/2019 (LA LEY 38099/2023)

Diario LA LEY, Nº 10273, Sección La Sentencia del día, 24 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 2906/2023

El Supremo rectifica su doctrina y si hasta ahora ha sostenido que la ceguera absoluta o total constituye una gran invalidez sin entrar en más valoraciones, cambia hacia una individualización de los casos. No se ha de atender solo al cuadro de dolencias sino específicamente si el invidente necesita la asistencia de otra persona.

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El marco legal en el que se encuentra la incapacidad permanente, en el grado de Gran Invalidez (GI), es el que regula la LGSS de 2015 en la que se identifica el grado con la necesidad de asistencia de otra persona para atender los actos más esenciales de la vida.

Hasta ahora, el solo hecho de que una persona tuviese un grado de visión menor de 0,1 en ambos ojos suponía que se declaraba, sin más, afecto de una gran invalidez. Esta ha sido la doctrina mantenida desde 1973 que consideraban que la ceguera absoluta o ceguera total (así como otras situaciones de pérdida de la visión que, sin implicar una absoluta anulación de esta, son equiparables), exige naturalmente la colaboración de tercera persona para las actividades esenciales de la vida, por lo que, sin entrar en más valoraciones, es considerado GI.

Pues bien, ahora el Supremo apunta que no basta la sola presencia de una enfermedad, ya sea la ceguera total u otra situación en las que confluyan dolencias relevantes sobre el sujeto -físicas o psíquicas- (y aunque sean acreedoras de una incapacidad permanente en cualquiera de los otros grados), para declarar la gran invalidez, sino que se debe acreditar además que la persona no está en condiciones de atender los actos más esenciales de la vida.

Aboga la Sala por un análisis individualizado de las circunstancias específicas que pongan de manifiesto que, para atender las diferentes facetas que comprende los actos más esenciales de la vida, se precisa la asistencia de una persona, y subraya que, ante una misma dolencia, no todos los sujetos que la presentan se desenvuelvan de igual forma en este ámbito personal.

Lo relevante no es que la gran invalidez o la incapacidad permanente absoluta sea compatible con un trabajo adecuado con el estado del incapacitado. Lo que se debe valorar no es tanto si la actividad laboral impide reconocer una IPA o GI, - pues también puede estar presente en quien está declarado en incapacidad permanente total para su profesión habitual-, sino la necesidad de asistencia de tercera persona.

El sistema de incapacidades laborales de la LGSS no está diseñado de manera objetiva (atendiendo solamente a un listado de enfermedades), sino también de una forma subjetiva teniendo en cuenta el distinto alcance que el padecimiento tiene sobre el sujeto particular que lo sufre, por ejemplo, por su edad o por el momento en el que la dolencia se presenta, situación anterior y posterior, etc.

Dicho lo que antecede, no es aceptable que para declarar la GI por ceguera se atienda solamente a la agudeza visual sin valorar la situación real del sujeto.

Aclaran los magistrados que excluir el criterio de objetividad en la valoración del grado de incapacidad no elimina la doctrina de la Sala sobre el alcance de lo que se entiende por actos más esenciales de la vida que precisen y necesiten la asistencia de otra persona, sino que se retorna al criterio general para todas las situaciones de incapacidad permanente -en cualquiera de sus otros grados- sea cual sea el padecimiento que se presente, sin discriminar unas de otras por su naturaleza.

Y sugiere que hasta en tanto se dicte una reglamentación en materia de incapacidades permanentes, no se puede seguir el criterio de la mera objetivación de una dolencia para identificarla sin más como grado de incapacidad permanente.

Esta evolución hacia una valoración subjetiva o individualizada de cada uno de los afectados por la ceguera no es para el Alto Tribunal ni desmotivador ni obstaculizador de la reinserción social y laboral del discapacitado que tiene a su favor la legislación estatal en materia de derechos de las personas con discapacidad, que nada tiene que ver con la calificación que se le dé como persona que necesita la asistencia de otra tercera para las actividades más esenciales de su vida.

Con esta nueva doctrina, no se incurre en desprotección ni desatención a los discapacitados ciegos totales pues no se les priva del derecho sino que se condiciona a que su reconocimiento no sea automático sino que sea calificado igual que otras personas discapacitadas que puedan presentar otro determinado cuadro de dolencias y limitaciones funcionales, - físicas, sensoriales o psíquicas-, a quienes sí se les exige que ponga de manifiesto que precisan de la asistencia de una persona para atender las más esenciales actividades de la vida, y que va a ser remunerada con ese incremento de la pensión de incapacidad permanente que conlleva el reconocimiento de la gran invalidez.

El fallo declara que la demandante está afecta de incapacidad permanente absoluta, pero no de gran invalidez. Se trata de una vendedora de la ONCE con un campo visual reducido en un 15% en ambos ojos. Su trabajo está a tres manzanas de su casa, va sola al trabajo, vive sola, y recibe bastante ayuda de su familia y tiene una persona que le cocina y le hace la compra, ella calienta la comida, come sola, se baña, se viste sola, y sale sola por los alrededores de su domicilio, por lo que se considera que no precisa de la ayuda de tercera persona.

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