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Tributación del coche del ciudadano ucraniano que entra en España y se acoge al régimen de protección temporal de la Orden PCM/169/2022

Tributación del coche del ciudadano ucraniano que entra en España y se acoge al régimen de protección temporal de la Orden PCM/169/2022

Consulta Vinculante V0313-23, de 17 de Febrero de 2023, de la SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente (LA LEY 322/2023)

Diario LA LEY, Nº 10273, Sección Doctrina administrativa, 24 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 3285/2023

El coche podrá entrar en España bajo el régimen de importación temporal, y una vez ultimado este, el impuesto se devengará dentro del plazo de los 30 días siguientes, debiéndose entonces autoliquidar e ingresar el importe correspondiente.

Portada

Un ciudadano ucraniano pretende entrar en España a bordo de un vehículo de su propiedad matriculado en Ucrania y solicitar el régimen de protección temporal bajo la Orden PCM/169/2022 (LA LEY 4017/2022), de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania. Cuestiona si puede el vehículo puede entrar en España en régimen de importación temporal. Para poder responder afirmativamente, el vehículo debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 250 del Reglamento (UE) 952/2013 (LA LEY 16185/2013).

Si fuera de aplicación este régimen, una vez ultimado éste, el Impuesto sobre determinados medios de transporte se devengará el día siguiente a la finalización del plazo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 65 de la LIE, lo que daría lugar a la obligación de autoliquidar e ingresar el IEDMT, no pudiendo obtenerse la exención por traslado por cambio de residencia al incumplirse el requisito de “haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla.”

En el supuesto en que el vehículo no entre en España bajo el régimen de importación temporal, la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España da lugar a la realización del hecho imponible del IEDMT, siendo posible acogerse al beneficio fiscal establecido en el artículo 66.1. n) de la LIE siempre que, en primer lugar, exista identidad entre el titular del vehículo y la persona que traslada su residencia a España y, en segundo lugar, se cumplan los siguientes requisitos temporales:

- residencia habitual del interesado fuera del territorio español durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado de su residencia habitual al territorio español.

- utilización de los medios de transporte por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha de abandono de tal residencia.

- solicitud de matriculación en España del medio de transporte dentro del plazo de los sesenta días siguientes a la fecha de su introducción en España.

- durante los doce meses siguientes a la matriculación, el medio de transporte matriculado con exención no podrá ser objeto de transmisión.

Para que un medio de transporte pueda matricularse al amparo de la exención prevista en el artículo 66.1.n) de la LIE, tiene que existir identidad entre el titular del vehículo y la persona que traslada su residencia a España y, se tendrán que cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el citado precepto.

En caso de no resultar de aplicación este beneficio fiscal el impuesto se devenga en 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.

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