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Primera Ley reguladora del Flamenco en Andalucía.

Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco (BOJA 21 abril 2023)

Diario LA LEY, Nº 10273, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 24 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 3399/2023

Se promoverá la reproducción y difusión de creaciones, espectáculos y otras actividades relacionadas con el flamenco en plataformas digitales, redes sociales y otros soportes y tecnologías de la información. Asimismo, se fomentará la adquisición y perfeccionamiento de la cultura digital y el uso de las tecnologías de la información por parte de los creadores, artistas, empresas y entidades que desarrollan su actividad en el ámbito del flamenco.

Portada

La finalidad de la Ley 4/2023, de 18 de abril (LA LEY 5072/2023), Andaluza del Flamenco es asegurar la diversidad cultural del flamenco como expresión artística en constante evolución y transformación, así como garantizar la conservación, recuperación y puesta en valor del conjunto patrimonial del flamenco en todas sus manifestaciones, favoreciendo el acceso al mismo. Conforme a tales principios, la finalidad de la ley se centra en el fomento del flamenco como elemento singular de la cultura andaluza, su promoción y conocimiento como elemento importante del patrimonio cultural andaluz, su acercamiento a la sociedad o el estímulo de la creación artística flamenca y el asociacionismo en este ámbito.

El día 16 de noviembre se declara Día del Flamenco en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fecha de inclusión del flamenco en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco el 16 de noviembre de 2010.

Competencias y organización administrativa

Aborda los órganos y entidades que ejercen las competencias de la comunidad autónoma en materia de flamenco, así como las competencias de las entidades locales, conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora del régimen local y respetando siempre la autonomía de dichas entidades.

Dentro de la organización administrativa se regula la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales que ejercerá sus competencias en materia de flamenco a través del Instituto Andaluz del Flamenco, el Museo del Flamenco de Andalucía, que constituirá la institución museística de carácter monográfico representativa y permanente del flamenco en Andalucía y la Comisión Asesora del Flamenco.

Plan General Estratégico del Flamenco

En el plazo de dieciocho meses el Consejo de Gobierno aprobará un Plan General Estratégico del Flamenco, que constituirá el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos flamencos en Andalucía y tendrá una vigencia de seis años, sin perjuicio de su posible modificación. El plazo de vigencia podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro anualidades.

El Plan tendrá, como mínimo, el siguiente contenido: el análisis y diagnóstico del estado del conjunto patrimonial del flamenco y de la situación laboral, cultural y educativa del flamenco en Andalucía, tendencias y escenarios previsibles; las necesidades y objetivos básicos del flamenco en Andalucía, con especial atención a la situación de sus artistas y a la difusión nacional e internacional del flamenco; las prioridades de actuación, así como los instrumentos, programas y medidas necesarios para su óptimo desarrollo y ejecución; y, el sistema de seguimiento y evaluación que permita valorar el grado de cumplimiento del plan e introducir, en su caso, las mejoras que se estimen necesarias.

Ordenación de las actividades y entidades en el ámbito del flamenco

Las peñas flamencas podrán celebrar en sus sedes actividades culturales y sociales relacionadas con el flamenco con la finalidad de la máxima difusión del mismo. En el caso de que en las sedes se celebren espectáculos flamencos con la asistencia de público, habrá de respetarse en todo caso la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Por su parte, las comunidades andaluzas en el exterior contribuirán a la promoción, divulgación y protección del flamenco en los territorios donde se ubican, mediante la realización de actividades culturales y sociales relacionadas con el flamenco.

Reglamentariamente, se regulará la concesión de distinciones honoríficas como reconocimiento a los méritos, acciones, trayectorias artísticas de reconocido prestigio y servicios excepcionales o extraordinarios realizados por personas físicas o jurídicas, grupos o entidades en beneficio del flamenco en Andalucía, así como a determinados acontecimientos o festivales que, por su singularidad, importancia y valor cultural vinculados al flamenco, sean dignos de las mismas.

Registro Andaluz del Flamenco

Se crea como registro administrativo de carácter público para el conocimiento, publicidad y ordenación de los profesionales y entidades que desarrollen actividades relacionadas con el flamenco en Andalucía. El Registro Andaluz del Flamenco deberá entrar en funcionamiento en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Enseñanza del flamenco

La Administración educativa incluirá el aprendizaje y el conocimiento del flamenco en las distintas etapas de la enseñanza no universitaria, mediante la inclusión de saberes básicos y el desarrollo de situaciones de aprendizaje relacionadas con el flamenco ya sea dentro del horario lectivo o bien como actividades complementarias y extraescolares. Se fomentará la difusión del estudio del flamenco que se lleva a cabo en los centros de enseñanzas artísticas de Música y Danza, con la participación de profesorado titulado en las enseñanzas artísticas superiores de Música y Danza por las especialidades de Interpretación de Instrumentos de Flamenco, Flamencología, Baile Flamenco y Pedagogía del Baile Flamenco.

En la definición del contenido de los programas y actividades de formación del profesorado en materia de flamenco y de las actividades formativas que sean impartidas en materia de flamenco, se contará con la participación y el asesoramiento de profesionales del sector, así como de titulados en enseñanzas artísticas superiores de música y danza y especializados en flamenco, en sus diferentes itinerarios.

También en el ámbito universitario y en el Espacio Europeo de Educación Superior se impulsará la investigación sobre el flamenco como manifestación cultural y artística genuina de Andalucía, con la colaboración de las Universidades andaluzas, de los Conservatorios Superiores de Música y de Danza y de otras entidades dedicadas a la investigación.

Conjunto patrimonial del flamenco

Los bienes inmuebles, muebles, actividades y otros elementos del patrimonio inmaterial, incluyendo las creaciones individuales y colectivas del flamenco que integran el conjunto patrimonial del flamenco, podrán ser inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, acogiéndose en cada caso a la figura de protección que mejor se corresponda con sus características y con sus específicas necesidades.

Las expresiones inmateriales del flamenco, tales como actividades, prácticas, saberes y modos de producción integrantes del conjunto patrimonial del flamenco, podrán ser inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de manera individual o colectiva como Bienes de Interés Cultural, con la tipología de Actividades de Interés Etnológico, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre el patrimonio histórico de Andalucía.

Entrada en vigor y régimen transitorio

La ley entrará en vigor el 22 de abril de 2023, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Hasta tanto se apruebe la norma reglamentaria por la que se establezca la organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Asesora del Flamenco y se produzca la constitución efectiva de dicho órgano colegiado, seguirá ejerciendo sus funciones el Consejo Asesor del Flamenco previsto en la Orden de 29 de junio de 2010 (LA LEY 14081/2010), por la que se crea y regula el Consejo Asesor del Flamenco, pasando dichas funciones a ser ejercidas por el nuevo órgano.

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