Si en una sentencia favorable en un contencioso-administrativo por la denegación de la devolución de unos ingresos indebidos realizados en la Agencia Tributaria Valenciana, para ingresar el importe que se reclamó y que ha sido objeto de la sentencia, se solicitó un préstamo bancario, lo que le ha generado unos gastos y unos intereses, además, para el procedimiento contencioso-administrativo ha tenido que contratar a un abogado y procurador a los que ha tenido que satisfacer unos honorarios, conforme a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 24 de fecha 12/01/2023 (LA LEY 3356/2023), los intereses generados por la devolución de ingresos indebidos sí tributan como ganancia patrimonial pero los gastos generados por el préstamo solicitado y los honorarios del abogado y procurador contratados no son deducibles en la renta.
Dispone la mencionada sentencia que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial porque tienen por objeto resarcir al acreedor (en este caso, los contribuyentes) por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que los tribunales han declarado indebido. Y en consecuencia, y siendo una ganancia patrimonial, se modifica el criterio de que no están sujetos al IRPF. Porque a raíz de la doctrina del Supremo sí lo están.
En cuanto a los gastos asociados al préstamo que tuvo que solicitar para abonar el importe reclamado por la ATV, sí son deducibles en la declaración del IRPF. Al no proceder la ganancia patrimonial de una transmisión, la cuantificación de esta ganancia viene dada por el propio importe de los intereses de demora, y por ello, los gastos no pueden tenerse en cuenta en la determinación de la variación patrimonial producida por los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar la devolución de ingresos indebidos.