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La nueva Ley del País Vasco promociona y fomenta la actividad física y el deporte, con el objetivo de alcanzar un deporte más inclusivo que erradique desigualdades.

La nueva Ley del País Vasco promociona y fomenta la actividad física y el deporte, con el objetivo de alcanzar un deporte más inclusivo que erradique desigualdades.

LEY 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco (BOPV de 18 de abril de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10271, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 20 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 3295/2023

Portada

El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2023, de 30 de marzo (LA LEY 4899/2023), en virtud de la cual regula el régimen jurídico y la promoción de la actividad física y del deporte de calidad en la Comunidad Autónoma para construir la cultura de la vida activa y garantizar los recursos necesarios para su desarrollo.

Se entiende por deporte todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles, y por actividad física cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que exija gasto de energía.

Organización administrativa

La norma aborda la vertebración competencial de la actividad física y del deporte a partir de las pautas aceptadas en la Comunidad Autónoma tras la aprobación de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (LA LEY 4019/1983).

Tras señalar que las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma ejercerán en materia de actividad física y deporte todas las competencias que, correspondiendo a aquella en virtud del Estatuto de Autonomía, no se atribuyan a los órganos forales de los territorios históricos, a los municipios y a las demás entidades locales en el ordenamiento jurídico, determina la competencia de cada institución para el desarrollo de las políticas de promoción de la actividad física y el deporte. Además, determina las funciones específicas de los órganos forales de los territorios históricos en su respectivo ámbito territorial, los municipios, el Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte, el Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física y la Fundación Basque Team Fundazioa.

Promoción de la actividad física y buena gobernanza

La nueva ley contiene un conjunto de medidas destinadas a la promoción de la actividad física y del deporte, así como sus objetivos, atribuyendo un papel decisivo a las administraciones del ámbito sanitario, educativo y deportivo para garantizar conjuntamente la tutela de la salud a través de la promoción de la actividad física y del deporte.

Así, contempla medidas generales y especiales a adoptar por las administraciones públicas, medidas para grupos de atención especial, en materia de educación, en materia de transporte, carreteras y seguridad vial, en materia de urbanismo, en materia de acceso a equipamientos deportivos y de actividad física. La tarjeta deportiva única, en materia de servicios sociales, en materia laboral y de salud, así como en materia de contratación.

Además, y de forma novedosa, el texto incorpora disposiciones encaminadas a garantizar una buena gobernanza en la actividad física y en el deporte, que garantice los valores de integridad, transparencia, igualdad, equidad e inclusión social, así como los principios de eficiencia en la gestión y participación democrática.

Entidades deportivas

La norma regula la estructura asociativa del deporte vasco en sus distintos segmentos organizativos. Considera entidades deportivas los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas, las sociedades deportivas de capital, las federaciones deportivas y la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

  • - Clubes deportivos: son las asociaciones privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción o la práctica de una o varias modalidades deportivas, participen o no en competiciones oficiales
  • - Agrupaciones deportivas: las personas jurídicas podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas del País Vasco cuando desarrollen actividades deportivas de carácter accesorio en relación con su objeto principal, participen o no en competiciones oficiales. Para ello, podrán constituir en su seno agrupaciones deportivas sin personalidad jurídica.
  • - Sociedades deportivas de capital: son las sociedades anónimas deportivas y cualesquiera otras sociedades deportivas de capital que reconozca expresamente la legislación deportiva estatal, con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se regirán por la citada legislación estatal. Las que tengan domicilio social radicado en el ámbito territorial del País Vasco que deseen disfrutar de los beneficios específicos deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
  • - Federaciones deportivas: son aquellas entidades privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, que reúnen a deportistas, técnicas y técnicos, árbitras y árbitros o juezas y jueces, entidades deportivas y otros colectivos dedicados a la promoción o la práctica de una misma modalidad deportiva dentro de su ámbito territorial. La norma establece un nuevo marco jurídico federativo, regulando el contenido de sus estatutos, su constitución y funcionamiento, el reconocimiento de modalidades y disciplinas deportivas, con especial referencia a las federaciones deportivas con deportistas con discapacidad, régimen económico-patrimonial, el sistema electoral federativo, la aprobación de un plan de viabilidad cuando la administración pública de tutela detecte una situación económica que impida a las federaciones deportivas el cumplimiento de sus obligaciones pero concluya la existencia de viabilidad y la revocación del reconocimiento de federaciones deportivas.

La Unión de Federaciones Deportivas Vascas es la entidad de base asociativa formada por las federaciones deportivas vascas, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la búsqueda de bases comunes para la mejora y el desarrollo del deporte federado vasco, la defensa y mejor cumplimiento de sus fines deportivos y el establecimiento de comunes estructuras administrativas o de asistencia técnica de las citadas federaciones deportivas. Además, podrá ejercer una función asesora de la Administración deportiva de Euskadi, sin perjuicio de la capacidad asesora específica de cada federación deportiva en su ámbito deportivo.

Igualmente, dentro de este ámbito el texto contiene la regulación del Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, servicio que tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma. Es público y todas las personas tienen derecho a consultarlo. Se determinan los actos sujetos a inscripción, así como los beneficios derivados de esta, tales como el reconocimiento de la entidad como deportiva, siendo requisito imprescindible para optar a las ayudas públicas de programas específicamente deportivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para participar en competiciones deportivas oficiales y para disfrutar de los demás beneficios contenidos en la legislación deportiva.

Competiciones deportivas

A los efectos de la presente ley, las competiciones deportivas a celebrar en la Comunidad Autónoma del País Vasco se clasifican en:

  • - Competiciones oficiales, competiciones no oficiales y competiciones mixtas o compuestas, que son aquellas competiciones en las que participan deportistas con la licencia que otorga el derecho a la obtención del título oficial correspondiente y, asimismo, deportistas carentes de tal licencia y que no disputan tal título oficial.
  • - Competiciones oficiales de deporte federado, que son aquellas que previamente sean calificadas como tales por las federaciones en el calendario anual correspondiente, de deporte escolar y de deporte universitario.

Se determinan los órganos a quienes corresponde la ordenación, organización, calificación y autorización de competiciones deportivas; se presumen ciertas las decisiones de los árbitros y jueces, así como las actas de delegados-informadores o de delegadas-informadoras y de cualesquiera oficiales de la competición deportiva; se prohíbe expresamente la alteración de resultados de las competiciones deportivas y la participación a las entidades deportivas, a los deportistas, a los técnicos, a los árbitros y a los jueces, a los directivos y a cualquier otra persona que forme parte de las federaciones deportivas, de los clubes deportivos, agrupaciones deportivas y cualesquiera otras entidades deportivas en apuestas o empresas del sector; se contempla la participación de clubes y agrupaciones en competiciones deportivas de otros territorios históricos; y se promoverá la creación de una ventanilla única para la organización de eventos deportivos con el objetivo de facilitar su organización y desarrollo en el País Vasco, que actuará como oficina de gestión centralizada de información, asesoramiento y tramitación electrónica de aquellas comunicaciones, declaraciones responsables, autorizaciones administrativas o contrataciones que precisen las personas organizadoras.

Licencias deportivas

Dispone la norma que para participar en las competiciones deportivas de carácter oficial será necesario estar en posesión de la licencia de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo. Reglamentariamente se determinarán las condiciones económicas y procedimentales atinentes a la tramitación y expedición de dichas licencias

El Gobierno Vasco determinará reglamentariamente la obligación de efectuar reconocimientos médicos con carácter previo a la expedición o renovación de la correspondiente licencia en aquellas modalidades o disciplinas deportivas en que se considere necesario para una mejor prevención de los riesgos para la salud de sus practicantes.

Además, se exige que las licencias federativas, escolares y universitarias lleven aparejado un seguro que garantice la cobertura por responsabilidad civil y por indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento.

Y se establece que las federaciones vascas y las federaciones territoriales son las entidades competentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco para emitir y tramitar, respectivamente, las licencias federativas, siendo obligación de las deportistas y los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones territoriales y vascas para la participación en competiciones deportivas o para su preparación.

Por su parte, las licencias escolares serán equivalentes a las licencias federativas a los efectos que se determinen reglamentariamente, pudiendo los órganos forales de los territorios históricos competentes en materia de deporte autorizar la emisión de licencias federativas de las escolares y los escolares.

Actividad física y deporte en edad escolar, en la universidad y en la formación profesional

Dentro de la regulación de la actividad física y del deporte en edad escolar cabe destacar como novedad significativa la incorporación del tramo 0-6 años, al considerarse como actividad física y deporte en edad escolar aquella actividad organizada que es practicada en horario no lectivo por escolares hasta los 16 años de edad.

Se establecen sus funciones y características, correspondiendo al Gobierno Vasco la regulación de las bases y principios generales de la actividad física y del deporte en edad escolar.

Asimismo, se regulan los programas de actividad física y deporte en edad escolar, los cuales serán aprobados anualmente por los órganos forales de los territorios históricos y estarán orientados a la formación integral, al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud que posibiliten la práctica continuada de la actividad física y del deporte en edades posteriores.

La norma también contiene la regulación específica aplicable a la actividad física y deporte en la universidad, en la formación profesional y en el bachillerato.

Investigación, innovación y formación

La nueva ley aborda el desarrollo y ejecución de actuaciones de investigación e innovación en el ámbito de las ciencias de la actividad física y del deporte, así como la formación de técnicos deportivos, reconfigurándose el papel de la Escuela Vasca de la Actividad Física y del Deporte para conferirle un liderazgo interdepartamental en la coordinación de las formaciones deportivas. Cabe destacar la desaparición de la exigencia de titulaciones.

Por lo que respecta al voluntariado deportivo, la norma lo define como la participación ciudadana organizada en el ejercicio de las acciones de voluntariado en el área de la actividad física y del deporte en el País Vasco, mediante el establecimiento de programas de acción voluntaria en dicha área, desarrolladas por las entidades sin ánimo de lucro, todo ello en el marco de lo dispuesto en las disposiciones generales en materia de voluntariado. Se considerará voluntariado deportivo, sin perjuicio de los restantes requisitos establecidos en la legislación vigente, la pertenencia a los órganos de administración y técnicos de las entidades deportivas.

Asistencia y protección de los deportistas

Para la protección de deportistas menores de edad, la norma impone que hasta los 18 años no se podrán ejercer derechos de retención, de prórroga forzosa o similares en relación con las licencias federativas para las competiciones oficiales vascas.

Por ello, las licencias federativas serán, en principio, de carácter anual, salvo en caso de existencia de contratos laborales suscritos por las deportistas y los deportistas profesionales menores de edad, en cuyo caso podrán prorrogarse por la misma duración que el contrato laboral, o en caso de aprobación por la dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva de reglamentos federativos que contemplen la posibilidad de un compromiso de mayor duración entre deportistas de 16 años o más y sus clubes.

Dentro de esta materia el texto contempla la suscripción obligatoria por parte para la explotación de centros deportivos, la organización de actividades deportivas y la prestación de servicios deportivos de un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse a usuarios, a participantes y a cualesquiera otras personas como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la actividad en aquellas. Las coberturas mínimas de dichas pólizas se determinarán reglamentariamente en función de las características de las instalaciones y de las actividades.

Por potra parte, respecto a la asistencia sanitaria, resulta novedoso que la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco será prestada por el sistema sanitario público con cargo al mismo, excluyéndose únicamente la asistencia sanitaria derivada de la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional.

Deporte de alto nivel

La norma considera el deporte de alto nivel como de interés público en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional. El Gobierno Vasco ejercerá la ordenación del deporte de alto nivel en la Comunidad Autónoma del País Vasco con la asistencia técnica de la Fundación Basque Team Fundazioa.

Se puntualiza el contenido que deben tener los programas de apoyo al deporte de alto nivel, se contempla la prestación de servicios de asesoramiento, evaluación y control integral de los deportistas de alto nivel por parte del departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva, así como el impulso, la creación y el funcionamiento de centros deportivos de alto nivel, y se detallan los beneficios que conlleva la calificación de deportista de alto nivel.

Se protege a las mujeres deportistas con ocasión del embarazo y la maternidad, proscribiendo efectos negativos como la pérdida de ayudas y subvenciones bajo el pretexto de no haber competido. Para ello, conservarán sus derechos como deportistas de alto nivel una vez transcurrido este periodo de embarazo y maternidad.

Espacios, equipamientos y servicios

El texto dispone que la planificación de los equipamientos deportivos y de actividad física en la Comunidad Autónoma debe llevarse a cabo a través de los correspondientes instrumentos de ordenación del territorio y de ordenación urbana, con especial atención a los criterios técnico-deportivos.

Además, la Administración educativa promoverá, en colaboración con los centros privados y los municipios, y con la participación de los correspondientes órganos internos de los centros públicos, que los equipamientos deportivos y de actividad física radicados en los centros escolares y universitarios tengan un carácter polideportivo y que dispongan de los recursos humanos y de los servicios complementarios precisos que garanticen su plena utilización tanto dentro como fuera del horario lectivo.

Los equipamientos deportivos y de actividad física, además de respetar la normativa correspondiente en materia de accesibilidad, deberán estar diseñados y equipados para su adecuada utilización por los deportistas con discapacidad.

Asimismo, se instaura la aprobación por los órganos forales de los territorios históricos planes territoriales sectoriales de equipamientos deportivos y de actividad física, en desarrollo de las directrices de ordenación del territorio. Además, deben ajustar sus instrumentos de planeamiento en materia de instalaciones deportivas y de actividad física a las directrices contenidas en los planes territoriales sectoriales de equipamientos deportivos y de actividad física.

Se contempla la elaboración de un censo de equipamientos deportivos y de actividad física públicos y privados por el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva, los órganos forales de los territorios históricos y los municipios.

Y se impone a las personas organizadoras de eventos deportivos y propietarias de instalaciones deportivas y de actividad física garantizar las necesarias medidas de seguridad en los espacios deportivos, de acuerdo con lo establecido normativamente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y a las Administraciones públicas titulares de equipamientos deportivos y de actividad física y entidades organizadoras de eventos deportivos adoptar las disposiciones necesarias para limitar la introducción de objetos que produzcan niveles de ruido perjudiciales para la salud de los deportistas y de cualesquiera participantes o asistentes a los espectáculos deportivos.

Prevención de la violencia, la intolerancia y la discriminación

Es imprescindible erradicar la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en el deporte y en la actividad física desde la base del sistema deportivo, transmitiendo en la actividad física y en el deporte en estas edades de iniciación los necesarios hábitos de respeto, tolerancia y juego limpio.

Con este objetivo la nueva ley trata la prevención de dichos comportamientos, lo que debe completarse con las disposiciones relativas a la disciplinaria deportiva y sancionadora administrativa.

En este sentido, las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias, deben velar por garantizar la prohibición de acciones, directas o indirectas, constitutivas de violencia, intolerancia y discriminación por cualquier motivo y/o la incitación al odio de la actividad física y del deporte. También regularán protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de la actividad física y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo, de la actividad física y del ocio. Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas, de actividad física y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la red de centros de alto rendimiento y tecnificación deportiva, federaciones deportivas y escuelas municipales.

Además, y bajo la dependencia orgánica del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte, existirá un subcomité para actuar contra la violencia, la intolerancia y la discriminación que se produzca en la actividad física y el deporte por cualquier motivo

Asimismo, todas las personas y entidades que intervengan en el ámbito de la actividad física y del deporte en el País Vasco deberán promover los valores de respeto, tolerancia, juego limpio y los demás valores positivos vinculados a aquella actividad, y se implicarán activamente en la erradicación de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo.

Régimen disciplinario deportivo

La nueva ley regula el régimen disciplinario deportivo, el cual se extiende a las infracciones de las reglas de juego, de competición y de las normas generales deportivas. Son infracciones de las reglas de juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo, y son infracciones de las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

Señala a quién corresponde la potestad disciplinaria, concreta la aplicación del procedimiento ordinario y del procedimiento extraordinario, tipifica las infracciones, con inclusión de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo tanto en el deporte como en la actividad física, así como la tipificación de infracciones relacionadas con la corrupción en el deporte, amaños de partidos o apuestas, clarifica la definición de la autoría de las mismas, se ocupa del régimen de las circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria, que se configura como una responsabilidad cuasi objetiva, con una presunción iuris tantum de la existencia de dolo o culpa, y contempla la posibilidad de adoptar medidas cautelares tales como la suspensión de licencias, la prestación de fianzas, la suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones, el cierre temporal de instalaciones deportivas y de actividad física o la suspensión del ejercicio de cargos en entidades deportivas.

Inspección deportiva y régimen sancionador administrativo

Corresponde al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva las funciones de inspección de la actividad física y del deporte, mientras que la inspección de instalaciones deportivas y de actividad física se efectuará, en principio, por la Administración competente para el otorgamiento de las licencias o autorizaciones. En el ejercicio de sus funciones los inspectores, debidamente acreditados, tendrán carácter de agentes de la autoridad, y gozarán como tales de la protección y facultades que se les dispensan en la normativa vigente.

Asimismo, se regula el régimen sancionador aplicable a las acciones u omisiones que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca y con independencia de la naturaleza o clase de competición deportiva o de actividad, tipificándose las infracciones, determinando las sanciones correspondientes y contemplando la posibilidad de adoptar medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y para garantizar la seguridad de bienes y personas.

Justicia deportiva

Tras distinguir entre los conflictos de carácter administrativo y los conflictos privados, referidos a la organización y funcionamiento de las federaciones deportivas, la norma dispone que es el Comité Vasco de Justicia Deportiva el órgano administrativo superior en materia de justicia deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Regula su composición y funcionamiento.

Asimismo, establece que las normas estatutarias o reglamentarias de las federaciones deportivas deberán prever y regular, respectivamente, fórmulas de arbitraje y de mediación para resolver extrajudicialmente las diferencias que puedan plantearse entre sus miembros, cuya aplicación se verificará en los términos, condiciones y efectos de la legislación general sobre arbitraje y en la legislación sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Ley 14/1998, de 11 de junio (LA LEY 8885/1998), del deporte del País Vasco.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 2/2023, de 30 de marzo (LA LEY 4899/2023), entra en vigor el 19 de abril de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las disposiciones transitorias se ocupan de la adaptación de los estatutos de las federaciones deportivas a la norma en el plazo máximo de dos años a contar desde su entrada en vigor, de la aplicación de las vigentes normas reglamentarias en cuanto no se opongan a aquella hasta tanto se lleven a cabo las previsiones de desarrollo reglamentario, de los expedientes disciplinarios y sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, que seguirán tramitándose conforme a la normativa sustantiva anterior, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones de esta ley cuando resulten más favorables al expedientado, de la nueva denominación del actual Servicio de Actividad Física como Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física y de la realización de un estudio de impacto económico y social a partir del segundo año desde la entrada en vigor de la norma.

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