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Medidas de discriminación positiva en el medio rural de Aragón, que incluyen una fiscalidad diferenciada

Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón (B.O.A. de 17 de abril de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10271, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 20 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 3273/2023

Portada

Las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 13/2023, de 30 de marzo (LA LEY 4797/2023), de dinamización del medio rural aragonés, que establece el marco normativo de medidas de discriminación positiva y de los mecanismos de promoción, desarrollo y dinamización que permitan garantizar los servicios públicos básicos, los servicios públicos esenciales, así como los servicios de interés general, e impulsar las actividades socioeconómicas con el fin de lograr la igualdad de oportunidades y una calidad de vida equivalente para todos los habitantes del territorio aragonés cualquiera que sea su lugar de residencia. Asimismo, contiene los mecanismos adecuados de gobernanza, coordinación interinstitucional y con el sector privado en la aplicación de las políticas sectoriales en el medio rural.

Pretender ser un instrumento que favorezca el desarrollo económico y social en el medio rural, con el establecimiento de fórmulas de cooperación, coordinación y, a la vez, con la promoción de iniciativas que impulsen un desarrollo rural sostenible y eficaz que consiga aumentar la presencia de centros productivos y empresariales, actividades comerciales y de servicios, que permitan consolidar y aumentar la población, siendo el principio rector de actuación principal la configuración del mecanismo rural de garantía.

Zonificación

Dispone la norma que la clasificación de los asentamientos y municipios de carácter rural, que se corresponden con los definidos en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón de la Estrategia de ordenación territorial, será utilizada preferentemente por las administraciones públicas aragonesas para el establecimiento de las medidas de discriminación positiva que se establecen, así como en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuya finalidad sea la de dinamizar el medio rural aragonés.

Para la definición, valoración y clasificación de los asentamientos y municipios rurales se utilizarán los siguientes instrumentos:

- La estructura del sistema de asentamientos de Aragón.

- El Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) que expresa numéricamente el desarrollo territorial de los asentamientos y municipios de Aragón en relación a un valor medio que se establece en 100 puntos.

- El Índice de Funcionalidad que explica el grado de influencia de un municipio sobre el resto del territorio a partir de un conjunto de características representativas de las funciones de carácter supramunicipal que se ejercen desde el mismo, siendo ponderadas según la importancia o alcance de las mismas.

A estos efectos se define como medio rural el conjunto de los asentamientos y municipios aragoneses clasificados como de carácter rural. En el caso de los municipios que no se clasifiquen como de carácter rural, se considera igualmente como medio rural el suelo clasificado como no urbanizable en el planeamiento urbanístico municipal.

Asimismo, son asentamientos de carácter rural todos los asentamientos aragoneses contemplados y clasificados en el sistema de asentamientos conforme a la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón con excepción de las ciudades de Huesca, Teruel con Rango II y Zaragoza con Rango I. Se clasifican en los grupos y rangos conforme a la estructura de asentamientos de Aragón establecida en la Estrategia de Ordenación del Territorio.

Y son municipios de carácter rural aquellos en los que la totalidad de sus asentamientos son de carácter rural, clasificándose en los mismos grupos y rangos definidos para los asentamientos de carácter rural. Los municipios pertenecientes a cada rango se publicarán anualmente por el departamento competente en materia de ordenación del territorio.

El texto recoge también la clasificación de los asentamientos de carácter rural a efectos fiscales.

Planificación y programación

La nueva ley contempla como instrumentos de referencia para el diseño y planificación de las políticas de dinamización y desarrollo en el medio rural los instrumentos de planeamiento y gestión territorial contemplados en la legislación de ordenación del territorio de Aragón.

Pero también se refiere a la participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en la redacción de documentos de planificación y programación integral o específica sobre el medio rural promovidos por otras administraciones públicas para impulsar la integración en los mismos de los objetivos, estrategias y medidas incluidos en los instrumentos de planificación territorial autonómicos. Estos documentos se integrarán en el acervo de planificación y programación territorial de la Comunidad Autónoma mediante un procedimiento de tramitación específico que se determinará reglamentariamente. Y dispone que las estrategias de desarrollo local participativo que se desarrollen en aplicación de la normativa comunitaria, por parte de los grupos de acción local, y los planes de zona que se elaboren en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre (LA LEY 12401/2007), para el desarrollo sostenible del medio rural, podrán constituir transitoriamente la referencia en materia de planificación y programación territorial zonal de la Comunidad Autónoma en tanto no se aprueben las correspondientes directrices zonales y los programas de gestión territorial asociados.

Igualmente se ocupa, dentro de este mismo ámbito, de las disposiciones normativas y planificación sectorial de la Comunidad Autónoma con incidencia en el medio rural, así como de la elaboración de directrices zonales y de programas de gestión territorial, incluyendo la adaptación de su planificación y programación a la evolución del desarrollo territorial.

Dinamización y diversificación económica

De una parte, el texto regula el Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural, previsto en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación, como instrumento de planificación de referencia. Se ampliará y complementará incorporando a las medidas previstas en dicha directriz aquellas que se deriven de la aplicación de los objetivos y estrategias para el fomento y promoción del emprendimiento, el trabajo autónomo y el empleo en el medio rural.

De otra, aborda el fomento y promoción de la cultura emprendedora en el medio rural a través de la determinación de los objetivos en relación con el eje del Programa de gestión territorial de dinamización económica y social relativo al fomento y promoción de la cultura emprendedora, así como de las actuaciones a realizar en dicho ámbito.

Y finalmente, se refiere al fomento de la actividad económica y el empleo en el medio rural mediante la implementación de medidas de carácter transversal y de actuaciones que tengan por objeto impulsar la creación y mantenimiento del empleo rural, con especial atención a colectivos específicos como son las mujeres, las personas jóvenes, parados de larga duración, en riesgo de exclusión y personas con discapacidad.

Políticas públicas en el medio rural

La nueva ley contiene acciones y medidas complementarias a las establecidas en los documentos de planeamiento territorial de la Comunidad Autónoma, que orientarán las políticas públicas de los departamentos de la Administración tanto para la elaboración de sus programaciones sectoriales como para la determinación de las actuaciones y proyectos que se incluyan en cada uno de los ejes en los que se desarrolle el Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural.

Así, regula medidas relativas a actividades económicas tales como el fomento de la economía social en el medio rural, el fomento de la economía verde y sostenible, la agricultura y la ganadería, el sector forestal, la agroindustria y el turismo en el medio rural, la reactivación de espacios rurales de actividad económica y empresarial, la orientación de las políticas de internacionalización empresarial a la generación de oportunidades, especialmente, para las empresas de sectores vinculados a los entornos rurales o la declaración como inversiones de interés autonómico para Aragón de los proyectos de inversión empresariales o cualesquiera otros que se desarrollen por emprendedores, autónomos, microempresas, pymes y empresas de la economía social en zonas rurales que impliquen una aportación a la cohesión territorial y social, al desarrollo sostenible de estas zonas y al equilibrio demográfico.

Además, se incluyen medidas en relación con el urbanismo y vivienda y relacionadas con los distintos ámbitos sectoriales en materia de equipamientos y servicios (sanidad, servicios sociales, enseñanza, deporte, comercio, cultura, consumo, sistema público de cuidados, la accesibilidad a los servicios bancarios y otros servicios públicos y la garantía de su acceso por los habitantes del medio rural, la promoción y dinamización cultural, la seguridad ciudadana en el medio rural y el impulso de una red de servicios públicos de cuidados que se ajuste a las necesidades de las personas que habitan el territorio, en coordinación con las entidades locales).

Por lo que respecta a la movilidad y transporte, las medidas tienen por objeto la promoción de un servicio adecuado de transporte por carretera que garantice la conectividad, fomentando el transporte a demanda y la movilidad compartida, así como de un servicio ferroviario adaptado a las necesidades de la población, garantizando las relaciones ferroviarias declaradas como obligación del servicio público.

Igualmente, se establecen medidas relativas a las tecnologías digitales de comunicación, para optimizar y completar la extensión de redes y servicios de telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, con el fin de fomentar la conectividad rural, facilitar el despliegue equilibrado de los servicios de telecomunicación en el territorio y facilitar la interconexión de todas las administraciones públicas que operen en la Comunidad Autónoma, con inclusión de infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en los nuevos proyectos de las entidades locales de realización de obras públicas de tipología lineal e información por las entidades locales sobre servicios digitales y uso polivalente de espacios.

Se contemplan medidas relativas al patrimonio cultural, etnológico e histórico aragonés y se incorpora la custodia del territorio como instrumento de fijación de la población en el medio rural y herramienta de conservación del medio ambiente.

Igualmente, el texto recoge medidas para favorecer la calidad de vida de las mujeres que viven en el medio rural y su empoderamiento, así como de apoyo para el acceso de las mujeres al empleo; medidas de apoyo a las familias y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad; medidas de apoyo a la población joven en el medio rural; y medidas de apoyo a la población migrante y a la inclusión social en el medio rural.

Gobernanza, coordinación y operadores territoriales

Por lo que se refiere a la gobernanza institucional, el Gobierno de Aragón debe promover mecanismos de gobernanza y coordinación interinstitucional y con los agentes activos de promoción económica y social para la aplicación eficaz y eficiente de las políticas sectoriales en el medio rural.

La organización administrativa gira en torno a la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial es el órgano encargado de coordinar las políticas sectoriales de dinamización del medio rural y de lucha contra la despoblación, mientras que el Observatorio aragonés de dinamización demográfica y poblacional se configura como el órgano asesor de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma para la incorporación de la perspectiva demográfica y poblacional en las políticas globales, sectoriales y locales.

Por último, la norma crea el grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural adscrito a la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial con funciones de apoyo técnico para la elaboración, diseño y actuaciones relacionadas con la dinamización económica y social, que serán implementadas por los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entidades dependientes en función de sus competencias.

Y define los operadores o agentes rurales como aquellas personas físicas o jurídicas que trabajan en el ámbito del desarrollo y dinamización del medio rural, entre las que se incluyen las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades públicas dependientes o vinculadas a ella, y las organizaciones y estructuras, públicas o privadas que participen activamente, de forma directa o indirecta, en los procesos de promoción, dinamización y desarrollo rural de la Comunidad.

Financiación

Las medidas de dinamización del medio rural y de la lucha frente a la despoblación se financiarán a través de la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la concesión de ayudas y subvenciones por los planes estratégicos para los solicitantes de zonas rurales, así como de los diferentes mecanismos que el Gobierno de Aragón tiene en materia de financiación e inversión que faciliten el acceso a la financiación y apoyo para el trabajo autónomo y el emprendimiento en el medio rural.

Fiscalidad diferenciada

Por último, la norma contempla el impulso por el Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus competencias tributarias, de medidas normativas de incentivos y beneficios fiscales para el establecimiento de un régimen de fiscalidad diferenciada específico de los asentamientos de carácter rural, especialmente, en los ámbitos que afectan a la natalidad, la dependencia, la vivienda y el emprendimiento.

Modificaciones legislativas

- Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre (LA LEY 17597/2015), del Gobierno de Aragón: se añade la letra c) al apartado 2 del artículo 22 y la letra g) al apartado 2 del artículo 28.

- Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre (LA LEY 9570/2005), del Gobierno de Aragón: se modifica el capítulo VI del título I.

Quedan derogados:

- El artículo 3 del Decreto 101/1999, de 3 de septiembre (LA LEY 8691/1999), del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para la Política Territorial.

- El artículo 7 y el apartado 1 del artículo 9 del Decreto 71/2018, de 24 de abril (LA LEY 6648/2018), por el que se crea y regula el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 13/2023, de 30 de marzo (LA LEY 4797/2023), entra en vigor el 18 de abril de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Mientras no se constituya una entidad local de carácter metropolitano, se tomará como referencia para caracterizar los asentamientos de carácter rural ubicados en espacios metropolitanos todos aquellos incluidos en los municipios pertenecientes al Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza.

Asimismo, el procedimiento de revisión de las directrices zonales y de los correspondientes programas de gestión territorial que se encuentren vigentes a la entrada en vigor la norma se iniciará dentro del año siguiente al de dicha fecha.

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