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«Debe cambiar el paradigma del Ministerio Fiscal, y conceder independencia de criterio a los fiscales instructores; de otra manera, el sistema no será creíble»

Entrevista a Julián Sánchez Melgar, Magistrado del Tribunal Supremo y ex Fiscal General del Estado

«Debe cambiar el paradigma del Ministerio Fiscal, y conceder independencia de criterio a los fiscales instructores; de otra manera, el sistema no será creíble»

  • 18-4-2023 | LA LEY
  • Agustín-Jesús Pérez-Cruz, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo, entrevista a Julián Sánchez Melgar, Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Ambos conversan sobre las últimas reformas de calado en materia penal, la reforma de la LECRIM, las recientes orientaciones del TS en materia de violencia de género, o las reformas en materia de eficiencia que se encuentran finalizando su tramitación.
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Por Agustín-Jesús Pérez-Cruz.- Julián Sánchez Melgar es Magistrado del Tribunal Supremo (Sala Segunda) y miembro de la Carrera Judicial desde 1983. Y esta longevidad cronológica en el ejercicio de su profesión principal ha sido debida —no a su edad actual, sino— a la juventud con la que accedió a la Carrera Judicial. Julián Sánchez Melgar ha ocupado distintos puestos judiciales, su primer destino en Reinosa, después Miranda de Ebro, Mataró, Audiencia Territorial de Barcelona, Juez Decano de Santander, Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Presidente de la Audiencia Provincial de Ávila y, tras ese destino, Magistrado del Tribunal Supremo.

Entre sus distinciones, destaca la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort, Insignia de Oro del Colegio de Abogados de Palencia, Mención especial «Soledad Cazorla», otorgada por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. En ese ámbito, ha comparecido recientemente en el Congreso de los Diputados, a propuesta de su Presidencia, para la actualización del Pacto de Estado en materia de violencia de género. Es profesor de Derecho Penal del CES Cardenal Cisneros, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid. Trabaja en asociaciones de apoyo contra el Alzheimer, tanto en Ávila como en Palencia y es voluntario de Cruz Roja.

Julián Sánchez Melgar ocupó la Fiscalía General del Estado en el período de 2017/2018, mostrando su interés, hace años, por realizar los estudios de doctorado que culminaría con la lectura de su Tesis Doctoral, en la Universidade da Coruña, titulada «Aspectos procesales de la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria», codirigida por Agustín-J. Pérez-Cruz Martín, Catedrático de Universidad de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo y Xulio-Xoxé Ferreiro Baamonde, Profesor titular de Universidad de Derecho Procesal de la Universidade da Coruña, obteniendo la máxima calificación de Sobresaliente cum laude por unanimidad y Premio extraordinario de Doctorado. Es autor de relevantes publicaciones, tanto monografías como artículos en revistas científicas.

AGUSTÍN PÉREZ CRUZ: Su dilatada trayectoria profesional en la Carrera Judicial le ha permitido conocer la Administración de Justicia a distintos niveles. ¿Qué opinión le merece que los Jueces y Juezas, integrantes de la Carrera Judicial deban desempeñar su función jurisdiccional en distintas instancias judiciales y qué experiencia acumulan, precisamente, en el desempeño de su actividad profesional?

JULIAN SANCHEZ MELGAR: La función judicial se basa en una carrera, de corte administrativo, denominada carrera judicial, mediante la cual se nutren de puestos judiciales los diferentes órganos del Poder Judicial, desde los juzgados de primera instancia, en cualquiera de las jurisdicciones, hasta el propio Tribunal Supremo, que es la cúspide de la Justicia, conforme se enfatiza en el art. 123 de nuestra Carta Magna (LA LEY 2500/1978). Desde esta perspectiva, es ineludible que la función judicial se ejerza de abajo a arriba, por todos los integrantes de la carrera judicial, pues de esta forma se adquiere una mayor experiencia, y se forman mejor tales jueces y magistrados, lo que es indispensable para una mejor prestación de su servicio público de calidad, que es una de las metas que el Poder Judicial debe ofrecer en el marco la Constitución española (LA LEY 2500/1978). Dicho esto, creo que los jueces y magistrados integrantes de la carrera judicial, están legitimados para ostentar el poder judicial dictando sentencias y resolviendo toda clase de asuntos, de manera que pueden también elegir a los miembros judiciales del Consejo General del Poder Judicial, tal y como fue la intención del constituyente en la Constitución española (LA LEY 2500/1978).

A.P.C.: Aunque por un período breve, igualmente, tuvo la oportunidad, con ocasión de su nombramiento, de ejercer como Fiscal General del Estado, qué valoración le merece el eterno debate entre la atribución de la investigación al Fiscal o el mantenimiento de la instrucción judicial en una nueva LECrim.

J.S.M.: Aunque mi mandato como Fiscal General del Estado fue breve, tengo un conocimiento, creo yo, aceptable de la Institución del Ministerio Fiscal. En ese sentido, he destacado siempre dos cualidades de la carrera fiscal: su especialización y su trabajo en equipo. Y ambas son sustanciales para afrontar el reto que, en el futuro, les deparará la nueva configuración de un proceso penal basado en la instrucción por el Fiscal, como es así en prácticamente todos los países de nuestro entorno cultural, sino fundamentalmente porque me parece que es el sistema que satisface mejor las exigencias de una investigación penal rápida y que se entronca mejor también en el sistema adversarial, garantizando el derecho a un juicio completamente imparcial. Precisamente en mi época de Fiscal General del Estado, cuando nos visitaban mandatarios extranjeros y nos preguntaban sobre quién instruye en España, la respuesta no podía ser unívoca, sino que respondíamos: «depende»: si el investigado es un menor, lo hace el fiscal, pero si es un adulto, instruye el juez de instrucción, respuesta que, desde luego, no puede ofrecer la debida coherencia dogmática, ni tampoco es acorde con las relaciones de coordinación que era necesario entablar para perseguir determinados delitos, en los que nos encontrábamos comprometidos judicialmente, como el denominado «caso Cataluña», en donde era el juez de instrucción quien tenía que llevar a cabo ciertos actos procesales, que en los demás países europeos, despachaban por propia autoridad, los fiscales. Así que, frente a una delincuencia organizada y compleja, como es la de nuestros tiempos, debe luchar el conjunto de fiscales que sean precisos, especializados y trabajando en equipo, porque solamente de esa manera estaremos en condiciones de juzgarlos prontamente y, si la causa de la fiscalía es considerada como sostenible jurídicamente, condenarlos por los tribunales de Justicia. Pero para ello debe cambiar el paradigma del Ministerio Fiscal, y conceder independencia de criterio a los fiscales instructores; de otra manera, el sistema no será creíble.

A.P.C.: Hace fechas relativamente recientes, concretamente por STS, Sala Segunda, Pleno 389/2020, de 10 de julio, con Ponencia de Vd., se fija un cambio de doctrina, de especial interés en la protección de la víctima de violencia de género precisamente: que la víctima que hubiera ejercido la acusación particular no podía acogerse a la exención de declarar. ¿Le parece que los Tribunales han acogido correctamente esta doctrina?

J.S.M.: La Sentencia de Pleno, de 10 de julio de 2020, fue un cambio de doctrina en materia de dispensa de la obligación de declarar, establecido en el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882), cuya Sentencia modulaba la jurisprudencia anterior, nacida de dos acuerdos plenarios, uno de 2013 y otro 2018. Dicha Sentencia vino a declarar que la víctima que ha estado constituida en acusación particular, cuando deja de estarlo, no recupera el derecho a acogerse de nuevo a la dispensa, sencillamente porque ya ejercitó ese derecho en su momento, y por la renuncia del mismo, no renace tal derecho. Pero no era estrictamente una cuestión técnica, se trataba de proteger a las víctimas de la violencia de género, que son persuadidas a tal renuncia, lo que deja al acusador sin prueba, y consigue la absolución del acusado, siendo la víctima de nuevo agredida, como demuestran las estadísticas del Observatorio de Violencia de Género al respecto. Mire, la dispensa nació para evitar que el testigo al que le unen estrechos lazos de sangre o de afecto con el investigado, pueda declarar en su contra, desoyendo tales vínculos, de manera que ni se le puede pedir a una madre que declare contra su hijo, ni a una mujer contra su marido. Pero cuando es la propia esposa o pareja quien acude a denunciar un suceso de violencia de género, después de callarse durante años, cuando la gota ha desbordado el vaso, comprenderá que no tiene sentido hablar de dispensa, puesto que tal mujer ha acudido a un centro policial, fiscal o judicial a formalizar una denuncia, de manera que ya no tiene sentido mantener un derecho al que ha renunciado expresamente. En otras palabras, víctima denunciante de un delito y dispensa son dos situaciones incompatibles. Eso es lo que el legislador de 2021 ha traducido en normal legal, con la modificación del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882), de manera que, resuelto el conflicto, y queriendo denunciar y declarar la víctima, ya no puede renacer un derecho que ha sido renunciado. Y además lo ha extendido a otros casos, que son plenamente aceptables, además que ratificar nuestra propia jurisprudencia, en uno de sus apartados.

A.P.C.: El enjuiciamiento de género en un tema puesto a debate y que, afortunadamente, se va abriendo camino en el modus operandi de la judicatura. ¿Qué opinión le merece la incorporación de la perspectiva de género en el enjuiciamiento penal?

J.S.M.:La perspectiva de género no solamente es una recomendación a los tribunales de Justicia para el enjuiciamiento de los asuntos de violencia de género, es hoy un mandato legal que se alberga en el art. 49 del Convenio de Estambul, que es tan ley en España, como cualquier otra, y lo propio ocurre con el art. 4 de la Ley de igualdad, de 2007. Ahora bien, la perspectiva de género tiene que residenciarse en la interpretación de los tipos penales con tal perspectiva, y no es posible aplicarla en materia de presunción de inocencia, puesto que tal derecho constitucional presuntivo se debe respetar tanto en un delito de robo como en un delito de violencia de género. Ahí no hay diferencia alguna. Sin embargo, considerar que, al contrario que la mayoría de la sociedad, las mujeres se encuentran más indefensas en su propia casa que en la calle, y es dable por ello, interpretar con tal perspectiva la alevosía doméstica; o bien la interpretación que ha de resultar del delito de amenazas, puesto que las estadísticas demuestran que tales anuncios de muerte, se han traducido lamentablemente en realidad; o no creer a una víctima porque ha tardado mucho tiempo en denunciar, cuando precisamente la resiliencia ha generado el retraso en denunciar hasta límites insospechables. Todos esos ejemplos lo son de interpretación con perspectiva de género.

A.P.C.: La reciente aplicación de la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual ha dado lugar a un importante número de rebaja de penas, por distintos Tribunales, incluido el Tribunal Supremo, lo que ha generado un importante debate social y político al respecto. ¿Qué consideraciones podría hacer al respecto de las mencionadas rebajas de penas a condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual?

J.S.M.: Me pregunta por un tema estrictamente jurisdiccional, como es la aplicación por los tribunales de la denominada Ley «del solo sí, es sí», como se la conoce socialmente. En efecto, ha generado un importante debate social y político, ciertamente de mucho calado. Pero la función de los tribunales es precisamente esa, aplicar el producto legislativo, que es la ley, y al poder legislativo, crear la norma, conforme a orientaciones políticas. Es fruto de la separación de poderes, que es paradigma democrático que diseña nuestro Estado de Derecho. El Tribunal Supremo ha dictado ya un cuerpo de doctrina al respecto, que será ampliado, a no dudar, en fechas próximas, proporcionando a todos los tribunales las pautas interpretativas necesarias para garantizar ese valor tan importante como es la seguridad jurídica.

A.P.C.: La prueba prohibida es una pieza angular del sistema procesal, y singularmente tiene especial incidencia en el proceso penal. Pese a las previsiones del artículo 11 de la LOPJ, el Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo han venido sentando una doctrina muy restrictiva de la extensión de efectos de la prueba prohibida, hasta el punto de que se ha llegado a afirmar que «la prueba prohibida ha muerto» (Asencio Mellado). ¿Qué opinión le merece esta mencionada línea restrictiva de los efectos de la prueba prohibida y, singularmente, en relación a la prueba aportada por particulares?

J.S.M.: La prueba prohibida no ha muerto, a mi juicio. Los tribunales interpretan los resortes jurídicos que proporciona el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985). Me pregunta por la denominada doctrina Falciani, que dio lugar a la Sentencia 116/2017, de 23 de febrero, ratificada por el Tribunal Constitucional en 2019. En ella se distinguía entre la obtención de la prueba con finalidad probatoria y la generada con otras finalidades. Creo que la sentencia se encuentra bien razonada, lo cual no quiere decir que haya quien no la comparta. Pero eso ocurre siempre con cualquier resolución judicial. El Tribunal Supremo está dictando sentencias creo yo de gran calado en materia de prueba prohibida, y a tal jurisprudencia me remito. Ahora bien, solamente la prueba que violenta derechos fundamentales puede irradiar sus efectos al resto del material probatorio, siendo en caso contrario, simplemente una prueba irregular no valorable.

A.P.C.: Sanidad, Educación y Justicia son —sin lugar a dudas— tres pilares esenciales de la democracia, sin los que no podría aspirarse —ni mínimamente— a gozar del actual estado de bienestar que cotidianamente disfrutamos. A pesar de la «deformación profesional», como Jueces «en pie de guerra» por la defensa de la Justicia: ¿Mantendría esta «ordenación» clásica en la que la Justicia —hermana pobre del conjunto de Administraciones— siempre ocupa el último lugar —con aprobación de Leyes low cost o peor aún, zero cost— o cree que debiéramos «dar la batalla» para invertir el orden?

J.S.M.: Suele decirse que la Justicia no es rentable políticamente y que, por ello, las políticas de los gobiernos no invierten allí donde no pueden rentabilizar votos. Pero yo creo que esto es una visión muy estrecha del ámbito que la Justicia tiene en nuestra sociedad, y buena prueba de ello es que los ciudadanos cada vez perciben con mayor importancia la función judicial y se dan cuenta de los beneficios que se derivan de las resoluciones judiciales. Por eso, la inversión en Justicia es, creo yo, muy importante, pues es un pilar básico en toda sociedad que existan mecanismos para reclamar y obtener los derechos esenciales para nuestra convivencia y conseguir justicia como punto de unión y armonización de toda la sociedad en su conjunto. Es algo muy importante, porque confiere paz, justicia y sosiego a la convivencia ciudadana.

A.P.C.: El nuevo mantra de la Justicia es la «eficiencia». Se encuentran en estado de latencia, nada menos que, tres Leyes de Eficiencia: una procesal; otra, organizativa; y al fin, la última, digital: ¿Confía en estas medidas de «eficiencia» —por lo que respecta a las procesales puras, entre otras, los polémicos MASC como presupuestos de procedibilidad, los procesos testigo, la unificación de la casación— como panacea o «tabla de salvación» de nuestro endémico colapso judicial o cree que tanta eficiencia puede suponer, en alguna medida, una quiebra de las grandes conquistas democráticas de la Justicia?

J.S.M.: Yo siempre soy optimista. Y creo que todas esas mejoras redundarán en beneficio de todos y naturalmente del proceso, reformando y mejorándolo como vehículo más apto y adecuado para conseguir la aplicación de la norma al caso concreto concernido en aquél. Soy partidario de un espacio para la mediación, pero no porque aligere a los tribunales de asuntos, toda vez que, de ser así, no tendría operatividad cuando los tribunales fueran, pongamos por caso, muy ligeros, sino porque creo que es un modo alternativo para la resolución de conflictos, que puede convivir perfectamente con el sistema judicial tradicional, que siempre estará ahí, para quienes quieran optar al mismo. Y pienso que ese sistema de mediación ha de convivir también con la abogacía, pues mal se puede mediar o transigir un asunto sin conocer los resortes de los derechos en conflicto, por lo que se deben unir a los mediadores los abogados. Por lo demás, me preguntas por la eficiencia digital, que creo que es la revolución del siglo que vivimos, en materia de Justicia y en todos los ámbitos de nuestra vida. Y es necesario acometerla con racionalidad y sin dogmatismos, paulatinamente, paso a paso, y dotando a los tribunales de todas las herramientas necesarias para poder cumplir con su función, incluidas las herramientas que el futuro nos traiga de la mano de la inteligencia artificial, tan necesaria pero que no será capaz de sustituir a las cualidades personales para juzgar.

A.P.C.: Y mientras la legislación de la Justicia civil avanza a velocidad de vértigo con sus «mil y una» reformas, aquí tenemos a nuestra «decimonónica» Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, con sus —también— «mil y un» —ahora— parches, remiendos y apaños. ¿Por qué no logramos —ni a la tercera (que suele ser la «vencida»)— aprobar —¡de una vez por todas!— una Ley procesal de la democracia para la Justicia penal?

J.S.M.: Yo también me hago esa misma pregunta, supongo que no hay voluntad política. Llevamos en pocos años tres anteproyectos de un gran calado técnico, y puede decirse que, en sus trazos generales, de cierta homogeneidad, aunque cada uno de ellos con sus peculiaridades y orientaciones procesales, y ninguno de ellos ha conseguido hasta ahora su aprobación. En este momento, el último de los anteproyectos se encuentra en el Consejo General del Poder Judicial, en trámite de informe. La situación del Consejo no es la mejor en este momento para su dictamen. Mientras tanto, seguimos igual. No puedo decir otra cosa.

A.P.C.: El mundo se ha digitalizado. La vida cotidiana —sobre todo, la de los más jóvenes— discurre en un entorno —esencialmente— digital. ¿Cree que la digitalización de la Justicia y la implementación —en su ámbito— de técnicas de Inteligencia Artificial lograrán mejorar, con todas sus potencialidades, los razonamientos de la Inteligencia Humana? ¿Qué opina del denominado «Juez Robot»?

J.S.M.: He contestado antes que vivimos en la época de la revolución digital, que es el signo más esencial de nuestro siglo XXI, y que cambiará –ya lo está haciendo–, de forma muy intensa la manera en que concebimos el proceso y el expediente digital en su conjunto, asomándonos a un futuro que, aunque ya sospechamos, será completamente distinto incluso al que intuimos. Viviremos nuevas herramientas de inteligencia artificial, cuyas prestaciones ni siquiera imaginamos ahora; tales herramientas tratarán de operar en todas las facetas del proceso, tanto en la información como en la decisión. Habrá asuntos, desde luego, que serán juzgados, o por lo menos, propuestos para su resolución, proporcionadas por robot. Eso sin duda alguna. Pero también creo que la máquina, por muy inteligente que sea, no será capaz de sustituir al hombre, convirtiéndose en un juez robot. Avanzará mucho, sí, pero no podrá sustituir al hombre en su sensibilidad que dota al arte de juzgar en algo personalísimo. Este es mi punto de vista, aunque la incertidumbre es completa en esta materia.

A.P.C.: La Justicia en España adolece de una gran debilidad: la falta de recursos. Sin embargo, atesora muchas fortalezas; acaso la mayor: un prestigioso cuerpo de Jueces y Magistrados —coadyuvados por los Fiscales— en primera línea de ruedo que —con toda su profesionalidad (iura novit curia: conocimiento del Derecho), independencia, responsabilidad, inamovilidad y sumisión al Derecho— no se amedrantan ante nada ni ante nadie. Algo tendrá que ver en esto el —a veces, criticado— sistema español de selección. ¿Qué opina de las oposiciones a Jueces/Fiscales?

J.S.M.: La selección del cuerpo judicial y fiscal mediante un sistema tan objetivo como las oposiciones, incorpora a tal selección un ineludible componente de imparcialidad, absolutamente necesario para desempeñar la función judicial. Al juez nadie le ha dado nada, se lo ha ganado él solito mediante la superación de las oposiciones. Y a partir de ahí, tampoco debe nada a nadie. Este factor es sustancial para concebir a tal figura como rigurosamente independiente. Ahora bien, la independencia tiene como otra cara de la moneda, la responsabilidad y el completo sometimiento a la ley. Dicho esto, creo que la carrera judicial debiera estar diseñada en más categorías, para dar más estímulos de superación y ascenso, impidiendo estancarse ante la perspectiva de que escalar otros peldaños será ya muy difícil. Ese es el espíritu de carrera, y en ese sentido, debe trabajarse. A partir de ahí, no puede diseñarse que todo el recorrido lo sea por simple antigüedad, pues esto también desincentiva. Pero tampoco por simple discrecionalidad, que es, a menudo, fuente de amiguismos. Es bueno que la carrera se consiga mediante el estudio y la preparación, incluido el currículo, objetivando lo más posible ese camino, para robustecer de independencia la asunción de tales nuevas responsabilidades. La sociedad en su conjunto confía mucho en sus jueces, eso es algo innegable. Y los jueces trabajan cada día para ganarse la vitola de independencia y de confianza en su función.

A.P.C.: Y entre todos los atributos constitucionales de los Jueces y Magistrados, destaco uno para ensalzar ahora la —probablemente— mayor cualidad de la profesión: la independencia, la libertad, la autonomía. Conscientes —como lo somos— de que esta es una de las más relevantes «claves del éxito» de la Justicia, ¿Cree que debe dotarse al cuerpo de Fiscales —quienes, al fin y a la postre, atesoran muy relevantes poderes en terreno procesal (y con el tiempo, podrían llegar a asumir la instrucción)— de similar o idéntico estatuto jurídico?

J.S.M.: Dije antes que los fiscales se encuentran muy especializados y trabajan en equipo. También expresé que, en mi opinión, en el futuro liderarán la investigación de los delitos, y que, por las razones expresadas, el Ministerio Fiscal tiene que luchar, no solo corporativamente frente al crimen, sino con el conjunto de sus componentes, que es la mejor manera de combatirlo. Ahora bien, para que ello pueda ser posible, ha de modificarse la estructura en la Fiscalía, de modo que los fiscales instructores no puedan estar a las órdenes directas y con directrices concretas del Fiscal General del Estado, sino dotados de independencia en su actuación, pues en caso contrario, el sistema fracasará o será visto con desconfianza. La independencia confiere prestigio a la función, no solo de juzgar, sino también al acusador público.

A.P.C.: Durante varios años ocupó la presidencia de una de las comisiones encargada de evaluar los ejercicios de los aspirantes a las Carreras Judicial y Fiscal. El debate está abierto en torno a la modificación del sistema de acceso a la Carrera Judicial. ¿Cree que el sistema actual debe mantenerse o actualizarse?

J.S.M.: Yo creo que el sistema en su modelo actual, en tanto está dotado de objetividad, debe mantenerse; ya lo he tratado de fundamentar con anterioridad. Pero eso no quiere decir que no debamos reflexionar sobre su modificación, particularmente en el aspecto netamente memorístico, que debe ser corregido. Ciertamente, el sistema se autoalimenta, pues como no es posible una memorización total de sus más de 350 temas, el opositor tiene que racionalizar su estudio, de manera que aplica técnicas de inteligencia para su aprehensión y memorización. Dicho esto, y sin perder los exámenes teóricos, creo que debemos adentrarnos por la vía de la modificación del sistema, como alzaprimar los ejercicios prácticos, o el sometimiento a algunas preguntas al opositor por parte del Tribunal, algo que ya se ensayó en el pasado. Aprovecho también para expresar, ya que la pregunta me lo permite, que es bueno que en ese proceso de selección, el Tribunal también se involucre ofreciendo oralmente a los opositores, como algunos hemos hecho en el pasado, las explicaciones oportunas acerca de la razón de la no superación de un ejercicio, pues eso contribuye, no solamente a humanizar el sistema, sino también a mejorar en el futuro el rendimiento del opositor, percibiendo al Tribunal como más cercano.

A.P.C.: En el año 2012 decidió volver a la Universidad, concretamente a la Universidade da Coruña, para llevar a cabo los estudios de doctorado que culminó, con éxito, con la lectura de su Tesis doctoral, titulada «Aspectos procesales de la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria. Estado de la cuestión en la doctrina y la jurisprudencia ordinaria y constitucional», mereciendo la máxima calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad y premio extraordinario de Doctorado. ¿Le merecido la pena el esfuerzo que tuvo que llevar a cabo para la culminación de su Tesis Doctoral?

J.S.M.: La obtención del título de Doctor, en tanto que máximo rango en el estudio académico, tras el Grado y el Master, me produjo una satisfacción infinita, porque veía lograda una vieja aspiración de todo estudiante en pro de conocer mejor la estructura de la ciencia a la que ha querido dedicarse profesionalmente. Lo conseguí con la mejor dirección que en ese empeño puede tenerse, y que tanto me ayudó. Además, veo positivo que profesionales del Derecho quieran conseguir tal reto académico, involucrándose en un sistema de estudio e investigación que va únicamente dirigido a lograr dicho título, sin ninguna implicación en la propia carrera universitaria o docente, que no se encuentra en sus objetivos de modo alguno. Simplemente con el deseo de investigar y profundizar en el tema de su tesis doctoral, sin otros componentes profesionales.

A.P.C.: ¿Cómo ve la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la que se encuentra integrado desde hace ya bastantes años?

J.S.M.: Yo creo que la Sala Segunda, en estos momentos, bajo la presidencia de Manuel Marchena, ofrece un nivel de calidad, y obviamente no lo digo por mí, y de respuesta, que contribuye de modo notable a la formación de la doctrina legal en materia penal, tanto en su aspecto sustantivo como procesal. Yo aprendo todos los días de mis compañeros, y entre todos, intentamos hacer las cosas lo mejor posible.

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Fernando Tomas|20/04/2023 18:43:15
La entrevista es de mucho calado, profunda, técnica y dotada de muchos conocimientos y sabiduría, con una dosis de humildad del entrevistado que le hace todavía más grande. Felicidades a los dos!Notificar comentario inapropiado
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