Cargando. Por favor, espere

Aragón fomenta una contratación pública planificada, profesionalizada y tecnológica, con especial atención a pymes, entidades de economía social y autónomos

Aragón fomenta una contratación pública planificada, profesionalizada y tecnológica, con especial atención a pymes, entidades de economía social y autónomos

Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (B.O.A. de 17 de abril de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10270, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 19 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 3262/2023

Promueve una contratación pública ecológica, socialmente responsable e innovadora, que permita alcanzar un desarrollo sostenible y que redunde en la creación de un tejido empresarial sólido y responsable.

Portada

Las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 11/2023, de 30 de marzo (LA LEY 4795/2023), que tiene por objeto la regulación del uso estratégico de la contratación del sector público en la Comunidad Autónoma para garantizar una prestación de servicios públicos de calidad. Asimismo, define un sistema de gobernanza en materia de contratación en el sector público autonómico.

Uso estratégico de la contratación pública

La norma define el uso estratégico de la contratación pública como la implantación de medidas que garanticen el cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable y de innovación, que favorezcan la gestión eficiente de la inversión pública, así como la promoción y consolidación de un desarrollo sostenible del territorio y su población. Comprende el impulso de acciones públicas que garanticen la planificación y profesionalización, así como un sistema de gobernanza que estimule la participación pública, la transparencia, el control, la supervisión y la rendición de cuentas dentro de la contratación pública.

En primer lugar, regula la planificación de la contratación pública. Dentro de la planificación de la actividad contractual en sentido estricto, se ocupa de dos instrumentos de planificación, esto es, el Plan General de Contratación, a aprobar por el Gobierno de Aragón con la finalidad de trazar los ejes vertebradores, las líneas estratégicas y las prioridades de su actividad esencial, que puedan ser objeto de contratación pública, y los Programas anuales de contratación, a aprobar por cada departamento del Gobierno de Aragón y las entidades del sector público autonómico, previa evaluación del grado de ejecución de los contratos en vigor y atendiendo especialmente a la de aquellos que persigan la satisfacción de necesidades recurrentes, al objeto de incrementar su eficacia, eficiencia y sostenibilidad, social y medioambiental. Siendo obligatorios, su contenido no tiene valor vinculante, con el fin de que permitan su adaptación a eventuales circunstancias sobrevenidas que surjan después de su elaboración.

Asimismo, por lo que respecta a la planificación de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de la actividad de los órganos de contratación en el ejercicio de sus funciones, la nueva ley opta por facilitar la formación, la especialización y el desarrollo profesional de todos los agentes intervinientes en la contratación pública, desde una dimensión multidisciplinar y estratégica.

En segundo lugar, el texto se ocupa de la racionalización de la contratación pública, regulando los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, así como de los sistemas de contratación centralizada, entendiendo por tal la que realiza un órgano de contratación para otros que comparten necesidades comunes o esencialmente homogéneas, con el fin de obtener mejores condiciones en la adquisición de obras, servicios y suministros, optimizando recursos públicos bajo los principios de eficacia y eficiencia en la gestión e inversión públicas; crea la Central General de Compras de Aragón, órgano administrativo especializado encargado de la gestión de los procesos de licitación de obras, suministros o servicios de naturaleza transversal y necesaria para el funcionamiento de los servicios públicos que sean declarados objeto de homologación o de adquisición centralizada, destinados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, así como el resto de entes del sector público autonómico y local que se adhieran, y posibilita la creación de centrales sectoriales de compra, al tiempo que facilita la adhesión a estas centrales; y regula el sistema de contratación conjunta.

En tercer lugar, la norma contempla la contratación pública como instrumento favorecedor de políticas medioambientales, sociales y de innovación. En este sentido incorpora dos instrumentos de apoyo a dicha contratación como son las directrices, a aprobar por el Gobierno de Aragón o, en el supuesto de los entes locales, el pleno, y los catálogos de cláusulas, a aprobar por la dirección general del Gobierno de Aragón competente en materia de contratación o los órganos competentes en aplicación de la legislación básica en materia de régimen local. En cuanto a la vinculación de su contenido, los catálogos de cláusulas se conciben exclusivamente como una guía para los órganos de contratación, mientras que las directrices pueden resultar vinculantes si así se establece en su acuerdo de aprobación y en los términos del mismo.

Además, incorpora medidas de naturaleza ambiental y social a incluir en la contratación pública; incluye la regulación de los contratos reservados, reconociendo expresamente la posibilidad de establecer, como condición especial de ejecución, la subcontratación de parte de un contrato en favor de un centro especial de empleo o una empresa de inserción, siendo esta opción un complemento a la figura de los contratos reservados; incorpora medidas de impulso de la participación de la pequeña y mediana empresa y de las personas profesionales autónomas y se refiere a la contratación pública como instrumento de fomento de la investigación y la innovación.

En cuarto lugar, el texto se refiere a las medidas de control de la calidad en la ejecución, debiendo destacarse como novedad la obligación de fijar, en los pliegos, un sistema de penalidades para los supuestos de cumplimiento defectuoso del contrato. Asimismo, se reconoce expresamente la posibilidad de que recaigan sobre más de una persona física las funciones de responsable del contrato, articula varios sistemas tales como auditorías, inspecciones, encuestas de satisfacción o inspecciones con distinto alcance, para conocer los resultados obtenidos en el marco de la ejecución de los contratos, y dispone los supuestos para los que los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben prever la imposición de penalidades. Por otra parte, regula los supuestos de extinción del contrato.

Contratación pública electrónica

Dentro de la regulación de la contratación electrónica en el sector público aragonés, la norma dispone que la contratación pública electrónica implicará la utilización de medios electrónicos en todo el proceso de contratación, incluyendo la presentación y recepción de ofertas, así como su valoración, pudiendo utilizarse sistemas electrónicos de registro distribuido para asegurar la aportación, acreditación e integridad de los datos y documentos en cualesquiera procedimientos de contratación pública, así como para la realización de la tramitación administrativa automatizada, de conformidad con la normativa básica estatal. Además, regula la tramitación electrónica de los procedimientos y la presentación electrónica de ofertas y establece que en la licitación de los contratos menores se utilizará preferentemente un sistema de licitación electrónica que, además de la publicación del anuncio, permita el envío y la recepción de ofertas y, cuando proceda, el envío de invitaciones de participación.

Por lo que respecta a los instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública, que son todas aquellas herramientas que sirven a la gestión y tramitación de procedimientos de contratación pública, el texto regula la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Catálogo de Contratación Centralizada.

Finalmente, contiene las disposiciones aplicables a la subasta electrónica, que podrá celebrarse en los contratos de obras, suministros y servicios con uno o varios criterios de adjudicación, sujetos a evaluación previa o posterior, para valorar el precio y, en su caso, otros criterios que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifra o en porcentaje.

Gobernanza en materia de contratación pública

En primer lugar, y dentro de la organización, asistencia y participación en la contratación pública, la norma regula los órganos de contratación, teniendo la consideración de tales las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Aragón, así como los órganos rectores y directivos de sus organismos públicos u otras entidades vinculadas o dependientes, cuando así lo establezcan sus respectivos estatutos o normas reguladoras, o quienes, conforme a su normativa reguladora, gocen de facultades para la celebración de contratos en nombre y representación de tales entidades, así como las unidades de apoyo a estos.

Igualmente, contempla la asistencia a los órganos de contratación a través de las mesas de contratación, órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación de constitución obligatoria en los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, auxiliadas o no por unidades técnicas, y del comité de expertos, órgano de asistencia a los órganos de contratación que se caracteriza por su composición técnica especializada, con una cualificación profesional acorde al objeto de la licitación, al que se le encomienda la valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que resulten necesarios.

Por otra parte, regula la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma, como órgano consultivo en materia de contratación pública del sector público autonómico y de los entes locales radicados en su territorio, así como los órganos de coordinación y participación como son la Comisión de Contratación Centralizada, el Comité para el fomento de la innovación en la compra pública y el Foro de contratación pública.

Dentro de este mismo contexto, y como parte esencial de la gobernanza en materia de contratación pública, la nueva ley reconoce la integridad y la transparencia de la contratación pública. Dentro de la integridad contempla el conflicto de intereses, el fomento y la defensa de la competencia, la participación de empresas, los protocolos de legalidad para los licitadores, las prohibiciones de contratar y las medidas de cumplimiento voluntario. Y en materia de transparencia regula las diversas formas de publicidad de la información sobre contratación pública, bien mediante la solicitud de información en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, bien a través del acceso directo a un portal público o por medio de un perfil público.

Asimismo, el texto aborda la supervisión de la contratación pública a ejercer por la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, que asumirá, como órgano equivalente, las competencias y funciones asignadas en el sector público estatal a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. Además de las consultivas, ee le atribuyen funciones de promoción de la concurrencia, verificación del cumplimiento de buenas prácticas, así como velar por la correcta aplicación de la normativa vigente. Su informe de supervisión tendrá por objeto el examen del desarrollo de la actividad contractual de los órganos de contratación del Gobierno de Aragón y su sector público, analizando la actividad contractual del Gobierno de Aragón y de su sector público.

Por último, la norma contiene la regulación del control de la contratación pública a través de un mecanismo de resolución de conflictos por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de ámbito autonómico. Se perfila como el máximo órgano administrativo de resolución de conflictos en materia de contratación pública de la Comunidad Autónoma, al que se atribuyen las competencias previstas en la legislación básica, además de las propias de unificación de doctrina en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Se regula su composición, procedimiento de selección de miembros y funcionamiento.

Y se admite la posibilidad de crear órganos locales de resolución de conflictos en los términos previstos en la legislación básica estatal, determinándose su composición, competencias y funcionamiento.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Ley 3/2011, de 24 de febrero (LA LEY 3971/2011), de medidas en materia de Contratos del Sector público de Aragón.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 11/2023, de 30 de marzo (LA LEY 4795/2023), entrará en vigor el 17 de mayo de 2023, al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, salvo las disposiciones referentes a la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que entrarán en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria que desarrolle su funcionamiento. Asimismo, el régimen de suplencia de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón previsto en el artículo 122 será de aplicación en la primera renovación que se produzca después de su entrada en vigor.

Por su parte, las disposiciones transitorias se ocupan de los expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, de la operatividad de la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la resolución del recurso especial en los municipios de gran población y en las diputaciones provinciales de Aragón y de la composición y régimen de funcionamiento del Comité para el fomento de la innovación en la compra pública.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll