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A propósito del juez de instrucción en Francia

Juan Pablo Nieto Mengotti

Fiscal

Diario LA LEY, Nº 10270, Sección Tribuna, 19 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 2749/2023

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Resumen

El autor, con un talante puramente narrativo, no exento de rigor, refleja la realidad de la instrucción penal en Francia, donde pese a haberse dado el mismo debate que en los países europeos afines acerca de la necesidad de atribuir absolutamente la instrucción penal al Fiscal, derogando la figura del juez de instrucción; sin embargo, Francia conserva —no ha suprimido— la figura del Juez de Instrucción, precisamente para los asuntos más graves. Es decir, lejos de adoptar un sistema radical o puramente académico, Francia ha preferido la vía ecléctica de incrementar notablemente el rol investigador del Ministerio Fiscal, pero conservando la figura histórica —bien apreciada— del juez de instrucción para los asuntos más graves, el 5%. Lo cual es compatible, y así ocurre, con la creación de la figura de un Juez de las Libertades y de la Detención (Juez de Garantías) quien autoriza las medidas restrictivas de derechos fundamentales que propongan tanto el fiscal Investigador como el juez instructor, limitando sensiblemente las facultades de este último. El sistema funciona.

Portada

Salvador Pániker: «¿Cuál es la función social del escritor?»

Camilo José Cela: «La función de un fiscal: denunciar el mal, pero denunciarlo de manera artística, y que le ponga remedio quien pueda».

(«Conversaciones en Madrid y en Cataluña», Kairós, Barcelona, 2004)

Se ha dicho «si instruye el fiscal, el juez de instrucción es una figura inútil». En Francia el 5% de los asuntos penales los instruye el (nuevo) juez de instrucción. Luego veremos que ese 5% pueden ser hasta 90.000 asuntos, los más relevantes. En Francia nuestra distinción entre delitos leves, menos graves y graves se traduce en la nomenclatura de contravenciones, delitos y crímenes. Pues bien, el juez de instrucción en Francia se ocupa de controlar la investigación de los crímenes, es decir, los delitos más graves.

La figura del juez de instrucción es napoleónica, fue el emperador quien promulgó el Code d’Instruction Criminelle de 1808 (Publicada en el prestigioso periódico de la Revolución, «Le Moniteur Universal»), que llevaba en un cajón ministerial muchos años, creando esta figura —«l’homme le plus puissant de France»— que luego el mismo Balzac consagraría en la literatura al describir su influencia: «ningún poder humano, ni el Rey, ni el ministro de Justicia, ni el Primer ministro pueden competir con el poder de un juez de instrucción, nada le para, nada le impone. Es un soberano sometido únicamente a su conciencia y a la ley. En este momento en que filósofos, filántropos y publicistas están innecesariamente ocupados en disminuir todos los poderes sociales, el derecho que se confiere por nuestras leyes a los jueces de instrucción ha sido objeto de ataques tanto más terribles en cuanto que están casi justificados por este poder que, digámoslo, es exorbitante». La opinión del autor de «Esplendor y miseria de las cortesanas» (1847), fue dominante. Este código de procedimiento criminal aguantó su vigencia hasta la V República, que en su modernización —Code de Procédure Pénale de 1958— puso inconscientemente la semilla que parece llevar a la decadencia del juez instructor. El código de 1958 consolidó la potestad jurisdiccional del juez de instrucción hasta el punto de que algunos de sus titulares se atrevieron a salir a campo abierto, en desigual batalla, contra poderosos representantes del establishment ejecutivo del Estado, cuyo poder de retorno —pivotando sobre los grupos parlamentarios que le soportan— es inconmensurable. En Francia, la antipatía entre los jueces de instrucción y el poder ejecutivo —los diversos gobiernos— es un clásico. Cuenta Badinter, el primer ministro de Justicia del presidente Mitterrand (siempre rodeado de los mejores abogados del país. « J’ai deux avocats : Robert Badinter pour le droit et Roland Dumas pour le tordu »), que al llegar al Ministerio de Justicia, con su sola experiencia de gran abogado de tribunales, se enteró de que podía nombrar asesores entre los magistrados, lo cual le pareció muy interesante, pero un alto funcionario le previno: «señor ministro, ni se le ocurra traer jueces aquí, son todos enemigos del Estado» (no iba descaminado, evidentemente quería decir «enemigos del poder ejecutivo del Estado»). Voilà la separación de poderes.

Se conocen en Francia varios nombres de jueces instructores que abrieron causa a miembros destacados del poder ejecutivo o aparecieron en otros asuntos muy controvertidos de interés social. Alguno de estos jueces se suicidó, «probable suicidio», como el atractivo juez Jean-Michael Lambert, conocido en su país por instruir l’affaire Grégory (el asesinato de un niño aún sin resolver); pero, también ha habido bajas por parte de ilustres investigados, el ministro de Trabajo Robert Boulin se suicidó, estando en el cargo, en 1979, por una investigación de 40.000 francos, pero era un gaullista de vieja escuela al que una mancha le parecía incompatible con la vida. Todos los instructores, tras el intento de meter en tela de juicio a destacados personajes, como la causa no prosperase, vieron calificada su actuación de fiasco y seguidamente se promovía una reforma de la ley procesal penal (LA LEY 1/1882) para acotar más y más sus exorbitantes facultades. ¿Tienen demasiado poder los jueces? Hay quien lo pregunta.

I. Los dos primeros asuntos de un juez «demasiado independiente»

Renaud Van Ruymbeke, juez de instrucción, se estrenó muy joven ante la opinión pública con dos asuntos que comprometían a la elite política. Debió escuchar varias veces, por lo bajo, «así no se hacen las cosas». Pero él actuó conforme a la Ley y a su conciencia. Sin más.

Primero, recién estrenada la toga, en el año 1979 investigó una ventaja irregular del citado ministro Robert Boulin. Una especie de compra simulada de terrenos, por el precio, hoy irrisorio, de 40.000 francos franceses, ocurrió que el ministro investigado se suicidó, pero dejó escrita su sentencia contra el juez, una carta póstuma en que lamentaba haber caído en manos de «un juez sin experiencia, vindicativo y rencoroso», para concluir «prefiero la muerte a la sospecha».

Desde ahí el juez Ruymbeke fue una «bête noire» para la derecha. Luego, como suele ocurrir en la Justicia, cambió el tercio. Así, pocos años después, el mismo juez realizó una diligencia de investigación que no es nada recomendable. Ordenó una entrada y registro en la sede del Partido Socialista francés (PSF). Estando dicho partido político recién llegado al poder con una inmensa ola de apoyo social. Esto lo terminamos de saber porque el juez Ruymbeke, ya jubilado, con su hoja de servicios intacta, lo cuenta (en sus, no traducidas, «memorias de un juez demasiado independiente»). Ocurrió por un indicio de financiación irregular del partido que establemente entonces dominaba el poder político de la V República. Este juez decretó una entrada y registro en la sede del partido que sustentaba al Gobierno, un emblemático edificio de la rue Solférino, en la margen izquierda del río Sena. Tomó precauciones, no avisó al comisario de la policía judicial que tenía asignado. Cuando llegó le recibió el tesorero del PSF, el fiel Henry Emmanuelli, que no se lo quería creer. No consta que el investigado le haya dicho al juez «usted no sabe con quién está hablando», pero el trato fue de igual a igual. La primera reacción del presidente de la República fue hacer nombrar al investigado, a los pocos días, presidente de la Asamblea Nacional. La segunda autoridad del Estado. Como si dijéramos «a ver quién puede con quién».

Enseguida se movilizó el poder legiferante, había que reformar el código de procedimiento penal para limitar —digámoslo con lenguaje descriptivo— la capacidad de sorprender del juez de instrucción. Que investigue, pero que no sorprenda, sería la más noble expresión. Un juez no puede sorprender a los ciudadanos. No se puede ser, como dijo Badinter, «mitad Maigret y mitad Salomón». O se es un policía operativo o se es un juez reflexivo. Las dos cosas, en la misma autoridad, no.

Ahí empezó la decadencia del juez de instrucción en Francia.

Un juez, en abstracto, no debiera sospechar de nadie, al contrario, está para garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos

Un juez, en abstracto, no debiera sospechar de nadie, al contrario, está para garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos. De todos. Surgieron dos ideas. Una, que la instrucción fuese colegiada. Se pensó que si han de ponerse de acuerdo tres jueces para ordenar diligencias de investigación ya no habría sorpresas. Pero tampoco habrá operatividad. La segunda opción fue crear una nueva figura para reconvertir a la mayoría de los jueces de instrucción: el «Juez de las Libertades y de la Detención». Ha sido un éxito. Creado por ley de 15 de junio de 2000, «para reforzar la protección de la presunción de inocencia», recibido encomiásticamente también por el mundo académico. Desde esta ley los jueces de instrucción no pueden acordar decisoriamente ni la prisión provisional ni otras medidas restrictivas de libertades públicas. El cambio es sustancial.

II. El fin del viejo modelo

El juez de instrucción en Francia entró en crisis cuando se extralimitó, a juicio de los otros poderes y de la opinión. El constitucionalista americano Alexander Hamilton, en una publicación de 1788, calificó a la Justicia como «la rama menos peligrosa» («the least dangerous branch») de los poderes del Estado. Sin duda es la única moldeable sin necesidad de una reforma constitucional de calado. Cuando el antiguo juez de instrucción no tuvo en cuanta las complicaciones de la separación de poderes o los derechos humanos como una valoración previa antes de actuar, dio paso a un consenso sobre su necesario embridamiento en el dinámico sistema constitucional de la quinta República.

En Francia se decidió redimensionar el espacio del juez de instrucción por el impacto de diversos casos que transmitieron a la opinión, en vivo debate, la sospecha de fracaso del sistema, como «L’affaire Boulin», «L’affaire Urba», «L’affaire Elf», «L’affaire Karachi», «L’affaire d’Outreau», y tantos otros, que están en la antesala de la reforma del 2000. En ningún país como éste se cuestiona tan frecuentemente el sistema judicial. Desde hace más de treinta años está en la picota el juez de instrucción. Se ha planteado seriamente su desaparición o una sustancial limitación de su rol tradicional.

Hay dos reformas relevantes, la mencionada ley del año 2000 —conocida por el apellido de su promotora, la ministra Elisabeth Guigou— y la Ley de 5 de marzo 2007, «para reforzar el equilibrio en el procedimiento penal». De ambas sale esquilmado el juez de instrucción tal como se conocía esta figura desde muy atrás. Por eso estamos ante un nuevo Juez de Instrucción. Si el ministro Badinter, en los ochenta, se quejaba de esta figura híbrida, ahora pasa a ser, conservando el nombre, menos investigador —porque se refuerza al fiscal como promotor de diligencias— y menos juez —porque se someten sus decisiones más sensibles al nuevo «Juez de las Libertades y de la Detención» (JLD)— además de otras especialidades siempre limitativas de las viejas facultades. Ha de reconocerse que el juez de instrucción ha venido siendo una figura eficaz, más entendido por los ciudadanos que por los juristas teóricos.

Antes, ya en 1985, el ministro de Justicia Badinter (1981-1986) presentó un proyecto para crear los Tribunales de Instrucción (Chambres d’Instruction). Era la respuesta a los golpes de mano de jóvenes instructores, una nueva saga de jueces activistas. Un juez entrando inesperadamente en las sedes de las instituciones que sustentan al poder ejecutivo no es bien recibido. El sistema tiene sus equilibrios y hay que respetarlos. El proyecto Badinter hacía del órgano unipersonal un órgano colegiado. Tres jueces son más de fiar que uno solo. Tres no pueden actuar fácilmente a espaldas del ministerio del Interior (llamado en Francia con la inequívoca metáfora de «le coeur de l´État», cuya sede, el palacete —«Hôtel»— de Beauvau, es el más próximo al Palacio del Eliseo, sede de la jefatura del Estado, existiendo la leyenda, no confirmada, de que ambos edificios se comunican a través de un túnel). Se quiere «evitar que la República caiga en el gobierno de los jueces», algo que preocupa en el país vecino y que expresó con esas palabras otro ministro de Justicia, Michel Vauzelle (1992-1993). Se votó el proyecto Badinter y se aprobó. Nunca entró en vigor.

El 15 de junio del 2.000 se aprobó la ley Guigou, siguiendo el nombre de la ministra de Justicia, con el fin de «reforzar la presunción de inocencia y los derechos de las víctimas», cubriendo así los dos objetivos del Derecho penal, la garantía del investigado y la protección de la víctima. Esta ley dio un paso gigantesco creando el «Juez de las Libertades y de la Detención» (JLD), un Juez de Garantías. Esta novedad —demostrando que el tiempo (o el consenso) es útil en la maduración de las reformas— dio solución a lo que preocupaba varias décadas atrás al ministerio Badinter: limitar los poderes exorbitantes del juez de instrucción. Este Juez de las Libertades y de la Detención tiene como función, sobre todos los instructores, sean fiscales o jueces de instrucción, autorizar la intervención de las telecomunicaciones, los registros nocturnos, la prisión provisional, la prolongación de la detención preventiva… se le han ido sumando funciones con el tiempo, siempre para autorizar medidas de investigación particularmente atentatorias a la libertad y los derechos de los ciudadanos. Así, una ley de 16 de junio de 2011, sobre protección legal de extranjeros sin papeles, atribuye a este juez de las Libertades y la Detención la autorización de medidas de control sobre extranjeros en situación irregular. Y meses más tarde, la ley 5 de julio de 2011, relativa a los cuidados de las personas con problemas psiquiátricos, atribuye a los jueces de la Libertades y la Detención el control de los internamientos hospitalarios no consentidos de las personas en riesgo psiquiátrico. Posteriormente la ley de 30 de octubre de 2017, para reforzar la seguridad interior y la lucha contra el terrorismo, —una reacción a los atentados de París de noviembre del 2015— confió específicamente al juez de las Libertades y la Detención de París la autorización de las visitas domiciliarias administrativas en el ámbito de la prevención de actos de terrorismo. Este incesante incremento de competencias demuestra la aceptación de la nueva figura. Nació solamente para limitar los poderes del juez de instrucción, pero, luego, sus competencias no han dejado de crecer.

La ley de 5 de marzo de 2007, a raíz de la frustración que produjo en toda Francia el affaire d’Outreau, una causa que duró siete años, del 1997 al 2005, sobre supuestos abusos sexuales a menores que acabó en fiasco tras destrozar varias vidas por el camino —y el prestigio profesional del magistrado Fabrice Burgaud, «joven, inexperimentado y arrogante» (François Gerber)— instauró una especie de instrucción conjunta a través de la creación de centros de instrucción (pôles de l’instruction); tomando también medidas de refuerzo del recurso contra la prisión provisional y del carácter contradictorio del proceso penal. Se deja en manos de la Fiscalía y de un magistrado presidente el interesar la instrucción conjunta por varios jueces. Esta colegiación funcional sí prospera, es decir, no hay un órgano colegiado de Instrucción, como quería Badinter, sino una actuación coordinada de varios jueces de instrucción (art. 83.1 del Code de Procédure Pénale), normalmente dos o tres, que actúan conjuntamente como órganos unipersonales (co-saisine), una competencia compartida, siendo uno de ellos principal sobre los demás, adjuntos. Es una traslación a la judicatura de los «Equipos de Investigación Conjunta» de la Fiscalía o la policía judicial. Se han puesto en valor estos centros de Instrucción «para evitar el aislamiento de los jueces de instrucción, desarrollar el trabajo en equipo, asegurar la tutoría de los jóvenes magistrados, y favorecer una cultura de información ante los retrasos razonables», sostienen los informes de esta ley. Se han creado hasta ahora 91 «pôles d’instruction» en toda Francia. La iniciativa en la constitución puntual de los mismos la maneja básicamente la Fiscalía, atendiendo a la complejidad de los asuntos graves, el Parquet National Financier (PNF), la Fiscalía Anticorrupción, es un asiduo promotor de esta modalidad de investigación judicial. No está de más recordar que esta manera de instrucción conjunta, aunque aprobada por ley en el 2007, no fue una realidad hasta el año 2017. Presuntamente por razones presupuestarias.

III. La nueva regulación de la Instrucción penal en Francia

La Instrucción criminal en Francia pivota sobre cinco instituciones: la Fiscalía —con un gran papel activo y facultades para extender la investigación a los asuntos menos graves—; los jueces de instrucción —encargados básicamente de los asuntos graves—; Los polos de Instrucción — que facilitan una instrucción compartida entre dos o tres jueces de instrucción para las causas especialmente complejas—; los jueces de las Libertades y de la Detención —jueces de garantías que autorizan las medidas restrictivas de derechos fundamentales durante la Instrucción, especialmente la prisión provisional—; y las Cámaras o Salas de Instrucción —que conocen en fase de apelación los recursos contra resoluciones de todos los anteriores—.

Básicamente la investigación penal francesa está en manos del Ministerio Fiscal

Básicamente la investigación penal francesa está en manos del Ministerio Fiscal, leparquet, como le llaman allí (se distingue terminológicamente entre la «investigación» del fiscal y la «instrucción» del juez). Es una organización compleja que no se entiende con una mera traslación formal. El ministro de Justicia, encabeza a la Fiscalía ya desde el código procesal, el «Code de Procédure Pénal», en cuyo artículo 30 se asienta, como entrada al ministerio público, que el ministro de Justicia «dirige la política criminal que determina el Gobierno», y «a este fin puede dirigir a los fiscales instrucciones generales», sin embargo, «no les puede dirigir ninguna instrucción en los asuntos particulares»; seguidamente el artículo 31, introduce a la Fiscalía: «el ministerio público ejerce la acción pública y demanda la aplicación de la ley, respetando el principio de imparcialidad al que está sometido».

Pero el sistema francés no desmonta ni extingue la figura del juez de instrucción. Ciertamente el fiscal investiga las contravenciones (delitos leves) y los delitos (menos graves); pero los crímenes (delitos graves), necesariamente los instruye un juez (magistrat de siège). Otra cosa es que el fiscal tiene la facultad legal de someter a un juez de instrucción cualquier asunto menos grave o incluso leve, por razones de oportunidad.

Podemos decir que lo que ha hecho Francia es segregar de las competencias del juez de instrucción los delitos leves y los menos graves, es decir, el 95% de los asuntos penales de la República. Este es el modelo. No es baladí resaltar que este sistema nuevo ha empoderado al Ministerio Fiscal, dándole la mayor visibilidad que jamás haya tenido. Su dirección de las investigaciones de la policía es permanente y más integrada que nunca. Esto ha tenido consecuencias. La fiscalía anticorrupción, el PNF (Parquet National Financière) ha devenido una institución temible. Por tanto, no es correcto suponer que el juez de instrucción ha desaparecido en la Europa continental, aunque el sistema de investigación penal ha cambiado radicalmente. En paralelo y como una natural consecuencia se ha desapoderado al juez de instrucción. Ya no es lo que era.

El juez de instrucción interviene por tanto en los asuntos graves y en los más complejos. Es un magistrat de siège, encargado de la instrucción preliminar. Instruye a carga y descarga —«à charge et à décharge»— una expresión constantemente usada por los abogados penalistas, recordando la imparcialidad del instructor, que debe dejar constancia, por igual, de lo que perjudica y de lo que beneficia al sospechoso.

En el día a día las cosas transcurren así: la policía judicial lleva primero al detenido por un hecho grave ante el fiscal (procureur de la République), éste, en presencia del sospechoso asistido por su abogado defensor, le expone los cargos que tiene contra él, concluye: «Interesaré hoy del juez de instrucción de guardia que le someta a usted a investigación por estos hechos, lo que implica que le pedirá explicaciones sobre los mismos», puede añadir «también pediré para usted la prisión provisional»; para hacer eficaz esto último se conduce al detenido ante el Juez de las Libertades y de la Detención. Allí y siempre en presencia de su defensa letrada, si quiere declarar, comienza el interrogatorio por el magistrado, al modo que conocemos aquí. Después del primer interrogatorio del juez, se pasa al debate contradictorio («le débat contradictoire»), se da la palabra al fiscal para su requisición, petición en su caso de medidas cautelares. Seguidamente se da la palabra a la defensa. Suele ser habitual que la única persona que lleva toga en el juzgado de guardia sea el abogado o la abogada de la defensa, los jueces y fiscales no lo hacen allí; una decisión, sin duda, de las Órdenes de abogados para prestigiar, haciéndose notar, la posición de la defensa ante una situación tan adversa como prestar asistencia al detenido en una guardia. Terminada esta intervención puede ser normal que el juez, allí mismo, le diga al detenido de viva voz «he tomado a decisión de ponerle en prisión provisional a partir de esta misma tarde» y da su motivación. Terminada la comparecencia los gendarmes le ponen las esposas y lo llevan conducido a un centro de detención. En unas semanas volverá el investigado al Palacio de Justicia. El sistema francés es muy restrictivo con la prisión provisional, teniendo un amplio catálogo de medidas que llaman de «control judicial» —obligaciones de hacer y de no hacer— y de «asignación de residencia bajo control electrónico», que se consideran generalmente eficaces para que el investigado, en libertad, no eluda la acción de la justicia.

Ahora bien, si el fiscal le pide al Juez de Instrucción que interese la prisión provisional del Juez de la Libertades y la Detención y éste lo deniega, solo cabe la apelación ante la Chambre d’Instruction. Para que el fiscal pueda acudir directamente al Juez de las Libertades y de la Detención —prescindiendo del Juez de Instrucción— es necesario que el delito investigado sea grave, es decir, que esté castigado con 10 años de prisión (art. 137.4 del Code de Procédure Pénale).

IV. ¿Cómo subsisten los jueces de Instrucción franceses?

Frente a sus detractores —aquellos que les llamaban «vengeurs masquées» (vengadores enmascarados)—, de quienes «se sospechaba que muchas veces utilizaban la prisión provisional como medio de presión sobre el investigado» (Jean-Yves Maréchal)— los jueces de instrucción subsisten en la República francesa. Son pocos. Piensan que el 5% de los asuntos penales que llevan bajo su responsabilidad resultan una pesada carga. No solo por la gravedad de los asuntos. Se supone que los más relevantes. Sino también por la escasez de medios humanos. La creación de los polos de Instrucción («pôles d’Instruction») que permite entre varios instructores investigar un determinado caso complejo estableciendo una competencia compartida («co—saissine») es una ventaja en determinados casos, pero siguen dándose las tensiones tradicionales. Los polos de Instrucción se crearon a raíz de la frustración que supuso el citado Affaire d’Outreau, caracterizado por muchos investigados en prisión provisional que resultarían absueltos; de ahí salió la reforma de la loi 05/03/2007, que creó esta figura de instrucción compartida para un mejor manejo de causas complejas.

Actualmente hay en Francia aproximadamente 540 jueces de Instrucción. Son responsables de casi 50.000 dosieres criminales. Están asociados, en la AFMI («Association Française des Magistrats Instructeurs»). Con estos datos, reales, hacen cálculos escalofriantes del estado de necesidad en el que se encuentran. El tema es común en toda Europa, y no es fácil. Hay un eslabón previo al incremento de recursos humanos que es el método de trabajo, que desborda el alcance de estas reflexiones.

V. Conclusiones provisionales

1. La Instrucción o investigación del fiscal como paso previo al enjuiciamiento es compatible con la pervivencia de los jueces de instrucción para los delitos más graves, redimensionando sus competencias.

2. La nueva figura del «Juez de las Libertades y de la Detención» (JLD) —un juez de Garantías— vale tanto para autorizar las decisiones en materia de libertades fundamentales de los asuntos investigados por el fiscal como por el juez de Instrucción.

3. Una reforma orgánica y procesal no tiene necesariamente que basarse, de manera exclusiva, en criterios académicos y dogmáticos.

4. No está estudiado el beneficio de suprimir radicalmente, sin transición, una institución histórica que ha servido al Estado de Derecho y cuenta con el aprecio de la ciudadanía.

5. Una reforma progresiva puede ser superior a una reforma radical. No se trata de suprimir sino de construir.

VI. Apunte bibliográfico

  • Belloir, Pierre, «La détention provisoire dans la loi du 1 juin 2016; entre renforcement des garanties et simplification du déroulement de la procedure», AJ Pénal 2016, p. 458.
  • Code d’Instrction Criminelle de 1808.
  • Code de Procédure Pénale de 1958.
  • Gerber, François, « De l’inutilité du juge d’instruction », Paris, 2010.
  • Maréchal, Jean-Yves, « Cours de Procedure Pénale », Enrick B. Éditions, 2022.
  • Sentencia 23/11/2010 TEDH Moulin c. France y luego la Corte de Casación en sentencia de 15/12/10, declararon que el Ministerio Público francés no tenían ni la independencia ni la imparcialidad para ser considerados como autoridad judicial en el sentido del artículo 5 de la CEDH (LA LEY 16/1950).
  • Service—Publique.fr, le site officiel de l’Administration française.
  • Van Ruimbeke, Renaud, « Mémoires d’un juge trop indépendent », Paris, 2021.
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