Cargando. Por favor, espere

Castilla-La Mancha fomenta y desarrolla la agricultura familiar y crea un Banco de Tierras Disponibles

Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha (DOCM 17 abril 2023)

Diario LA LEY, Nº 10270, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 19 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 3251/2023

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra, que tiene por objetivo el reconocimiento de la figura de la Explotación Familiar Agraria, la definición de zonas que gozarán de protección agraria, la creación de un Banco de Tierras Disponibles y la implementación de medidas que impulsen la agricultura familiar.

Portada

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 9/2023, de 3 de abril (LA LEY 4787/2023), de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra, tiene por objetivo el reconocimiento de la figura de la Explotación Familiar Agraria individual o de base asociativa, la definición de zonas que gozarán de protección agraria, la creación de un Banco de Tierras Disponibles y la implementación de medidas que coadyuven al impulso de la agricultura familiar en la región.

Define la agricultura familiar como el modo de vida y trabajo agrario practicado por las personas de un mismo núcleo familiar a través de unidades productivas, cuyo fruto es destinado al consumo propio o al trueque y comercialización, pudiendo provenir de la recolección, agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, artesanía alimentaria o servicios, en diversos sectores, tales como el hortícola, frutícola, forestal, apícola, pecuario, industrial rural, alimentario artesanal, acuícola y de agroturismo.

Explotación familiar agraria

La norma distingue dos tipos de explotación familiar agraria, en función de las personas físicas que componen la misma, que regula ex novo:

- Explotaciónfamiliar agraria individual, compuesta por personas físicas individuales o con titularidad compartida.

- Explotación familiar agraria de base asociativa, que podrán ser una sociedad agraria de transformación, una cooperativa, una sociedad civil, laboral o mercantil, así como las comunidades de bienes.

Asimismo, determina los requisitos que deben concurrir tanto para el reconocimiento de explotación familiar agraria individual como para el reconocimiento de explotación familiar agraria de base asociativa, su tratamiento en el Registro General de Explotaciones Agrarias y los supuestos de pérdida de su condición como explotación calificada.

Por otra parte, el texto se ocupa de situaciones de preferencia para las explotaciones reconocidas como Explotaciones Familiares Agrarias, de las ayudas económicas a prestar por el Consejo de Gobierno y del establecimiento de beneficios fiscales por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Y por lo que respecta a los grupos de actuación preferente de las explotaciones familiares agrarias, dispone la nueva ley que las mujeres y los jóvenes serán grupos de actuación preferente en la definición y aplicación de las políticas de fomento de las explotaciones familiares agrarias de la Junta de Comunidades, teniendo preferencia las mujeres sobre las personas jóvenes.

Zonas de protección agraria y otras iniciativas ligadas al territorio

Dentro de este ámbito, la norma contiene la regulación de la declaración de Zonas de Protección Agraria, para aquellos ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma en los que el ejercicio o mantenimiento de la actividad agraria constituyan factores de gran relevancia de cara a la funcionalidad y cohesión económica, ambiental y social del territorio. En este sentido detalla los presupuestos de hecho necesarios para la aprobación de dicha declaración y regula el procedimiento para la misma. Y contempla posibilidad de formular Planes de Zona de Protección Agraria en la Declaración de una Zona de Protección Agraria cuando la complejidad y el logro de una mejor ordenación y protección de la zona agraria de que se trate así lo exijan.

Banco de Tierras

La nueva ley crea el Banco de Tierras, que se configura como un registro administrativo de carácter público, el cual se constituye como un instrumento que facilite la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas agrarias, cultivadas o cultivables, ubicadas en la Comunidad.

Especifica las finalidades del mismo (recuperación de tierras abandonadas, recuperar y/o frenar la pérdida de superficie agraria útil, así como mejorar y ampliar la base territorial de las explotaciones, contribuyendo de este modo a fijar la población en el medio rural), su contenido, alcance de su inscripción, el destino de las parcelas en él incluidas y su régimen de publicidad.

Infrautilización del suelo agrario

La norma instaura el procedimiento para la declaración de suelo agrario infrautilizado y su revocación.

A estos efectos define el suelo agrario infrautilizado como aquel en el que concurran una o varias de las circunstancias siguientes:

- Suelos en proceso de degradación y sin aplicación de medidas correctoras.

- Suelos donde las malas prácticas agrarias o usos inconvenientes pongan en peligro las cosechas, el aprovechamiento de las parcelas colindantes o el medio natural.

- Suelos agrarios que permanezcan sin actividad agraria durante tres años consecutivos, salvo que agronómica o medioambientalmente se posibilite o concurran otras causas justificadas de inactividad agraria.

Asimismo, contempla la posibilidad de que la Consejería acuerde respecto a una parcela o finca rústica la declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra por su infrautilización. Se considerará incumplida la función social del uso de la tierra, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (LA LEY 43/1954), si una parcela o finca rústica ha permanecido en el inventario del suelo infrautilizado previsto en el artículo 27.5 y 6 de esta ley durante dos años consecutivos.

Otras medidas de impulso de la agricultura familiar

El texto incluye medidas adicionales como son el fomento de la creación y reactivación de organizaciones de productores y la priorización en los contratos de suministros de adquisiciones y utilización de productos provenientes de Explotaciones Familiares Agrarias.

Modificaciones legislativas

- Ley 4/2004, de 18 de mayo (LA LEY 996/2004), de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha: se modifica el apartado c) del artículo 13 y se añade la disposición adicional segunda.

- Se deroga la definición de explotación familiar agraria, establecida en el punto 16 del artículo 3 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo (LA LEY 996/2004), de la Explotación agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

Entrada en vigor

La Ley 9/2023, de 3 de abril, entra en vigor el 7 de mayo de 2023, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll