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Ley cántabra de reconocimiento, homenaje, memoria y dignidad a las víctimas del terrorismo

Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo (B.O.C. de 14 de abril de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10269, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 18 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 3227/2023

Cantabria se solidariza con todas las víctimas del terrorismo que lo han sufrido o que lo pudieran sufrir en el futuro a través del reconocimiento, respeto, memoria, homenaje y reparación

Portada

El Parlamento de Cantabria ha aprobado la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril (LA LEY 4708/2023), de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo, que tiene por objeto reconocer, rendir homenaje y garantizar la dignidad a las víctimas del terrorismo prestando a las mismas una atención integral a través del establecimiento de un conjunto de medidas destinadas a las personas físicas, jurídicas o entidades que representen o defiendan los intereses y reivindicaciones de quienes hayan sufrido o sufran la acción terrorista y se encuentren en el ámbito de aplicación de la misma.

A estos efectos se entiende por acción terrorista la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública o la llevada a cabo con estos fines por personas no integradas en organizaciones o grupos criminales.

Ámbito de aplicación y personas beneficiarias

Siendo aplicable a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960, la norma abarca no solo a las acciones terroristas cometidas en el territorio de la Comunidad, sino también, con el requisito de empadronamiento en la Comunidad, a los hechos ocurridos en otras partes de España o en otros países, al tiempo que se incluyen dentro de la condición de víctima del terrorismo a aquellas personas que hayan sido retenidas, sufrido amenazas, coacciones o situaciones de extorsión o que, por cualquiera de estas causas, hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen y hayan fijado su residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En todo caso, para la tramitación y resolución de los expedientes, será necesario que la condición de víctima del terrorismo haya sido reconocida por los procedimientos previstos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre (LA LEY 18062/2011), de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y que el interesado haya obtenido previamente del Estado el reconocimiento a las indemnizaciones y compensaciones previstas en su normativa.

Así, son personas beneficiarias de las ayudas y medidas que establece la nueva ley:

- Las víctimas de actos terroristas

- A efectos de las prestaciones asistenciales y ayudas previstas en el título II tendrán igualmente consideración de víctimas los familiares de aquellas personas a quienes se refiere la letra a, hasta el primer grado de consanguinidad, y a quienes en el momento de sufrir el acto terrorista fuera el cónyuge o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal.

- A efectos de lo contenido en el título III sobre distinciones honoríficas, reconocimiento institucional y actuaciones en memoria y dignidad de las víctimas, tendrán también consideración de víctimas las familias de las víctimas de actos terroristas hasta el segundo grado de consanguinidad.

- Las personas jurídicas podrán ser resarcidas por los daños materiales que hubieran sufrido como consecuencia de la acción terrorista producida en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro inscritas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas podrán percibir las subvenciones previstas en el capítulo VII del título II.

- Las comunidades de propietarias y propietarios ubicadas en el territorio, en el supuesto de indemnización por daños como consecuencia de una acción terrorista, en los elementos comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.

Se velará por el respeto a la confidencialidad de la información de las víctimas del terrorismo, así como la correspondiente a las personas vinculadas a las mismas por razón de parentesco, convivencia o relación de dependencia.

Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos

Se aumenta la indemnización por fallecimiento como consecuencia de un acto terrorista hasta el 30 por 100 de la cantidad concedida por la Administración General del Estado, siendo beneficiarias de la misma las personas vinculadas por razón de su parentesco, hasta el primer grado de consanguinidad ,la convivencia o relación de dependencia con la víctima, con referencia a la fecha en que se haya producido el fallecimiento y con el orden de preferencia establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación.

Asimismo, se incorpora la indemnización por daños físicos o psíquicos, que se otorgará con ocasión de la gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones de carácter definitivo no invalidantes, en las mismas condiciones que la indemnización por fallecimiento (30 por ciento de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto). Reglamentariamente se fijará el importe máximo a percibir.

Ayudas y medidas

Por lo que respecta a los daños materiales producidos como consecuencia de una acción terrorista, las cuantías de las reparaciones comprenderán los causados en las viviendas de las personas físicas, en los elementos comunes de las comunidades de propietarios, en los establecimientos mercantiles, comerciales, o industriales, o en elementos productivos de las empresas, en las sedes de los partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales, así como los producidos en vehículos, con los requisitos y limitaciones que se establecen.

Su valoración económica se realizará tomando en cuenta la tasación que hubiera realizado la Administración General del Estado a través de los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguros y, en su defecto, la llevada a cabo por parte de los técnicos de la Consejería competente para aprobar las ayudas. No obstante, se podrá prescindir de la tasación cuando la cuantía total de los daños, acreditada mediante la presentación de factura o presupuesto de reparación, no alcance los 300 euros.

De forma específica la norma se ocupa de la reparación de los daños causados, como consecuencia de una acción terrorista, en la vivienda habitual, que es aquella donde el destinatario de la ayuda esté empadronado al tiempo del acto terrorista y resida de forma efectiva en la misma, incluyendo la posibilidad de proporcionar alojamiento provisional y contemplando los supuestos de cambio de vivienda por pérdida definitiva de la habitual, facilitando el acceso a las viviendas de protección pública a las personas; de los daños en establecimientos mercantiles, comerciales o industriales, en sedes de entidades privadas sin ánimo de lucro, partidos políticos y sindicatos; y de los daños en vehículos.

Tras reconocerse la prestación de asistencia a las personas que hayan sufrido lesiones físicas como consecuencia de una acción terrorista y que no tuvieran cubiertos los gastos de asistencia sanitaria por cualquier sistema de previsión, público o privado, la nueva ley introduce, además, la asistencia psicológica especializada e inmediata a las víctimas y sus familiares o allegados y, en su caso, a quienes como consecuencia de la acción terrorista hayan sufrido daños materiales.

Asimismo, amplía la asistencia psicopedagógica, que ahora se presta a los alumnos de educación infantil y primaria, a los alumnos de educación secundaria obligatoria.

En el ámbito educativo, el texto contempla la concesión de ayudas al estudio cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante, o para sus padres, tutores o guardadores legales, daños personales que sean de especial trascendencia, o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual. Estas ayudas se prestarán al alumnado matriculado en los centros de enseñanza de la Comunidad o fuera de ella cuando opten por estudios no impartidos en la misma, y se extenderán hasta la finalización de la enseñanza obligatoria, postobligatoria, superior o universitaria, siempre que el rendimiento, asumido el retraso psicopedagógico que se pueda producir, sea considerado adecuado, pudiendo concederse para la realización de estudios de posgrado.

Las ayudas de estudio comprenderán la exención de tasas establecidas por la Consejería competente en materia de educación, por la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, así como ayudas destinadas a sufragar los gastos de material escolar, transporte, comedor y, en su caso, residencia fuera del domicilio familiar.

En materia de empleo, la norma prevé la adopción de medidas para promover la contratación laboral por parte de empresas y, en el caso de empleados públicos, medidas tendentes a asignar a las víctimas los puestos de trabajo más adecuados a sus peculiaridades físicas y psicológicas.

Igualmente, incluye el establecimiento de bonificaciones en los precios de las actividades en materia de cultura, ocio y deporte y se facilita el acceso a las viviendas de protección pública a las personas que como consecuencia de una acción terrorista deban cambiar la vivienda habitual.

Por último, la nueva ley contempla la concesión excepcional de ayudas para paliar situaciones personales o familiares de necesidad, que sean evaluables y verificables, cuando se observe la insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias para cubrir adecuadamente estos supuestos, así como de subvenciones y ayudas a aquellas asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar las situaciones personales o colectivas de dichas víctimas.

Distinciones honoríficas y actuaciones en memoria y dignidad de las víctimas

El Gobierno de Cantabria podrá conceder distinciones y honores como muestra de reconocimiento tanto a las víctimas del terrorismo como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa de sus víctimas.

A estos efectos crea las siguientes condecoraciones:

- Medalla a las víctimas del terrorismo: se otorgará a las víctimas de actos terroristas cometidos en cualquier lugar del territorio español o en el extranjero, incluidas en el ámbito de aplicación de la norma.

- Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo: se otorgará a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa y atención a las víctimas del terrorismo.

Asimismo, impulsará, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones necesarias para favorecer, apoyar y preservar la memoria y dignidad de las víctimas del terrorismo, tales como la elaboración de documentos de archivo sobre la historia del terrorismo, en particular, en el territorio de la Comunidad, al que se incorporará el testimonio de las víctimas, la existencia de material bibliográfico y didáctico en las bibliotecas y centros educativos, la inclusión en el currículo de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato de contenidos relacionados con el terrorismo y las víctimas, así como la divulgación entre el alumnado del testimonio de las víctimas y de su relato de los hechos y la investigación sobre terrorismo en el ámbito universitario.

Además, se conmemorará anualmente:

— El 11 de marzo: Día Europeo de las víctimas del terrorismo.

— El 27 de junio: Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo.

Procedimiento de concesión de ayudas y medidas

Por último, la norma contiene la regulación del procedimiento administrativo para la concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales, el cual se regirá por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015), siendo requisito indispensable el reconocimiento previo por los órganos de la Administración de Justicia o el órgano competente de la Administración General del Estado del derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas en la normativa estatal de conformidad con la regulación de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Entrada en vigor

La Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril (LA LEY 4708/2023), entra en vigor el 15 de abril de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria

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