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Los trabajadores desplazados acogidos al IRNR, están sujetos al IP y al Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas

Los trabajadores desplazados acogidos al IRNR, están sujetos al IP y al Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas

Consulta Vinculante V0424-23, de 24 de Febrero de 2023, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 431/2023)

Diario LA LEY, Nº 10269, Sección Doctrina administrativa, 18 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 3200/2023

Los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados al territorio español que tributen en el IRNR, están sujetos por obligación real tanto al Impuesto creado por la Ley 38/2022 como al Impuesto sobre el Patrimonio.

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Se cuestiona si los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados del IRPF, y que sean sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), pueden tributar en este último impuesto también por obligación real dado el carácter complementario de dicho impuesto respecto del Impuesto sobre el Patrimonio.

El régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes –IRNR– se aplica a las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a nuestro territorio. Podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, quedando sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Esto significa que tributará exclusivamente por los bienes y derechos de que sea titular que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español, si bien solo serán deducibles las cargas, gravámenes y deudas por capitales invertidos que afecten a dichos bienes y derechos.

En cuanto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas regulado en el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 26872/2022), para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 28 de diciembre). Los sujetos pasivos lo son “en los mismos términos” que los sujetos pasivos del IP y por esta remisión explícita a la LIP los sujetos pasivos del ITSGF que estén debidamente acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español del artículo 93 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) y, que por tanto tributen por el IRNR, quedan sujetos por obligación real no solo al IP, sino también al ITSGF durante todo el plazo en el que estén acogidos al IRNR.

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