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Alcance de la información que el proveedor de servicios de pago debe proporcionar al titular de la tarjeta de crédito

Alcance de la información que el proveedor de servicios de pago debe proporcionar al titular de la tarjeta de crédito

TJUE, Sala Quinta, Sentencia 16 Mar. 2023. Asunto C-351/2021 (LA LEY 29217/2023)

Diario LA LEY, Nº 10269, Sección La Sentencia del día, 18 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 3016/2023

Está obligado a facilitarle los datos que permitan identificar al beneficiario de una operación de pago cargada en su cuenta y no únicamente la información relativa a esa operación de pago de que disponga el proveedor tras haber hecho todo lo posible para su obtención.

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El titular de una tarjeta de débito solicita a la entidad bancaria demandada el reintegro de unos pagos realizados con dicha tarjeta y que considera «no autorizados» ya que alega haber sido víctima de un engaño llevado a cabo mediante la administración de alguna droga tras haber tomado una consumición en el establecimiento en que se hicieron los pagos, cuyo nombre y dirección no recuerda. El banco se niega a efectuar la devolución por considerar que tales pagos fueron autorizados o, cuando menos, que el demandante incurrió en una «negligencia grave».

El órgano jurisdiccional remitente considera importante conocer la identidad del beneficiario de los pagos reclamados por cuanto el banco se limitó a indicar únicamente la referencia numérica y la geolocalización del terminal de pago en cuestión, sin aportar más datos sobre la identidad del beneficiario.

Siendo esta la cuestión controvertida, dispone el TJUE que el proveedor de servicios de pago de un ordenante está obligado a facilitar a este los datos que permitan identificar a la persona física o jurídica que se ha beneficiado de una operación de pago cargada en la cuenta de dicho ordenante y no únicamente la información relativa a esa operación de pago de que disponga el proveedor tras haber hecho todo lo posible para su obtención.

El art. 47.1 a) de la Directiva 2007/64 (LA LEY 12159/2007) establece que, una vez que se haya cargado el importe de una operación de pago concreta en la cuenta de un ordenante, el proveedor de servicios de pago de dicho ordenante le facilitará, sin demoras injustificadas, determinada información.

En virtud de lo dispuesto en este precepto, el proveedor de servicios de pago del ordenante está obligado a transmitir a este una referencia que le permita identificar cada operación de pago y, «en su caso, la información relativa al beneficiario» de la misma, entendiendo por tal el destinatario previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago.

El Tribunal declara que estas obligaciones de información constituyen necesariamente obligaciones que los Estados miembros deben ejecutar sin poder introducir excepciones a las mismas y sin poder siquiera atenuarlas calificándolas de obligaciones de medios y no de obligaciones de resultado.

Añade que el inciso «en su caso» que figura en dicho precepto no puede entenderse en el sentido de que el proveedor de servicios de pago solo debe facilitar al ordenante la información que permita identificar al beneficiario de una operación de pago si, tras haber realizado esfuerzos a este respecto, él mismo dispone de esa información. Por el contrario, dicho inciso debe entenderse en el sentido de que la información que debe facilitar el proveedor de servicios de pago incluye la información de la que dispone o aquella de la que debería disponer con arreglo al Derecho de la Unión, la cual debe ser suficientemente precisa y significativa. A falta de tal cualidad, el ordenante no podría identificar con certeza, apoyándose en esa información, la operación de pago de que se trate

Por último, la sentencia destaca el hecho de ser precisamente el proveedor de servicios de pago del ordenante quien proporciona el sistema de pago, toma las medidas necesarias para reclamar los fondos asignados erróneamente y, en la mayoría de los casos, decide qué intermediarios intervienen en la ejecución de una operación de pago. Este control que ejerce a lo largo de las diferentes etapas de la ejecución de una operación de pago le permite también solicitar a los intermediarios que le faciliten información adecuada sobre el beneficiario de que se trate, en particular cuando, como en el caso de autos, dicha operación de pago se efectúa a través de una infraestructura técnica que pertenece a dicho intermediario.

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