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Modificación de la Orden de cotización para 2023 (Orden PCM/313/2023, 30 mar.)

Diario LA LEY, Nº 10269, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 18 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 2999/2023

La principal novedad de esta reforma es actualizar el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2023

Normativa comentada
Ir a Norma Orden PCM/313/2023 de 30 Mar. (modifica la Orden PCM/74/2023, desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023)
Ir a Norma Orden PCM/74/2023 de 30 Ene. (se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023)
Portada

IMPORTANTE: La norma objeto de análisis introduce nuevas cuantías en la cotización con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2023. El ingreso de las diferencias de cotización que se produzcan debe realizarse en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero (LA LEY 762/2023):

- Las diferencias de cotización a traves del sistema de liquidación directa efectuadas a partir del 1 de febrero podrán ser ingresadas, sin recargo, hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.

- Las diferencias existentes mediante el sistema de liquidación simplificada a partir de 1 de enero de 2023 serán liquidadas sin recargo, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante sistema de domiciliación en cuenta.

- Las diferencias producidas a través del sistema de autoliquidación a partir de 1 de enero de 2023 pueden ser ingresadas, sin recargo, hasta el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la Orden en el BOE.

Nueva norma

Con fecha 31 de marzo de 2023 se ha publicado la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo (LA LEY 3947/2023), por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero (LA LEY 762/2023), que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

Por qué se produce un desajuste en las cifras de cotización

Cada año, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado fijan las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y formación profesional. Y en el ejercicio 2023, la particularidad reside en que dicha norma no delimitó el salario mínimo interprofesional (SMI), información básica para fijar las bases mínimas de cotización, entre otras cifras.

Tras la vigente Ley de Presupuestos, el último día de enero se publicó la Orden (LA LEY 762/2023) que desarrollaba las citadas bases y tipos, entre otros extremos, declarando algunas cifras como provisionales.

El 15 de febrero (es decir, con posterioridad a la norma sobre cotización) se aprobó el SMI, por lo que es necesaria la actualización de los importes que la normativa asocia al salario mínimo, así como el ajuste de las bases mínimas circunstanciales.

Es importante resaltar que las siguientes modificaciones normativas tienen como fecha de entrada en vigor el día siguiente a la citada publicación en el BOE, si bien con efectos desde el 1 de enero de 2023, salvo una excepción, que tendrá lugar en julio, y que afecta a la relación especial de artistas.

A continuación se resumen los principales elementos de esta reforma, basándonos en las fechas de vigencia.

Desde el 1 de enero de 2023

Modificación del tope mínimo de cotización

La Orden modificada expresaba que, desde el 1 de enero de 2023, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional sería equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales.

Esta cifra, como se ha expresado, se mantendría hasta la publicación de la norma que estableciera el salario mínimo interprofesional para este ejercicio. Una vez dictado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero (LA LEY 1550/2023), que fijó dicho salario mínimo, correspondía la actualización de la cifra.

Por tanto, la nueva Orden (LA LEY 3947/2023) reforma el artículo 2.2 de la anterior (LA LEY 762/2023), de modo que la cuantía real del tope mínimo es de 1.260,00 euros mensuales.

Bases máximas y mínimas de cotización

Con la misma justificación, había que retocar la cotización al Régimen General por contingencias comunes, que estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes (art. 3 de la Orden modificada (LA LEY 762/2023)):

Grupo de cotizaciónCategorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.1.759,504.495,50
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.1.459,204.495,50
3Jefes Administrativos y de Taller.1.269,304.495,50
4Ayudantes no Titulados.1.260,004.495,50
5Oficiales Administrativos.1.260,004.495,50
6Subalternos.1.260,004.495,50
7Auxiliares Administrativos.1.260,004.495,50
8Oficiales de Primera y Segunda.42,00149,85
9Oficiales de Tercera y Especialistas.42,00149,85
10Peones.42,00149,85
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.42,00149,85

Trabajadores por cuenta ajena agrarios

La reforma de las bases mínimas alcanza también a este colectivo. A partir del 1 de enero de 2023, las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes se determinarán conforme a las reglas habituales, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas (art. 14 de la Orden modificada (LA LEY 762/2023)):

Grupo de cotizaciónCategorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015).1.759,504.495,50
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.1.459,204.495,50
3Jefes Administrativos y de Taller.1.269,304.495,50
4Ayudantes no Titulados.1.260,004.495,50
5Oficiales Administrativos.1.260,004.495,50
6Subalternos.1.260,004.495,50
7Auxiliares Administrativos.1.260,004.495,50
8Oficiales de Primera y Segunda.1.260,004.495,50
9Oficiales de Tercera y Especialistas.1.260,004.495,50
10Peones.1.260,004.495,50
11Trabajadores menores de dieciocho años.1.260,004.495,50

En cuanto a las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización señalada anteriormente, se determinarán conforme a las reglas generales con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:

Grupo de cotizaciónCategorías profesionales

Bases mínimas diarias de cotización

Euros

Bases máximas diarias de cotización

Euros

1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015).76,50195,46
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.63,44195,46
3Jefes Administrativos y de Taller.55,19195,46
4Ayudantes no Titulados.54,78195,46
5Oficiales Administrativos.54,78195,46
6Subalternos.54,78195,46
7Auxiliares Administrativos.54,78195,46
8Oficiales de Primera y Segunda.54,78195,46
9Oficiales de Tercera y Especialistas.54,78195,46
10Peones.54,78195,46
11Trabajadores menores de dieciocho años.54,78195,46

La base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será de 1.260,00 euros mensuales desde el 1 de enero de 2023.

Por otro lado, también se modifica el art. 42 de la Orden de cotización (LA LEY 762/2023) para este colectivo: con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios no podrá tener desde el 1 de enero de 2023 una cuantía inferior a 54,78 euros/día (la cuantía provisional era de 50,73 euros/día).

Sistema especial de personas empleadas de hogar

De acuerdo con el artículo 15 de la Orden modificada (LA LEY 762/2023), desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:

Tramo

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.ºHasta291,00  270,00
2.ºDesde291,01Hasta451,00386,00
3.ºDesde451,01Hasta613,00532,00
4.ºDesde613,01Hasta775,00694,00
5.ºDesde775,01Hasta939,00858,00
6.ºDesde939,01Hasta1.098,001.018,00
7.ºDesde1.098,01Hasta1.260,001.260,00
8.ºDesde1.260,01  Retribución mensual

Cotización adicional en contratos de duración determinada

A partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros (hasta esta reforma era de 27,53) a cargo del empresario a la finalización del mismo (art. 26.1 de la Orden modificada (LA LEY 762/2023)).

Cotización en supuestos de contratos a tiempo parcial

Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo ni inferior, desde el 1 de enero de 2023, a 7,59 euros (hasta ahora era de 7,03) por cada hora trabajada (art. 36.3 de la Orden modificada (LA LEY 762/2023)).

Asimismo, a partir de 1 de enero de 2023, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes (art. 37 de la Orden modificada (LA LEY 762/2023)):

Grupo de cotizaciónCategorías profesionales

Base mínima por hora

Euros

1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015).10,60
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.8,79
3Jefes Administrativos y de Taller.7,65
4Ayudantes no Titulados.7,59
5Oficiales Administrativos.7,59
6Subalternos.7,59
7Auxiliares Administrativos.7,59
8Oficiales de Primera y Segunda.7,59
9Oficiales de Tercera y Especialistas.7,59
10Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados.7,59
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.7,59

Cooperativas de trabajo asociado (trabajo a tiempo parcial)

La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización serán las siguientes (nueva redacción del art. 41 de la Orden de cotización (LA LEY 762/2023)):

Grupo de cotización

Base mínima mensual

Euros

1791,70
2583,80
3507,60
4 a 11504,00

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia

Con la nueva redacción del artículo 44.1 de la Orden (LA LEY 762/2023), desde el 1 de enero de 2023, la cotización a la Seguridad Social y por las demás contingencias protegidas respecto a los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato formativo en alternancia, la cotización, en caso de que no se supere la base mínima mensual del régimen correspondiente, obedecerá a la siguiente regla:

Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:

1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes (hasta ahora era de 56,71 euros), de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3.º La cotización al FOGASA consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros (hasta ahora era de 3,59) a cargo del empresario.

4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,15 euros (hasta ahora era de 1,99 euros), de los que 1,90 euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a cargo del trabajador.

Desde el 1 de julio de 2023

Protección social de los artistas

Se ha decidido incorporar, con efectos desde el 1 de julio de 2023, una sección 7.ª bis (LA LEY 762/2023) al capítulo I de la Orden de cotización (LA LEY 762/2023), con un artículo 23 bis (LA LEY 762/2023) que tiene como finalidad establecer el coeficiente que se aplicará para determinar la cotización que corresponde efectuar a los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

Así, para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores beneficiarios de esta prestación especial por desempleo, se aplicará el coeficiente reductor 0,20 a deducir de la cuota íntegra resultante.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,60 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,50 por ciento será a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal y el 0,10 por ciento a cargo de la persona beneficiaria de la prestación (nuevo art. 23 bis de la Orden modificada).

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,60 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,50 por ciento será a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal y el 0,10 por ciento a cargo de la persona beneficiaria de la prestación (nuevo art. 23 bis de la Orden modificada (LA LEY 762/2023)).

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