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Madrid aprueba una nueva regulación autonómica en materia de patrimonio cultural con un enfoque multidisciplinar e integrador.

Madrid aprueba una nueva regulación autonómica en materia de patrimonio cultural con un enfoque multidisciplinar e integrador

Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid (BOCM 12 abril 2023)

Diario LA LEY, Nº 10268, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 17 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 3173/2023

Portada

La Ley 8/2023, de 30 de marzo (LA LEY 4577/2023), de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural español ubicado en el territorio de la Comunidad que sea competencia de ésta, de forma que se preserve y se fomente su función en la cohesión social, garantizando su transmisión a generaciones futuras.

Integran el patrimonio cultural:

- Los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, monumental, histórico, paleontológico, arqueológico, arquitectónico, etnográfico, industrial, científico y técnico, que tengan valor cultural.

- Las áreas patrimoniales como los paisajes e itinerarios culturales, los territorios y sitios históricos, los yacimientos y zonas paleontológicas y arqueológicas, los sitios etnográficos e industriales, los jardines y parques, que tengan valor artístico, arquitectónico, histórico o antropológico.

- El patrimonio documental, bibliográfico, audiovisual y digital, en cualquiera de sus formatos, que tenga valor cultural. Este patrimonio se regula respectivamente por su propia normativa.

- El patrimonio inmaterial.

Administraciones Públicas y órganos consultivos

La norma atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y el expolio, y delimita las competencias que corresponden a los Ayuntamientos.

Asimismo, dispone que son órganos consultivos en materia de patrimonio cultural el Consejo Regional de Patrimonio Cultural, como principal órgano consultivo, y las Comisiones de patrimonio histórico, órganos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y los municipios con Conjunto Histórico protegido como Bien de Interés Cultural.

Y regula la colaboración con los titulares de los bienes culturales y con los ciudadanos, con especial referencia a la colaboración con la Iglesia Católica, en cuanto titular de una parte muy significativa del patrimonio cultural y con las demás confesiones religiosas.

Clasificación, categorías de los bienes culturales y entornos de protección

En función de sus declaraciones de protección, los bienes del patrimonio cultural que tengan un valor más relevante serán declarados Bienes de Interés Cultural, no pudiendo ser declarado como tal la obra de un autor vivo, salvo si existe autorización expresa de su propietario o media su adquisición por la Administración; los bienes que no tengan un valor más relevante para ser declarados Bienes de Interés Cultural, pero que posean una especial significación histórica o artística, serán declarados Bienes de Interés Patrimonial; y los bienes que no tengan un valor más relevante y la especial significación histórica o artística para ser considerados como Bienes de Interés Cultural o como Bienes de Interés Patrimonial, serán declarados Bienes Catalogados. Este tercer nivel de protección incorpora, en lo referido al patrimonio inmueble, los bienes culturales de los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos.

Por otra parte, la norma define las zonas y entornos de protección, así como las categorías de los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o de Interés Patrimonial, de los bienes muebles que formen parte del patrimonio cultural español y de los bienes del patrimonio cultural inmateriales.

Procedimientos de declaración

El texto contiene la regulación de los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial. Detalla el contenido que ha de incluir el expediente de declaración y las fases del mismo, establece la obligación de incluir en el portal de transparencia el acuerdo de resolución y dispone que el plazo de resolución es de doce meses, excepto para los procedimientos que se refieran a las categorías de conjunto histórico, paisaje cultural y territorio histórico cuyo plazo de resolución se amplía a dieciséis meses.

Los bienes declarados se inscribirán en el Registro de Bienes de Interés Cultural o en el Registro de Bienes de Interés Patrimonial, así como en el Catálogo de Patrimonio Cultural, comunicándose al Ministerio competente en materia de patrimonio cultural para su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y, si procede, en el Inventario General de Bienes Muebles y demás efectos.

Asimismo, regula el procedimiento de declaración de los Bienes Catalogados, la cual se produce por su inclusión en los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos, de acuerdo con la normativa urbanística y la normativa de protección del patrimonio urbano y arquitectónico.

Instrumentos de catalogación y registro del patrimonio cultural

Dentro de estos instrumentos, destaca como novedad la creación del Catálogo de Patrimonio Cultural, como instrumento para la protección, consulta y difusión, que sustituye al Catálogo geográfico de bienes inmuebles de patrimonio histórico y que incluye todo tipo de bienes protegidos.

Además, se inscribirán en los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, respectivamente, los acuerdos de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial y cuantos actos afecten al contenido de la misma, así como los que puedan incidir en su identificación, localización y valoración.

Y, por último, se incluirán en los catálogos de bienes y espacios protegidos, elaborados, gestionados y actualizados por los Ayuntamientos respecto de los bienes ubicados en su término municipal, todos los bienes inmuebles ubicados en los correspondientes municipios que tengan protección conforme a la dispuesto en la norma, en la normativa urbanística y en la normativa de protección del patrimonio urbano y arquitectónico.

Protección y conservación del patrimonio cultural

La nueva ley contiene un régimen común de protección y conservación del patrimonio cultural, junto al cual será de obligado cumplimiento el régimen legal de protección establecido para cada tipología de bienes, de conformidad con el nivel de protección que se otorgue a los mismos.

Regula el deber de conservación que corresponde a de los propietarios, la figura de la expropiación forzosa de los bienes culturales, el acceso del personal técnico y de investigadores a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, la accesibilidad universal de bienes inmuebles, los planes e instrumentos que tengan incidencia en el patrimonio cultural, la función de los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos y la limitación del aprovechamiento urbanístico.

Por otra parte, y ya de forma específica, concreta el régimen específico de protección en función de la clasificación de los bienes culturales:

- Bienes Interés Cultural y de los Bienes de Interés Patrimonial: se ocupa de la autorización previa de las intervenciones en los bienes culturales protegidos, de los derechos de tanteo y retracto, de la declaración de ruina y demoliciones y, como novedad, del requisito de presentar un proyecto técnico y una memoria final en las intervenciones en Bienes de Interés Cultural y en Bienes de Interés Patrimonial y de los criterios específicos de intervención en los entornos de protección.

- Bienes de Interés Cultural: se especifican los criterios de intervención y se detallan las normas específicas de protección y conservación en bienes muebles e intervención en inmuebles. Además, incluye la aprobación por los municipios de Planes especiales de protección en bienes inmuebles de Interés Cultural.

- Bienes de Interés Patrimonial: se determinan los criterios de intervención específicos para este nivel de protección en bienes inmuebles y muebles y las normas específicas de protección, conservación e intervención, así como la aprobación de Planes especiales de protección en bienes inmuebles de Interés Patrimonial por los municipios en que estos se encuentren.

- Bienes Catalogados: respecto a los muebles se dispone que las intervenciones de conservación y restauración únicamente podrán realizarse por profesionales cualificados con titulación o capacitación oficiales en conservación y restauración, respetándose sus valores históricos, artísticos y culturales, mientras que el régimen de protección y sancionador de los bienes inmuebles catalogados será el establecido en la normativa urbanística y en la normativa de protección del patrimonio urbano y arquitectónico.

Régimen de los patrimonios específicos

- Patrimonio arqueológico: está formado por el conjunto de los bienes muebles e inmuebles con valores propios del patrimonio cultural susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en una zona subacuática, así como su contexto, espacios asociados y manifestaciones. Se clasifican las actividades arqueológicas y paleontológicas, se regula el régimen de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico y la autorización de obras o actuaciones en estos yacimientos, así como su protección cautelar, los hallazgos casuales, incluyendo el premio por hallazgo, consistente en una cantidad económica a percibir de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, la autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas, los resultados de la actividad arqueológica, las órdenes de intervención arqueológica, la conservación de las estructuras arqueológicas, la posesión de objetos arqueológicos, la puesta a disposición de los materiales arqueológicos y la utilización de los detectores de metales para la prospección arqueológica. Asimismo, se configura la Red de yacimientos arqueológicos visitables y parques arqueológicos y/o paleontológicos como parte esencial de la política de gestión en esta materia con el objetivo de conservar, poner en valor y acondicionar para su visita pública y difundir sus valores.

- Patrimonio etnográfico: está compuesto por todos los bienes muebles, inmuebles, inmateriales, espacios o elementos que constituyan testimonio y expresión significativos de la identidad, la cultura y las formas de vida tradicionales.

- Patrimonio industrial: lo integran los bienes muebles, inmuebles, inmateriales y los territorios y paisajes asociados que, por su valor tecnológico, de ingeniería, arquitectónico o científico, constituyen los testimonios más significativos ligados a las actividades técnicas, extractivas, tecnológicas, productivas, de transformación, de transporte o de distribución, relacionadas con la historia social y económica de la industria de la Comunidad. Se especifican los bienes que lo integran, se regula su uso y conservación y se prohíbe la destrucción de maquinaria industrial de fabricación anterior a 1950 salvo que, por razones de fuerza mayor o interés social o de carencia de interés cultural, exista autorización expresa en dicho sentido de la Consejería competente

- Patrimonio científico y tecnológico: lo integran los bienes muebles, inmuebles, inmateriales y los territorios y paisajes asociados que, por su valor científico y/o tecnológico, constituyen los testimonios más significativos ligados a los avances científicos históricos, con especial énfasis en áreas como la astronomía, las matemáticas, la física, la química, la medicina, el instrumental de navegación, el sonido y la imagen, relacionadas con la cultura científica y tecnológica en la Comunidad. Se determinan los bienes que forman parte del mismo, se regula su conservación y uso y se prohíbe la destrucción de bienes científicos y tecnológicos de fabricación anterior a 1950 salvo que, por razones de fuerza mayor o interés social o de carencia de interés cultural, exista autorización expresa en dicho sentido de la Consejería competente.

- Patrimonio inmaterial: integrado por los bienes del patrimonio cultural inmateriales tales como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, su protección se realizará mediante su inclusión en alguno de los catálogos o registros regulados por la norma. Se incide en la participación de las comunidades portadoras en la protección y salvaguarda de este patrimonio y se determina el contenido específico que ha de incluir la declaración de los bienes inmateriales.

Investigación, conservación, educación patrimonial y difusión

La norma incorpora las disposiciones aplicables a la promoción de la investigación científica sobre el patrimonio cultural, a la conservación del mismo por las Administraciones Públicas, sin perjuicio del deber de conservar el patrimonio cultural que corresponde a las personas propietarias, poseedoras y demás titulares de derechos reales sobre los bienes culturales del patrimonio cultural, así como a las acciones de difusión y educación patrimonial con objeto de favorecer el conocimiento por parte de los ciudadanos del patrimonio cultural, así como la transmisión efectiva de los valores inherentes a los bienes culturales.

Como novedad se contempla la aprobación periódica de un plan autonómico de educación patrimonial, así como la inclusión de la educación patrimonial en el sistema educativo.

Fomento del patrimonio cultural

El texto recoge una serie de medidas para fomentar la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural, tales como subvenciones, beneficios fiscales, el empleo de los bienes de patrimonio cultural como medio de pago en especie para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la reserva presupuestaria del uno por ciento cultural y el otorgamiento de la distinción honorífica como protector del patrimonio cultural madrileño con objeto de favorecer el mecenazgo cultural.

Inspección y régimen sancionador

Por último, la norma regula el ejercicio de la actividad inspectora y de control por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, a través de las unidades administrativas que se determinen, determina las medidas provisionales a adoptar en caso de incumplimiento del deber de conservación y contempla la posibilidad de ordenar la paralización provisional de obras y actuaciones en Bienes de interés cultural, Bienes de Interés Patrimonial y Bienes Catalogados cuando se tenga conocimiento de que se están desarrollando sin la preceptiva autorización o incumpliendo los términos de ésta, así como la obligación de reparar los daños causados al patrimonio que en ningún caso estará sujeta a prescripción.

Y establece el régimen sancionador, incluyendo la tipificación de las infracciones, los criterios para la determinación de la sanción y los órganos competentes para imponerlas.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Ley 3/2013, de 18 de junio (LA LEY 9809/2013), de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Y se mantienen en vigor, salvo en aquellos aspectos en los que contravengan lo establecido en la norma, los siguientes reglamentos: el Decreto 79/2002, de 9 de mayo (LA LEY 6984/2002), por el que se aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid; el Decreto 51/2003, de 10 de abril (LA LEY 5286/2003), por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid; el Decreto 52/2003, de 10 de abril (LA LEY 5308/2003), por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid; el Decreto 53/2003, de 10 de abril (LA LEY 5314/2003), por el que se aprueba el Reglamento que regula la composición, organización y funcionamiento de las comisiones locales de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid; el Decreto 84/2005, de 15 de septiembre (LA LEY 9382/2005), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio (LA LEY 3334/1998), de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid; el Decreto 121/2005, de 17 de noviembre (LA LEY 10950/2005), por el que se crea la Comisión Regional para la Aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 8/2023, de 30 de marzo (LA LEY 4577/2023), entra en vigor el 13 abril de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, salvo lo dispuesto en el artículo 97 cuya efectividad quedará supeditada a lo que dispongan las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la norma continuarán su tramitación de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio (LA LEY 9809/2013), de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si bien estarán sujetos al contenido de la resolución establecido en el artículo 23. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural se podrá definir el entorno de aquellos Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o de Interés Patrimonial cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de su entrada en vigor.

Asimismo, los procedimientos sancionadores que se tramiten por infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, con independencia de su fecha de iniciación, se tramitarán conforme a la normativa aplicable en el momento de la comisión de la infracción, sin perjuicio de que se les pueda aplicar la Ley en cuanto sea más favorable para el presunto infractor.

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