Aunque la vivienda que fuera el domicilio conyugal pertenece con carácter privativo al padre, en sede de divorcio acordó que, por un tiempo limitado, el uso y disfrute del mismo se atribuya a los hijos comunes del matrimonio y a su madre, haciéndose él cargo también de los gastos de suministro de agua, de electricidad y conexión a internet de la vivienda familiar, aparte de la pensión de alimentos que está obligado a pagar a sus hijos. El acuerdo, según el consultante, se debe a que se pretende que su mujer se libere de cargas dado que tiene un grado de discapacidad del 65%.
Siendo esta la situación, no puede el padre deducir en su declaración de IRPF el pago de los gastos del domicilio familiar porque no puede equipararse a un pago por su parte de pensión compensatoria a favor de su exmujer.
Como tampoco puede entenderse este compromiso de pago como pensión de alimentos a favor de los hijos, por lo que no puede aplicar respecto a los mismos el régimen de especialidades previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto.
Ahora bien, el pago de los gastos no tiene la consideración de gasto deducible en el Impuesto, sino de aplicación de renta y por ello no deben reflejarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta.