Cargando. Por favor, espere

Un padre divorciado no puede deducirse en Renta los gastos por suministro de luz, agua y conexión a internet del domicilio familiar donde viven sus hijos y ex-cónyuge

Un padre divorciado no puede deducirse en Renta los gastos por suministro de luz, agua y conexión a internet del domicilio familiar donde viven sus hijos y ex-cónyuge

Consulta Vinculante V0177-23, de 7 de Febrero de 2023, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 190/2023)

Diario LA LEY, Nº 10268, Sección Doctrina administrativa, 17 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 3142/2023

No siendo equiparables a la pensión compensatoria ni a la de alimentos a favor de los hijos, este compromiso de pago se considerará aplicación de renta no pudiendo reflejarse en la declaración del Impuesto.

Portada

Aunque la vivienda que fuera el domicilio conyugal pertenece con carácter privativo al padre, en sede de divorcio acordó que, por un tiempo limitado, el uso y disfrute del mismo se atribuya a los hijos comunes del matrimonio y a su madre, haciéndose él cargo también de los gastos de suministro de agua, de electricidad y conexión a internet de la vivienda familiar, aparte de la pensión de alimentos que está obligado a pagar a sus hijos. El acuerdo, según el consultante, se debe a que se pretende que su mujer se libere de cargas dado que tiene un grado de discapacidad del 65%.

Siendo esta la situación, no puede el padre deducir en su declaración de IRPF el pago de los gastos del domicilio familiar porque no puede equipararse a un pago por su parte de pensión compensatoria a favor de su exmujer.

Como tampoco puede entenderse este compromiso de pago como pensión de alimentos a favor de los hijos, por lo que no puede aplicar respecto a los mismos el régimen de especialidades previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto.

Ahora bien, el pago de los gastos no tiene la consideración de gasto deducible en el Impuesto, sino de aplicación de renta y por ello no deben reflejarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll