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Tributación en el IRPF de los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores por mora en el pago del salario

Tributación en el IRPF de los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores por mora en el pago del salario

Consulta Vinculante V0272-23, de 15 de Febrero de 2023, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 283/2023)

Diario LA LEY, Nº 10267, Sección Doctrina administrativa, 14 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 3092/2023

Los intereses de demora por impago de salarios son ganancia patrimonial, a efectos de su tributación en el IRPF.

Portada

Reconoce el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) el derecho al interés del 10% por mora en el pago del salario y en el IRPF, los intereses tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria; los remuneratorios tributan como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional, y los intereses indemnizatorios tributan como ganancia patrimonial y los intereses de demora por impago de salarios son ganancia patrimonial, a efectos de su tributación en el IRPF.

Sobre ellos no procede realizar retención alguna a cuenta del Impuesto y respecto a su inclusión en el modelo 190 —Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual—, debe estarse a la delimitación contenida en el artículo 2 de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre (LA LEY 20503/2009), por la que se aprueba el modelo 190.

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