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Madrid promueve el hábito lector a través de planes de actuación, campañas de sensibilización y fomento de canales de colaboración entre librerías y bibliotecas.

Madrid promueve el hábito lector a través de planes de actuación, campañas de sensibilización y fomento de canales de colaboración entre librerías y bibliotecas

Ley 7/2023, 30 marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid (BOCM 12 abril 2023)

Diario LA LEY, Nº 10267, Sección Actualidad Legislativa Comentada, Primer cuatrimestre de 2023, LA LEY

LA LEY 3149/2023

La Asamblea ha aprobado la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid que impulsa del análisis de los hábitos culturales y de lectura, un marco adecuado para la aprobación y puesta en marcha de planes de actuación y de acciones de fomento y la protección y fomento del libro como bien cultural y económico.

Portada

La Asamblea de la Comunidad de Madrid ha aprobado la Ley 7/2023, de 30 de marzo (LA LEY 4576/2023), del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid, la cual tiene por objeto la extensión social de la lectura y la regulación de su promoción, mediante el impulso del análisis de los hábitos culturales y de lectura en la Comunidad, el establecimiento de un marco adecuado para la aprobación y puesta en marcha de planes de actuación y de acciones de fomento, la protección y fomento del libro como bien cultural y económico, el establecimiento de las bases y los instrumentos para la planificación y el desarrollo del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid y la protección del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño, con el fin de asegurar su preservación, fomento, investigación, acceso y difusión.

Fomento de la lectura

La Comunidad debe promover iniciativas para integrar la lectura como uno de los principales hábitos de los madrileños, mediante acciones de fomento dirigidas al conjunto de la población y a sectores específicos, con especial atención a los más desfavorecidos socialmente.

Asimismo, impulsará la participación de las bibliotecas y los centros educativos en las actuaciones de fomento de la lectura, bien en campañas singulares, bien junto a otros agentes culturales.

Con este objetivo se potenciará la creación de bibliotecas públicas como canal principal de acceso de la población a la lectura, se fomentará la participación de las bibliotecas y centros educativos en las actuaciones de fomento de la lectura, bien en campañas singulares, bien junto a otros agentes culturales, y se potenciarán las librerías como uno de los canales principales de acceso a la lectura.

Por lo que respecta a las acciones de fomento, la norma contempla la aprobación por la Consejería competente en la materia planes de fomento de la lectura, con una duración de, al menos, cuatro años, que incluirán el incremento progresivo de la adquisición de fondos bibliográficos y licencias para las plataformas digitales de la Comunidad de Madrid. Estos planes serán elaborados, evaluados y actualizados periódicamente por resolución de la dirección general competente en materia del libro y la lectura.

Además, se impulsarán campañas de sensibilización a la lectura a través de los medios de comunicación, las redes sociales y todos los medios analógicos y digitales que crea conveniente, las cuales tendrán como objetivo el estímulo a la lectura, la toma de conciencia del valor de la propiedad intelectual, así como la promoción de librerías y, de forma especial, las bibliotecas públicas.

Cadena de valor del libro

En un título aparte la nueva ley recoge las medidas que afectan a los diferentes agentes que participan en el sector del libro.

Así, la cadena de valor del libro está integrada por el conjunto de agentes interdependientes que aportan valor desde su creación hasta su lectura, tanto los que tienen una labor intelectual como material.

La Comunidad de Madrid debe promover acciones de apoyo a todos los estamentos relacionados con el libro, desde los creadores hasta los lectores, para garantizar la pluralidad y potenciar la diversidad cultural.

Debe impulsar mecanismos de modernización, con adaptación al nuevo escenario digital, de promoción y proyección internacional, así como el aprendizaje permanente de los profesionales del sector.

Dentro de estas medidas la norma contempla el análisis del sector del libro y los hábitos de lectura en la Comunidad, la concesión de subvenciones, ayudas reintegrables y otras medidas de apoyo a los proyectos de renovación tecnológica y modernización del sector editorial, y de distribución y venta del libro, incluyendo la edición digital y venta en línea, la suscripción de acuerdos, convenios y otras medidas de cooperación entre los agentes de la cadena del libro, la promoción de acciones formativas, el apoyo a la figura del creador, entendido desde una perspectiva amplia como la pluralidad de sujetos que intervienen en el proceso creativo, desde escritores y traductores a ilustradores, pasando por adaptadores, correctores, diseñadores y todos los profesionales que aportan su creatividad a la obra literaria, así como a la edición y promoción de la industria editorial y del sector de la distribución del libro.

Además, el texto recoge la iniciativa editorial de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid, ligada al ejercicio de sus competencias sustantivas, correspondiendo a los distintos servicios de publicaciones las tareas materiales de producción, pudiendo centralizarse la distribución y venta de las publicaciones a través de un Servicio Central de Publicaciones, que asegure de manera óptima las mismas por todas las librerías y centros de venta de libros de la Comunidad de Madrid, el resto del Estado o fuera de nuestras fronteras.

Por otra parte, la nueva ley incluye la adopción de medidas necesarias para la reactivación y conversión de las librerías en espacios culturales y sociales, potenciando el comercio del libro, así como el apoyo y el fomento de la creación de distinciones de calidad de las librerías como establecimientos garantes de la excelencia en el comercio del libro.

Por último, se refiere a los gremios y asociaciones profesionales del sector del libro, que representen la mayoría en el sector, y sin perjuicio del apoyo a otras entidades profesionales, como interlocutores válidos de la Comunidad para establecer convenios, líneas de ayuda, programas conjuntos de actuación u organización de eventos., reconociendo a dichas asociaciones profesionales, dentro de su ámbito territorial, como entidades representativas para tomar las decisiones y medidas que la normativa estatal atribuye a las entidades de carácter nacional.

Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid

Dentro de este ámbito la norma detalla las funciones que corresponden a la Comunidad de Madrid, a través de la dirección general competente en materia del libro y la lectura, y determina la composición del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid:

- Los órganos y departamentos de la Comunidad de Madrid con competencia en materia de bibliotecas y lectura.

- Los centros integrados en el sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid, que son los siguientes: la Biblioteca Regional de Madrid, la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid, las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria y no universitaria de la Comunidad de Madrid, las bibliotecas especializadas o centros de documentación dependientes de la Comunidad, las restantes bibliotecas de uso público general, las plataformas de lectura dependientes de las entidades e instituciones públicas de la Comunidad y el Consejo de lectura, libro y bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se podrán incorporar al Sistema las bibliotecas, las colecciones bibliográficas y otras entidades de lectura de titularidad privada, mediante orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, previa solicitud de la entidad interesada dirigida a la dirección general con competencias en materia de bibliotecas.

Por otra parte, regula la Red de Servicios Públicos de Lectura, que es el conjunto organizado y coordinado de servicios públicos bibliotecarios existentes en aquélla, bajo el principio rector de acceso libre y gratuito. Concretamente se ocupa de su composición (bibliotecas públicas de titularidad de la Comunidad, bibliotecas públicas de titularidad del Estado gestionadas por la Comunidad de Madrid, en los términos recogidos en el pertinente convenio, bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios de titularidad municipal, incluidos los que puedan prestarse de forma mancomunada y los servicios de extensión bibliotecaria), de la estructura de las bibliotecas integrantes de la misma, de sus servicios, instalaciones, equipamientos, colecciones y profesionales de las bibliotecas integrantes del sistema, así como de los derechos y deberes de los usuarios de las bibliotecas públicas.

También contempla la elaboración del Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid, como instrumento de planificación bibliotecaria estratégica y operativa que definirá el modelo de servicio público de lectura a impulsar y los estándares a alcanzar, y la creación de la Red Urbana Integrada de Bibliotecas Públicas de la ciudad de Madrid, que se regirá conforme a la normativa vigente y a los acuerdos que suscriban la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital.

Y de forma específica se refiere a las bibliotecas universitarias, escolares, especializadas y a la Biblioteca Regional de Madrid, como primer centro bibliográfico de la Comunidad de Madrid, reúne, conserva y difunde el patrimonio bibliográfico de Madrid y toda la producción, impresa o producida por cualquier procedimiento o en cualquier soporte sobre la región.

Patrimonio Bibliográfico, Audiovisual y Digital

Dispone la norma que el patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño forma parte de los bienes que constituyen el patrimonio histórico de la Comunidad, determina los bienes integrantes del mismo y señala que aquellos de singular relevancia podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural o Patrimonial.

Incorpora las disposiciones aplicables a su conservación, preservación y fomento de su difusión, regula el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño, que tiene como objetivo el inventario y la descripción del patrimonio bibliográfico depositado en las bibliotecas de la Comunidad de Madrid, ya sean de titularidad pública o privada, así como las colecciones públicas o privadas que lo integran, y prevé la elaboración del Mapa del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid, que tendrá como objetivo la identificación y localización de dichas colecciones públicas y privadas de patrimonio bibliográfico madrileño de carácter histórico, en especial las colecciones desplazadas o desmanteladas, y su control, siendo la Biblioteca Regional de Madrid la institución responsable de su elaboración y gestión.

Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas

Se crea el Consejo Madrileño del Libro, la Lectura y la Biblioteca, que sustituye al Consejo de Bibliotecas, como órgano consultivo de la Comunidad de Madrid sobre las políticas lectoras, bibliotecarias, patrimoniales y relativas al sector del libro. Y se determina su composición, funciones y funcionamiento.

Depósito Legal

La nueva ley dispone que la finalidad del Depósito Legal en la Comunidad de Madrid, adecuándose a lo establecido en la Ley 23/2011, de 29 de julio (LA LEY 15819/2011), de depósito legal, es recopilar, almacenar y conservar, en los centros de conservación, las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital madrileño, con objeto de preservarlo y legarlo a las generaciones futuras, velar por su difusión y permitir el acceso al mismo para garantizar el derecho de acceso a la cultura, a la información y a la investigación. Y se ocupa de su constitución e inspección.

Régimen sancionador

Por último, la norma regula el régimen jurídico sancionador de la Comunidad de Madrid en la materia del libro y en materia del depósito legal, determinando los órganos que ejercen la potestad sancionadora.

Modificaciones legislativas

Se derogan la Ley 10/1989, de 5 de octubre (LA LEY 3236/1989), de Bibliotecas, y la Ley 5/1999, de 30 de marzo (LA LEY 2349/1999), de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid.

Entrada en vigor

La Ley 7/2023, de 30 de marzo (LA LEY 4576/2023), entra en vigor el 13 abril de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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