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LA AEPD inicia de oficio actuaciones de investigación sobre OpenAI, propietaria de ChatGPT

  • 13-4-2023 | Agencia Española de Protección de Datos
  • La Agencia considera que los tratamientos globales que pueden tener un importante impacto sobre los derechos de las personas requieren de un marco de coordinación y armonización englobado en el Reglamento europeo.
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Carlos B Fernández. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha iniciado de oficio actuaciones previas de investigación a la empresa estadounidense OpenAI, propietaria del servicio ChatGPT, por un posible incumplimiento de la normativa sobre protección de datos.

Esta medida es consecuencia de la decisión del Comité Europeo de Protección de Datos de crear un grupo de trabajo específico para fomentar la cooperación e intercambiar información sobre posibles medidas coercitivas a adoptar por las autoridades de protección de datos contra Open AI en relación con el servicio Chat GPT, tras la reciente acción coercitiva emprendida por la autoridad italiana de protección de datos.

A su vez, esta decisión del Comité Europeo obedece a una solicitud de la Agencia española solicitó al Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB, por sus siglas en inglés) –del que la AEPD forma parte junto a otras autoridades de protección de datos del EEE–, en el sentido de que se incluyera el servicio ChatGPT como tema a abordar en su reunión plenaria de abril, al considerar que los tratamientos globales que pueden tener un importante impacto sobre los derechos de las personas requieren de acciones armonizadas y coordinadas a nivel europeo en aplicación del Reglamento General de Protección de Datos.

El Comité ha decidido en el Plenario celebrado el día 13 de este mes lanzar un grupo de trabajo (task force) para fomentar la cooperación e intercambiar información sobre las acciones llevadas a cabo por las autoridades de protección de datos.

Con el inicio de esta investigación en España y la participación en el grupo de trabajo europeo, la AEPD actúa en paralelo en el marco de sus potestades y competencias como autoridad nacional de supervisión y control, además de en coordinación con sus homólogas europeas a través del Comité. En un comunicado difundido tras la decisión del Comité Europeo, la Agencia señala que aboga por el desarrollo y la puesta en marcha de tecnologías innovadoras como la inteligencia artificial desde el pleno respeto a la legislación vigente, ya que considera que sólo desde ese punto de partida puede llevarse a cabo un desarrollo tecnológico compatible con los derechos y libertades de las personas.

El inicio: la decisión del Garante de protección de datos

Hace unos días se supo que el Garante italiano había acudido al mecanismo previsto en el artículo 58.2, letra f), del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (LA LEY 6637/2016), para imponer una limitación temporal del uso de esta herramienta en territorio italiano, y más recientemente se ha conocido que la autoridad de privacidad francesa, el CNIL, anunció que está investigando varias quejasrecibidas sobre el tratamiento de datos que realiza ChatGPT.

El día anterior a la decisión del Comité, la agencia Reuters anticipó que la Agencia Española de Protección de Datos iba a plantear a dicho organismo de control de la privacidad de la Unión Europea que evalúe los problemas de privacidad que rodean a ChatGPT.

El departamento de prensa de la Agencia española confirmó en este sentido a Diario LA LEY que la solicitud se refiere a que “el asunto ChatGPT se incluya en el Plenario del Comité Europeo de Protección de Datos” que se celebrará hoy 13 de abril, “ya que considera que los tratamientos globales que pueden tener un importante impacto sobre los derechos de las personas requieren de un marco de coordinación y armonización englobado en el Reglamento europeo”.

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