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La Ley de Economía Circular de Andalucía establece un modelo basado en la empresa, la sociedad y la Administración

La Ley de Economía Circular de Andalucía establece un modelo basado en la empresa, la sociedad y la Administración.

Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía (B.O.J.A. de 11 de abril de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10266, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 14 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 3084/2023

Constituye una de las piezas más importantes para el desarrollo y progreso de Andalucía, ya que aborda, transversalmente y con alcance estructural, muchos de los cambios que, con rango de ley, son necesarios para incentivar y acelerar la transición hacia una economía más competitiva, sostenible e innovadora, capaz tanto de renovar los sectores productivos tradicionales como de abrirse decididamente a las nuevas actividades demandantes de empleos vinculados a la economía circular.

Portada

El Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía (LA LEY 4489/2023), en virtud de la cual se regulan una serie de medidas con el fin de lograr la transición hacia un nuevo modelo de protección ambiental basado en una economía circular, en el que se fomente el uso eficiente de los recursos, se alargue la vida útil de los productos y se minimice la generación de residuos.

Siendo aplicable a aquellos sectores y actividades públicos y privados, así como a todas las fases del ciclo de vida de un producto o servicio, que se produzcan, gestionen o presten en el ámbito territorial de Andalucía, pretende contribuir al crecimiento económico sostenible y a la generación de empleo, así como a la preservación de nuestros espacios y recursos naturales, considerando al tejido empresarial, a los agentes del conocimiento y a la ciudadanía como elementos clave para esta transición mediante la prevención y la correcta gestión de residuos y un consumo responsable.

Gobernanza

En primer lugar, la norma crea la Oficina Andaluza de Economía Circular, como unidad administrativa para el desarrollo de funciones de asesoramiento, dinamización, coordinación y gestión de las acciones en ella previstas.

Por lo que respecta a la planificación, establece la elaboración de una Estrategia Andaluza para la Economía Circular, la cual integrará y armonizará los principios y criterios relativos a economía circular incluidos en los planes y estrategias sectoriales, especialmente en las planificaciones relativas a producción y gestión de residuos y bioeconomía circular, así como de instrumentos de planificación de ámbito local por una economía circular, que deberán contener, como mínimo, la planificación local en materia de prevención y gestión de residuos, así como lo establecido en los artículos 28 (LA LEY 16814/2008) y 29 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 (LA LEY 16814/2008), ello conforme a la planificación estatal y autonómica en materia de residuos.

Por otra parte, introduce determinadas medidas de circularidad en la contratación pública ecológica, señalando aquellas cláusulas medioambientales y circulares que deben incluirse en el proceso de contratación pública y en los términos que se establezcan reglamentariamente, haciendo especial referencia a la contratación pública de productos clave.

Implantación de la economía circular

En este ámbito, la nueva ley se ocupa en primer lugar de la implantación del análisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios, como herramienta para identificar y calcular los impactos ambientales atribuibles a un producto, obra o servicio durante todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se suceden durante su existencia. Su metodología se regirá por los estándares aceptados internacionalmente.

Asimismo, crea el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida, el cual tendrá por objeto la inscripción voluntaria del análisis de ciclo de vida de los productos, obras o servicios producidos, prestados, distribuidos o comercializados en Andalucía por parte de cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

En segundo lugar, la norma establece mecanismos para lograr la circularidad en la producción y el consumo y la lucha contra todos los tipos de obsolescencia, que permita la aplicación de los principios de sostenibilidad a los productos, promueva la transición hacia la economía de funcionalidad y de servicio y establezca medidas específicas para reducir la cantidad de residuos generados.

En este sentido establece los criterios que han de regir la aplicación de los principios de sostenibilidad de los productos a promover por la Administración, así como las acciones que fortalezcan el cambio hacia una economía de funcionalidad y de servicio. Además, regula la gestión de los bienes no vendidos y el impulso a la reparación y contempla la promoción del consumo sostenible y responsable

En tercer lugar, se refiere a la circularidad en servicios y procesos, debiendo la Administración de la Junta de Andalucía impulsar, dentro de sus competencias, que los servicios que se presten a las personas consumidoras se realicen en consonancia con los parámetros de circularidad que se establecen.

En cuarto lugar, el texto aborda el impulso de la circularidad a través del desarrollo de mecanismos de promoción de las actividades relacionadas con la economía circular, que deberán enfocarse, preferentemente, a proyectos relacionados con las actividades que considera prioritarias.

Y en quinto lugar, respecto a las inversiones empresariales de interés estratégico en economía circular y con el objeto de contribuir a dinamizar la economía circular andaluza, se establecen los siguientes umbrales: contribuir a la creación de un mínimo de veinticinco puestos de trabajo directo equivalentes a tiempo completo y de cómputo anual durante la fase de explotación, así como ofrecer una inversión privada, excluidas las aportaciones o ayudas públicas, de, al menos, diez millones de euros. Se entienden como actividades de valorización aquellas operaciones recogidas en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LA LEY 6921/2022), a fin de su consideración como inversiones empresariales de interés estratégico.

Gestión de los residuos

Se refuerza la aplicación del principio de jerarquía de los residuos y se establecen los principios de la economía circular a través de la regulación de ciertos aspectos básicos en materia de residuos, contemplándose la gestión circular de los residuos, con referencia expresa a los residuos municipales.

Además, la norma se ocupa de la adaptación de los sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto hacia aquellos productores que asuman voluntariamente responsabilidades financieras, o financieras y organizativas, para la gestión en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto.

Por otra parte, se refiere a los subproductos, pudiendo considerarse como tal la sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, cuando concurran las exigencias previstas en el artículo 4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril (LA LEY 6921/2022), y al fin de la condición de residuo, esto es, un residuo valorizado en una instalación de gestión de residuos ubicada en su territorio deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial, en el caso de que no se hubiera adoptado la orden ministerial prevista en el artículo 5 de la referida Ley.

En este sentido establece la obligación de adoptar las medidas necesarias para simplificar los procedimientos y eliminar las trabas administrativas para la consideración de subproducto y fin de la condición de residuo, asegurando la protección de la salud de las personas y el medio ambiente; contempla la necesidad de desarrollo de los procedimientos específicos para el caso en que una sustancia u objeto de un proceso productivo concreto, desarrollado en la Comunidad Autónoma, pueda considerarse subproducto; y especifica el procedimiento para que, en ausencia de órdenes ministeriales, un residuo valorizado en una instalación ubicada en territorio andaluz pueda dejar de ser residuo para su uso en una actividad o proceso industrial.

Finalmente, el texto incluye las disposiciones aplicables a la prevención, reducción y gestión de basura marina, con implementación de incentivos específicos.

Cadenas de valor de productos clave

Por lo que respecta a las cadenas de valor de productos clave definidas en el “Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva”, la nueva ley se ocupa de la implantación de la circularidad en dichos productos.

Se ocupa de la recogida y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, baterías y vehículos, disponiendo que la Oficina Andaluza de Economía Circular, en colaboración con las Consejerías competentes en materia de educación y de servicios sociales, fomentará la constitución en empresas y otras entidades públicas y privadas de fondos circulares de conectividad para combatir la brecha digital, que faciliten a la comunidad educativa y a las familias con menos recursos el acceso a aparatos electrónicos que aún cuenten con vida útil.

Por lo que respecta a plásticos y envases, se asumen los objetivos de reducción fijados por la Directiva (UE) 2018/852 (LA LEY 9679/2018) y la Directiva (UE) 2019/904 (LA LEY 10284/2019), del Parlamento Europeo y del Consejo, y se establecen los objetivos de recogida, reutilización y reciclaje de productos textiles.

Por otra parte, la norma contempla la transición hacia la economía circular en los alimentos, nutrientes y bioproductos, estableciendo el objeto y los mecanismos de coordinación necesarios para la implementación de políticas en materia de bioeconomía circular y la necesidad de planificación sobre desperdicio alimentario para disminuir la cantidad de productos de alimentación aptos para el consumo destinados a residuos. Además, dispone que las Administraciones impulsen acuerdos entre entidades de economía social, conforme a la Ley 5/2011, de 29 de marzo (LA LEY 5815/2011), de Economía Social, organizaciones sin ánimo de lucro y empresas del sector de la alimentación y distribución alimentaria, para la donación de productos alimentarios que no hayan sido vendidos o no cumplieran con estándares estéticos para su comercialización, cumpliendo con parámetros de calidad y seguridad alimentaria y aptos para el consumo, evitando así su depósito en vertedero.

Igualmente, regula la recogida selectiva de biorresiduos, que deberán ser separados en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para su correcto reciclado en el plazo y términos establecidos en la normativa básica estatal, la planificación en la gestión de fitonutrientes y en el aprovechamiento de recursos biomásicos, la utilización de recursos biológicos para la obtención de bioproductos y bioenergía como alternativa a los productos y energía derivados de los combustibles fósiles, y los materiales naturales procedentes de la industria agroalimentaria.

Por otra parte, el texto se ocupa de forma específica de la aplicación de la economía circular en la gestión del ciclo integral del agua, con el objetivo de conseguir el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua, la satisfacción de las demandas de agua existentes y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. Así, aborda la planificación de medidas de circularidad en las aguas, la adopción de técnicas de drenaje sostenibles para la recogida separativa de las aguas pluviales para ser reutilizadas o regeneradas, la adopción de medidas por parte de los titulares de derechos de uso privativo de aguas procedentes de masas de agua clasificadas como en mal estado en los correspondientes planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas competencia de la Administración para corregir los efectos negativos de dicho uso, las aguas regeneradas y el impulso por la Consejería competente en materia de medio ambiente de medidas para la reutilización de los lodos procedentes de depuración.

Por último, la norma se refiere a la construcción y a los edificios, estableciendo los principios, criterios y herramientas para el fomento de la circularidad en el sector, desde la fase de diseño hasta la gestión de los residuos producidos en la actividad de la obra tanto pública como privada, incluyendo la promoción y el impulso de la rehabilitación de viviendas y edificios.

Formación, investigación, desarrollo e innovación

El texto contempla la formación, investigación, desarrollo e innovación sobre economía circular, así como el impulso y la adopción de medidas específicas orientadas al fomento de dichas prácticas dentro de la Comunidad Autónoma, a través de la contribución y confluencia de todos los sectores implicados, como centros de investigación, universidades, sector privado y tejido asociativo diverso en el que confluyen oferta y demanda de soluciones e innovaciones técnicas destinadas a tal fin.

Además, dispone que la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la observancia de la legislación de defensa de la competencia, impulse a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular la constitución del Centro de Innovación Digital de Economía Circular de Andalucía, con el fin de crear una concentración geográfica de empresas e instituciones interconectadas que actúen en el campo de la economía circular, incluyendo a las empresas proveedoras de servicios avanzados (conocimiento, ingeniería), de tecnología y de capacitación para el sector, las que favorezcan la comercialización de sus productos o servicios, así como a los productores primarios, y a la industria extractiva y de primera transformación.

Vigilancia, inspección y régimen sancionador

Por último, la norma incorpora las disposiciones relativas a la responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador, atribuyendo las competencias respectivas, regulando dicho régimen sancionador y determinando las responsabilidades por infracciones, así como las normas especiales del procedimiento sancionador.

Modificaciones legislativas

- Ley 2/1989, de 18 de julio (LA LEY 2273/1989), por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección: se modifica el artículo 7.

- Ley 7/2007, de 9 de julio (LA LEY 7871/2007), de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: se modifica el número 1 del artículo 38.

- Ley 5/2021, de 20 de octubre (LA LEY 23372/2021), de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía: se añaden un Capítulo IV y un artículo 57 bis al Título II y una disposición transitoria cuarta.

- Ley 10/2021, de 28 de diciembre (LA LEY 28674/2021), de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía: se modifican los artículos 200, 204 y 205.

- Decreto 73/2012, de 20 de marzo (LA LEY 7562/2012), por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía: se añade una disposición adicional séptima, una disposición transitoria undécima y se incluye un nuevo número 8 en el Anexo IX.

- Decreto 131/2021, de 6 de abril (LA LEY 7211/2021), por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030: se modifican las letras i y l del apartado 2 del artículo 4 y la disposición final primera.

- Decreto 175/2021, de 8 de junio (LA LEY 13277/2021), por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima: se modifican los números 5.ª y 6.ª de la letra e del apartado 1 del artículo 5.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 3/2023, de 30 de marzo, entrará en vigor el 1 de mayo de 2023, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las previsiones del artículo 42.2, relativas a los requisitos de seguridad en puntos limpios fijos que reciban residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán de aplicación en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley.

Las previsiones del artículo 59.3, relativas a la implantación de sistemas digitales de gestión de los recursos hídricos y las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión eficiente y transparente, así como un adecuado control por parte de las Administraciones competentes, serán de aplicación, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma.

Las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II, relativas a la inclusión de cláusulas medioambientales en las distintas fases del proceso de contratación, entrarán en vigor una vez se proceda al desarrollo reglamentario previsto en su disposición final décima, que deberá llevarse a cabo en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

Por su parte, las disposiciones transitorias se ocupan del fin de la condición de residuo y de la adaptación de ordenanzas locales, debiendo las entidades locales y autónomas, en el plazo de dos años, adaptarlas a lo previsto en la norma respecto a la recogida y gestión de residuos de competencia municipal.

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