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Refuerzo del diálogo social: primera fase de consulta a los interlocutores sociales en relación con la Directiva sobre los comités de empresa europeos

Refuerzo del diálogo social: primera fase de consulta a los interlocutores sociales en relación con la Directiva sobre los comités de empresa europeos

  • 12-4-2023 | Comisión Europea
  • La Comisión ha puesto en marcha la primera fase de consulta a los interlocutores sociales europeos en relación con una posible revisión de la Directiva sobre los comités de empresa europeos.
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Esta consulta se basa en la Resolución legislativa de propia iniciativa del Parlamento Europeo, de febrero de 2023, en la que este pide la revisión de la Directiva. En consonancia con las orientaciones políticas de la presidenta von der Leyen, la Comisión se ha comprometido a dar seguimiento a dichas resoluciones con una propuesta legislativa, respetando plenamente los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y mejora de la legislación.

Los comités de empresa europeos promueven una comprensión compartida de los retos transnacionales a los que se enfrentan las grandes empresas multinacionales y la participación de los trabajadores en el proceso de toma de decisiones, con el objetivo de intercambiar posibles soluciones, facilitar su aplicación y aumentar el impacto de las decisiones estratégicas tomadas por el empleador. La Directiva sobre los comités de empresa europeos establece un procedimiento para la creación de órganos de información y consulta entre la dirección y los representantes de los trabajadores en empresas con más de 1 000 empleados que operen en al menos dos Estados miembros.

En la evaluación de la Directiva en 2018, realizada por la Comisión, se llegó a la conclusión de que los comités de empresa europeos siguen siendo pertinentes para garantizar y organizar el diálogo social transnacional en las empresas multinacionales, al tiempo que ofrecen a los Estados miembros flexibilidad para adaptarlo a sus sistemas nacionales. Sin embargo, la evaluación también detectó deficiencias, por ejemplo en relación con el proceso de consulta de los comités de empresa europeos y los medios de que disponen los representantes para hacer valer sus derechos. El Parlamento Europeo también pidió a la Comisión que revisara la Directiva para reforzar los comités de empresa europeos y sus capacidades de funcionamiento y aumentar su número, teniendo en cuenta al mismo tiempo los diferentes sistemas de relaciones laborales en los Estados miembros.

Teniendo esto en cuenta, la primera fase de la consulta a los interlocutores sociales que se ha puesto en marcha recabará los puntos de vista de los interlocutores sociales europeos sobre la necesidad y la dirección general de una posible acción de la UE para mejorar la Directiva sobre comités de empresa europeos. La consulta estará disponible durante seis semanas.

Contexto

El principio n.º 8 del pilar europeo de derechos sociales (LA LEY 19676/2017) destaca la importancia del diálogo social y de la participación de los trabajadores. Los comités de empresa europeos son una herramienta clave para implicar a los trabajadores en las decisiones transnacionales de las empresas multinacionales que les afectan. Se crean a petición de los empleados y pueden emitir dictámenes no vinculantes para la dirección sobre cuestiones transnacionales pertinentes.

La Directiva sobre los comités de empresa europeos exige a los Estados miembros que establezcan procedimientos administrativos y judiciales adecuados para la creación y el funcionamiento de los comités de empresa europeos. Cada año se crean alrededor de 20 comités de empresa europeos nuevos y unas 1 000 empresas tienen comités de empresa europeos activos, lo que representa, aproximadamente, la mitad de todas las empresas elegibles.

La Comisión está recabando las opiniones de los interlocutores sociales, con arreglo al artículo 154, apartado 2, del TFUE (LA LEY 6/1957). Este prevé consultar a los interlocutores sociales europeos en dos fases por lo que se refiere a las propuestas en el ámbito de la política basadas en el artículo 153 del TFUE (LA LEY 6/1957). Los interlocutores sociales pueden decidir entablar negociaciones entre ellos tras la primera o la segunda fase de la consulta.

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