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Ley de la Infraestructura de Gigabit

  • 12-4-2023 | LA LEY
  • Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de gigabit y se deroga la Directiva 2014/61/UE (27 marzo 2023)
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El actual mosaico de normas plantea obstáculos para la inversión transfronteriza, lo que restringe la libertad para suministrar redes y proporcionar servicios de comunicaciones electrónicas.

La propuesta consiste en una actuación estratégica específica cuya intensidad es proporcionada a sus objetivos: promover las redes de muy alta capacidad en consonancia con el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas y alcanzar la meta de la Década Digital para 2030 relativa a la cobertura por redes inalámbricas de alta velocidad de próxima generación con un rendimiento equivalente, como mínimo, al de la 5G y por redes de gigabit. El principal beneficio de la propuesta es que dará lugar a unos procesos de planificación e inversión más eficientes (y, por ende, a economías de escala muy significativas) para los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas. Los citados beneficios serán posibles con una carga administrativa mínima.

Por otra parte, la propuesta contempla dispensas de determinadas obligaciones en circunstancias concretas (por ejemplo, en lo referente al acceso a categorías específicas de edificios en propiedad o bajo el control de organismos del sector público por motivos de valor arquitectónico, histórico, religioso o natural, o en lo referente a la comunicación de información sobre esos edificios).

Exige que los edificios de nueva construcción y los sometidos a reformas importantes estén equipados con infraestructuras físicas en el interior del edificio, puntos de acceso y cableado de fibra en el interior del edificio. Lo anterior incluye los edificios situados en la ubicación del usuario final que se renueven para mejorar la eficiencia energética. Se amplían las exenciones con el fin de abordar la posible falta de proporcionalidad en ubicaciones específicas, con arreglo a un análisis coste-beneficio.

Lleva a cabo la creación de una ventanilla única digital a nivel nacional, especialmente cuando haya más de un punto único de información o cuando la información se encuentre en otra parte, consistente en una interfaz de usuario común que asegure el acceso ininterrumpido, por medios electrónicos, a todos los puntos únicos de información. Con miras a cumplir los principios de «solo una vez», minimización de datos y exactitud, ha de permitirse a los Estados miembros integrar varias plataformas o aplicaciones digitales de apoyo a los puntos únicos de información, según proceda.

Pueden acceder al texto completo de la Propuesta en ESTE ENLACE.

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