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El tiempo de espera sin vuelos del personal de compañía aérea tras la vacuna del Covid debe ser abonado

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 201/2023, 16 Mar. Rec. 165/2022 (LA LEY 34465/2023)

Diario LA LEY, Nº 10266, Sección La Sentencia del día, 13 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 2746/2023

El coste de esta medida, en tanto está innegablemente relacionada con la seguridad y salud en el trabajo no debe recaer en modo alguno sobre el trabajador, por lo que los pilotos y tripulantes de cabina, tienen derecho a que se les abonen los días y horas de trabajo desprogramados.

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La desprogramación de vuelos por tener que estar “suspendidos” los pilotos y tripulantes de cabina, al menos 48 horas tras ser suministrada la vacuna del Covid-19, al proceder de una decisión de la empresa, - aunque en realidad viniera impuesta por la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea-, no debe perjudicar al trabajador a efectos de no devengarse los salarios por esos días.

No es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre la asunción de costas derivados de la vigilancia de la salud, - en su vertiente de instrumento al servicio de la prevención de riesgos laborales-, y tiene dicho que, aunque en puridad no es una actividad estrictamente laboral, sí entra dentro de la jornada laboral al estar directamente relacionada con la posición profesional de los trabajadores y el derecho laboral básico a la integridad física, a la seguridad y salud en el trabajo.

No resulta cuestionado que la vacunación de Covid19 entra dentro del ámbito de la prevención de riesgos y la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea adoptó una medida que, dirigida a la vigilancia y control de la salud de los trabajadores en su entorno laboral, también tenía una clara repercusión en terceras personas cuya integridad física puede depender del estado de salud del dicho colectivo, advirtiendo que los efectos secundarios que pudieran causar la vacuna dispensada es lo que provoca que no sea adecuado que deban participar en la actividad de vuelo.

Por ello, la falta de actividad está íntimamente vinculada a una medida en materia de prevención de riesgos laborales, que no debe trasladarse en su coste hacia el trabajador siendo que sea este quien pierda la retribución que en esos días hubiera percibido de no adoptarse esa medida de protección eficaz frente a los efectos secundarios que la vacunación pudiera provocar.

Puntualiza la sentencia que no se trata de analizar si el suministro de una vacuna puede generar derecho a permiso o no, o si el contagio por el agente biológico genera una situación de incapacidad temporal, sino si la medida consistente en estar un tiempo de espera de 48 horas, necesario para tener por superada la inexistencia de efectos secundarios de la vacunación, y que provoca la necesidad de desprogramar la actividad de vuelo, debe correr a cargo de quien tiene el derecho a la protección de su salud o de quién debe garantizarla, y el Supremo opta por esta última, haciendo que sea de cargo del empleador asumir el coste salarial aunque los pilotos ni hubieran volado.

En la medida en que los efectos secundarios de la vacunación frente al COVID provocaron que la Agencia Europea emitiera una recomendación para los operadores y miembros de la tripulación aérea que fue seguida por la compañía aérea ante el deber de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, y procedió a la desprogramación de su actividad y, con ello, se prestase el servicio aéreo con total garantía, el coste de esta medida, en tanto está innegablemente relacionada con la seguridad y salud en el trabajo no debe recaer en modo alguno sobre el trabajador, por lo que los pilotos y tripulantes de cabina, tienen derecho a que se les abonen los días y horas de trabajo desprogramados a consecuencia de la administración de la vacuna.

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