En IAE se computan todas las mesas de juego afectas a la actividad del casino y no sólo las que están siendo temporalmente utilizadas
Diario LA LEY, Nº 10263, Sección Doctrina administrativa, 10 de Abril de 2023, LA LEY
Diario LA LEY, Nº 10269, Sección Sentencias y Resoluciones, 18 de Abril de 2023, LA LEY
LA LEY 3021/2023
Sigue el TEAC el criterio del Supremo que señala que a efectos del IAE se exige, in genere, y con independencia de cuál sea el resultado de la actividad, e, incluso, existiendo beneficio cero o, incluso pérdidas, el mero ejercicio de la actividad de forma que lo conocido como riqueza gravada no se refiere al producto, beneficio o renta derivado del ejercicio de la actividad sino que está conectado al mero ejercicio.
El TEAC declara que la afectación al IAE viene impuesta por condiciones objetivas, computándose todo el número de elementos tributarios de que disponga quien realiza la actividad, al margen de las condiciones o circunstancias en que la misma se desarrolle.
No puede quedar la cuantificación de la "base imponible" del impuesto indeterminada por voluntad del interesado, y en el caso, no pueden computarse las mesas de juego con fundamento en el criterio de utilización, como pretende la interesada, sino conforme al criterio de disponibilidad.
En el caso de Casinos de Juego, el número de mesas afectas a la actividad no puede corresponderse con las afectas de forma real y efectiva en el momento del devengo del impuesto, sino que se computan todas ellas con independencia de su uso efectivo.
Y en cuanto a las declaraciones de variación, aclara el TEAC que no debe confundirse el criterio utilizado para computar el elemento tributario a partir del cual se calcula la base imponible del impuesto, con los límites normativos establecidos para considerar la oscilación de un elemento tributario ya computado como variación a efectos del Impuesto.
El establecimiento dispone de una serie de mesas de juego registradas en el libro de control de resultados de las mesas de juego que la sociedad lleva, y como se ha visto, el hecho de que el número de mesas que se utilicen a lo largo del ejercicio varíe (existiendo meses donde se utilicen más mesas de juego y otros donde se utilicen menos), no implica que hayan dejado de estar afectadas a la actividad.
Y añade el TEAC que las declaraciones de variación deben referirse a oscilaciones en más o en menos superiores al 20% de los elementos tributarios afectos al ejercicio de la actividad, y en el caso, las declaraciones de variación se refieren a oscilaciones en la utilización de las mesas, no a variaciones en la disponibilidad de las mismas para el desarrollo de la actividad por lo que no procede la regularización interesada por el contribuyente.