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Renovación de la normativa aplicable a las políticas de cooperación y solidaridad extremeñas

Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura (D.O.E. de 31 de marzo de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10262, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 5 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 2935/2023

La Asamblea de Extremadura ha aprobado la Ley 3/2023, que renueva el marco normativo aplicable a las políticas de cooperación y solidaridad, así como su estructura institucional.

Portada

La Asamblea de Extremadura ha aprobado la Ley 3/2023, de 29 de marzo (LA LEY 3976/2023), que establece y regula el régimen jurídico aplicable en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

Es aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, a las entidades que integran la Administración y a cualquier otra entidad de carácter público o privado en el ejercicio de las actividades en ella previstas, siempre y cuando desarrollen acciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, tanto en el territorio de la Comunidad Autónoma como fuera de ella y siempre respetando los principios, objetivos y prioridades de la política del Estado.

La política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Junta de Extremadura la componen el conjunto de actuaciones, recursos y capacidades que pone a disposición del desarrollo global, humano y sostenible, con el fin de erradicar la pobreza y las desigualdades, la defensa y protección de los derechos humanos, la construcción de la paz, la atención a la emergencia climática y los feminismos como máxima expresión de la igualdad.

Planificación, modalidades, evaluación y transparencia

Por lo que respecta a su planificación, dispone la norma que la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional se articulará mediante el Plan General de la Cooperación Extremeña, de carácter quinquenal. Dicho Plan tendrá como eje vertebrador la protección de los derechos humanos, los feminismos, la defensa de las personas LGBTI y el desarrollo humano sostenible en todas sus dimensiones; deberá fijar el marco estratégico y de planificación; identificará los ámbitos estratégicos; establecerá un marco presupuestario indicativo para su adecuada ejecución y un sistema para su seguimiento y evaluación.

Asimismo, se refiere a los ámbitos estratégicos, los cuales, identificados por el Plan General, constituyen el marco de diálogo participativo sobre los que identificar prioridades y orientaciones, desde criterios de pertinencia y contribución estratégica, para la toma de decisiones de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

Por otra parte, el texto desarrolla el sistema de cooperación, el cual estará formado por el conjunto de actuaciones orientadas al desarrollo humano sostenible articuladas en torno a la cooperación internacional para el desarrollo, a la acción humanitaria, a la educación para la ciudadanía global y la transformación social y a la formación, investigación e innovación para el desarrollo.

Además, determina las modalidades (cooperación bilateral directa, concertada e indirecta, cooperación multilateral, cooperación triangular y cooperación cultural) e instrumentos de la cooperación (programas, proyectos y acciones, cooperación técnica, becas y ayudas a la formación, la investigación y la innovación para el desarrollo, alianzas estratégicas de múltiples agentes y contribuciones a organismos internacionales o fondos globales).

Y regula la transparencia, la rendición de cuentas y la evaluación de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

Organización y agentes

La nueva ley define la organización y los agentes de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

Así, determina las funciones que competen a las siguientes instituciones autonómicas: la Asamblea, el Consejo de Gobierno de la Junta, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Administración y sus organismos vinculados o dependientes, el Consejo Extremeño de Cooperación y el Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este mismo contexto la norma se ocupa de la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, entendida como el conjunto de actuaciones para afrontar colectivamente los desafíos del desarrollo y que obliga a prestar atención al conjunto de políticas públicas que impactan en los procesos de desarrollo, asumiendo un compromiso global y transversal con la promoción del desarrollo humano sostenible.

Por otra parte, el texto señala que las actuaciones de la Comunidad requieren de la participación, la articulación y el intercambio con agentes diversos, de naturaleza local, regional, nacional y transnacional. Por ello, el conjunto de agentes de cooperación internacional para el desarrollo comprende a aquellos actores que participan en la construcción y el desarrollo de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, desempeñando un papel definido en función de sus capacidades, características y responsabilidades en los diferentes espacios de participación. Tendrán dicha consideración, entre otros, las entidades señaladas en el apartado 2 del artículo 16.

Además, la norma crea el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los efectos de identificar y garantizar la capacidad y solvencia de las entidades inscritas en el mismo, que deberá coordinarse con el registro de idéntica finalidad creado por el Estado.

Asimismo, detalla los requisitos a cumplir por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo; determina los ámbitos de actuación tanto de la Universidad, como de las organizaciones sindicales en la cooperación internacional para el desarrollo; y regula las figuras del personal cooperante, que es aquella persona física que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa estatal aplicable, desarrolla su actividad profesional en el marco de un determinado instrumento de cooperación internacional para el desarrollo o de acción humanitaria, y del personal voluntario de cooperación internacional para el desarrollo, que es aquella persona física vinculada tanto a la educación para la ciudadanía global y la transformación social, como parte del proceso educativo y de transformación, como a la promoción del desarrollo, en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación internacional para el desarrollo o en cualquier país donde se declare una emergencia humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por las personas cooperantes.

Coordinación y colaboración

La nueva ley se ocupa de la coordinación y colaboración de la Comunidad Autónoma con otras instituciones autonómicas, nacionales e internacionales en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

Recursos y financiación

Por último, la norma contempla los recursos humanos y materiales, así como las medidas de financiación que sean necesarios para el despliegue de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional. En este sentido dispone que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación internacional para el desarrollo y solidaridad internacional aumentando gradualmente las aportaciones hasta alcanzar, al menos, el 0,7 % del presupuesto no financiero, financiado con recursos propios de la Junta, con el horizonte temporal del año 2030.

Modificaciones legislativas

- Ley 1/2008, de 22 de mayo (LA LEY 6956/2008), de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura: se modifica el apartado 1 artículo 15, el artículo 16, el apartado 2 del artículo 17 y los apartados 3 y 4 del artículo 18.

- Se deroga la Ley 1/2003, de 27 de febrero (LA LEY 667/2003), de Cooperación para el Desarrollo de Extremadura.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 3/2023, de 29 de marzo (LA LEY 3976/2023), entra en vigor el 1 de abril de 2023, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Las disposiciones transitorias se refieren a los regímenes transitorios aplicables al Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y al Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

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