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Novedades, obligados, requisitos y plazos de presentación de los nuevos modelos de declaración de Renta y Patrimonio para el ejercicio 2022

Novedades, obligados, requisitos y plazos de presentación de los nuevos modelos de declaración de Renta y Patrimonio para el ejercicio 2022

Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3944/2023)

Diario LA LEY, Nº 10262, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 5 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 2917/2023

La Orden HFP/310/2023 aprueba los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2022, determinando el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos; estableciendo los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador del IRPF; así como las condiciones generales y procedimiento para su presentación por medios telemáticos y telefónicos.

Normativa comentada
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Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3944/2023), por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos (BOE 31-03-2023)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Procedimiento de Gestión tributaria.

Fecha de entrada en vigor: 1 de abril de 2023.

Aplicación: Declaraciones del ejercicio 2022.

La Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3944/2023), regula el lugar, forma y plazos de presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio 2022, estableciendo los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador del IRPF, determinando a su vez las condiciones generales y el procedimiento de presentación por medios telemáticos y telefónicos.

MODELOS APROBADOS Y BORRADOR DE LA DECLARACIÓN

La nueva orden procede a la aprobación de los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2022 por estos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución.

— Modelo D-100: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

— Modelo 100: Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

— Modelo 102: Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

— Modelo D-714. Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2022.

— Modelo 714. Impuesto sobre el Patrimonio 2022. Documento de ingreso.

OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IRPF

No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

— Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o bien de más de un pagador cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, o cuando sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas.

— Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos o rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

— Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales, salvo ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible

— Rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

— Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Por el contrario, estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. Asimismo, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto los titulares del ingreso mínimo vital y los integrantes de la unidad de convivencia.

En cuanto a la deducción por maternidad, cuando se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En cambio, cuando el importe de los pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por maternidad y no se tenga derecho al incremento, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al suministro de información adicional al realizado en la solicitud del abono anticipado de esta deducción.

En cualquier caso, la presentación de la declaración será necesaria para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Respecto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, los contribuyentes no obligados a declarar que perciban indebidamente el abono anticipado de deducciones deberán regularizarlo mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso.

Igualmente, cuando los contribuyentes no obligados a presentar declaración soliciten la devolución que corresponda mediante la presentación de la oportuna declaración o del borrador debidamente confirmado, la liquidación provisional que pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora.

Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos contribuyentes no obligados a declarar, deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta efectuados, la deducción por maternidad y las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos hijos o sin vínculo matrimonial que, en su caso, correspondan a cada uno de ellos.

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN 2022

En cuanto al modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2022, las novedades afectan principalmente a las actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y a las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

— En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, como en los dos últimos ejercicios, se mantiene la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, siempre que se haya autorizado su conservación y que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la Agencia en su sede electrónica.

— Consecuencia de las modificaciones aprobadas por la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (LA LEY 24887/2022), se introduce, para las actividades económicas en estimación objetiva, determinadas modificaciones aplicables en el ejercicio 2022, tales como el incremento de la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 % al 15 %.

— Para actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes.

— Aplicación, en el período impositivo 2022, de los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

— Reducción del rendimiento neto de módulos en un 20 %, aplicable en los ejercicios 2022 y 2023 a los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en la isla de La Palma.

— Adición de nuevas casillas en el apartado «Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» para consignar la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio y la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven.

— Nueva casilla específica para consignar las ayudas al alquiler de vivienda, con el fin de mejorar la gestión de la prestación por ingreso mínimo vital.

— Desglose en tres subapartados del apartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales», que permite individualizar las casillas específicas de determinados elementos patrimoniales para el cálculo de la ganancia patrimonial:

1. Declaración de las ganancias derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.

2. Declaración de las transmisiones o permutas de monedas virtuales.

3. Declaración de otros elementos patrimoniales.

— En el apartado sobre «Rendimientos del trabajo» se incluye una casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, excepto a seguros colectivos de dependencia, que derive de una decisión del trabajador que no están sujetas a retención.

— En el apartado «Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social», se adapta el diseño del modelo a las distintas posibilidades de aportaciones y se reestructura el anexo C.3 del modelo ajustándolo a la simplificación para la aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pendientes de reducción.

— En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

— Se introduce, una nueva casilla en el anexo A.5 del modelo, correspondiente a la nueva deducción por residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma que será aplicable, durante los períodos impositivos 2022 y 2023, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.

— Con el objeto de proteger a las mujeres que durante los años 2020 a 2022 pasaron a encontrarse en la situación legal de desempleo se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad en los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, para las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo, o por encontrarse en un período de inactividad productiva al ser una trabajadora fija-discontinua, así como para las autónomas perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada que tengan derecho a la deducción por maternidad en los meses en los que continúen en dicha situación. Para ello, en el apartado de la cuota diferencial del modelo se incluyen nuevas casillas, para consignar estos importes, diferenciando la parte del incremento de la deducción de la parte del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

— Se actualizan los anexos A.3 y A.4, en lo que afecta a los apartados sobre Reserva de Inversiones en Canarias y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público.

— En materia de deducciones autonómicas, se han actualizado los anexos B.1 a B.9 para recoger las vigentes en el ejercicio 2022.

PARA TENER EN CUENTA EN LA GESTIÓN DE LA DECLARACIÓN

— Todos los contribuyentes, con independencia de la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

— Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación como certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

— En los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

— En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2022.

— En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

— La declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

— Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo (NRC)), o bien podrá obtener un documento de ingreso que deberá imprimir y le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora.

— Se mantiene la opción de fraccionamiento del pago resultante de la declaración.

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Estarán obligados a presentar declaración, bien por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

El modelo 714, aprobado en la nueva orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2021.

Se mantiene la simplificación de los elementos formales para facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

Se introduce un nuevo campo, denominado «Código País», con la finalidad de permitir una mejor identificación de estos valores extranjeros cuando los mismos no disponen de ISIN (International Securities Identification Number), ni tampoco se conoce el número de identificación de la entidad emisora en el país de residencia. En este campo, se reflejará la clave «ZXX», siendo «XX» el código del país emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en el Anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre (LA LEY 15456/2008).

La presentación es exclusivamente electrónica a través de Internet.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive.

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive.

La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá realizarse desde el día 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive.

Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.

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