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Dictamen CES. Ley de Paridad

  • 4-4-2023 | LA LEY
  • Dictamen 07/2023 sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en órganos de decisión (29 marzo 2023).
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A juicio del Consejo Económico y Social, merece una valoración positiva el Anteproyecto en relación con el establecimiento con carácter obligatorio de las denominadas “listas cremallera”, por constituir una medida que evita que las actuales reglas de “cuotas” en los sistemas electorales sean meramente simbólicas o queden vacías de contenido, esto es, que solo un número reducido de mujeres sean elegidas como consecuencia de que la mayoría de las candidatas aparezcan en los últimos puestos de las listas electorales.

Esta medida, en opinión del CES, va a permitir avanzar sustantivamente en la mejora de la representación de las mujeres en el ámbito público o político.

Entre las previsiones incluidas para la transposición de la Directiva 2022/2381 (LA LEY 25257/2022), recoge las normas sobre representación equilibrada de hombres y mujeres estableciendo la regla del 40 por 100 de personas del sexo menos representado en el consejo de administración, que las sociedades cotizadas “deberán asegurar” (nuevo artículo 529 ter, apartado 1, de la Ley de Sociedades de capital (LA LEY 14030/2010)) y en la alta dirección, por el que dichas sociedades “deberán velar” (nuevo artículo 529 ter, apartado 2).

Sin embargo, a juicio del CES, la última referencia que se contiene en el nuevo artículo 529 ter de la LSC, puede plantear dudas acerca de qué apartado o apartados del párrafo primero de este artículo afecta la misma, toda vez que, como se ha mencionado, el Anteproyecto utiliza expresiones diferenciadas (“deberán asegurar” y “deberán velar”, respectivamente). Por otra parte, llama la atención sobre que las entidades de interés público, que no están afectadas por la Directiva 2022/2381 (LA LEY 25257/2022), y a las que les son de aplicación las previsiones del artículo 529 ter, quizás deberían disponer de un plazo transitorio más amplio para la aplicación de las mismas que el otorgado a las sociedades cotizadas.

Si bien valora favorablemente que se modifique el artículo 15 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero (LA LEY 193/1974), sobre Colegios Profesionales para establecer que en las Juntas de Gobierno de los Consejos Generales y los Colegios Profesionales se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, echa en falta en dicho precepto, concretamente en su apartado primero, que no se haya incorporado una referencia expresa al principio de igualdad y no discriminación, en particular por razón de sexo.

Pueden acceder al texto completo del informe en ESTE ENLACE.

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