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Baleares adapta la política de cooperación al desarrollo a la Agenda 2030

Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global (BOIB 30 marzo 2023)

Diario LA LEY, Nº 10261, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 4 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 2896/2023

El Parlamento de las Illes Balears ha aprobado Ley 8/2023, 27 marzo, de cooperación para la transformación global, que aspira a dedicar el 0,7% de los recursos disponibles a partir del año 2030 a acciones de cooperación o acción humanitaria, a través de políticas transversales mediante la sostenibilidad ecológica y el empoderamiento de la agenda feminista.

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El Parlamento de las Illes Balears ha aprobado Ley 8/2023, 27 marzo (LA LEY 3872/2023), de cooperación para la transformación global, que aspira a dedicar el 0,7% de los recursos disponibles a partir del año 2030 a acciones de cooperación o acción humanitaria, a través de políticas transversales mediante la sostenibilidad ecológica y el empoderamiento de la agenda feminista.

Se puede ejecutar en los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación, a través de acciones de cooperación o acción humanitaria, y en las Illes Balears, mediante actuaciones de sensibilización y de educación para la transformación social con perspectiva local-global.

Cooperación para la transformación global

La cooperación para la transformación global comprende el conjunto de actuaciones y recursos que se ponen a disposición de las personas, comunidades, entidades e instituciones públicas que trabajan con los países y territorios objecto de actuaciones de cooperación para luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, reducir las desigualdades, promover la justicia global, avanzar hacia la realización efectiva de los derechos humanos y promover un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los límites sostenibles del planeta.

La norma es aplicable a todas las iniciativas, las actuaciones, las capacidades y los recursos del Gobierno de las Illes Balears y de su sector público, en materia de cooperación para la transformación global.

La política balear de cooperación para la transformación global se fundamentará en cuatro enfoques: enfoque de derechos humanos, de lucha contra la pobreza y sus causas y feminista y sostenibilidad ecológica y resiliencia del Sur.

Y su planificación se materializará mediante ámbitos estratégicos, que son marcos de planificación abiertos y flexibles que permiten analizar en su complejidad las múltiples dimensiones de la pobreza, las desigualdades y las dinámicas de exclusión y expulsión social.

Planificación, modalidades, instrumentos

Por lo que se refiere a la planificación, señala la norma que la política de cooperación para la transformación global se articula a partir de la apropiación y la definición de los ámbitos estratégicos aprobados por el Consejo de Cooperación a través de dos documentos de planificación: el plan estratégico, que desarrolla y concreta los ámbitos estratégicos de la cooperación de las Illes Balears a partir de las capacidades, las experiencias, los recursos y las estructuras de la administración autonómica, y el plan operativo anual, que es el instrumento de planificación que contiene la previsión de la política de cooperación para la transformación global de la Administración de la comunidad autónoma durante el año correspondiente y que responderá a las directrices establecidas en el plan estratégico y recogerá las actuaciones a llevar a cabo durante el año en curso.

El texto contempla los siguientes instrumentos: la cooperación económica, que comprende las aportaciones del Gobierno de las Illes Balears a actuaciones de cooperación, de acción humanitaria y de educación para la transformación social; la cooperación financiera, que comprende la aportación del Gobierno de las Illes Balears a fondos fiduciarios y a fondos cesta para la cooperación; y la cooperación técnica, que comprende las medidas destinadas a fortalecer y mejorar las capacidades de las personas, organizaciones e instituciones de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación.

Asimismo, la nueva ley dispone que el Gobierno autonómico es quien ejecuta y da apoyo a las actuaciones en el ámbito de la cooperación, la acción humanitaria y la educación para la transformación social mediante diferentes modalidades, que se definen de acuerdo con los agentes que las proponen y, en el caso de los proyectos de cooperación en el exterior, de las relaciones que se establecen.

Estas modalidades según los agentes que proponen las actuaciones son:

- Directa: es la modalidad que ejecuta directamente la Administración de la comunidad autónoma ya sea con sus medios propios o con otras instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

- A iniciativa de los agentes de cooperación o de otras entidades sociales de las Illes Balears, pudiendo el Gobierno de las Illes Balears apoyar las actuaciones que promueven los agentes de cooperación en cualquiera de los ámbitos en los que trabajan, mediante las convocatorias de subvenciones o de otros instrumentos de colaboración y financiación, de acuerdo con los recursos de que disponga.

Las modalidades según las relaciones con los socios en el exterior son:

- Bilateral: el Gobierno de las Illes Balears se relaciona directamente con las administraciones del país socio.

- Multibilateral: se refiere a aportaciones del Gobierno de las Illes Balears para apoyar actuaciones de cooperación en un país socio, que se ejecutan a través de un organismo internacional que tenga representación.

Organización de la política de cooperación para la transformación global

La norma distribuye las competencias en esta materia entre:

- El Consejo de Gobierno, que formulará, dirigirá y evaluará la política autonómica de cooperación para la transformación global, correspondiéndole tomar conocimiento de los ámbitos estratégicos que aprueba el Consejo de Cooperación de las Illes Balears y aprobar el plan estratégico y el plan operativo anual, ambos a propuesta de la consejería competente en materia de cooperación para la transformación global.

- La consejería competente en materia de cooperación para la transformación global, a quien corresponde el impulso, la coordinación, la organización y la ejecución de la política en materia de cooperación para la transformación global, detallándose sus funciones.

- Otras consejerías y entes del sector público autonómico: el resto de consejerías de la Administración de la comunidad autónoma y los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias sectoriales, pueden llevar a cabo actuaciones de cooperación al desarrollo y para la transformación global. Además, podrán llevar a cabo acciones de comunicación con la finalidad de contribuir a promover los derechos humanos y la justicia social.

- El Consejo de Cooperación de las Illes Balears, órgano consultivo y de participación en la definición y la aplicación de las políticas de cooperación para la transformación global en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears

- La Comisión de coordinación del Gobierno de las Illes Balears en materia de cooperación para la transformación global, que es el órgano de coordinación técnica y política de la Administración de la comunidad autónoma en este sector de actividad, el cual velará particularmente por la coherencia de políticas del Gobierno.

Recursos, financiación y control

El texto regula tanto los recursos humanos como económicos de la política de cooperación de las Illes Balears para el desarrollo y la transformación global.

Por lo que respecta a su financiación, dispone que el Gobierno podrá, mediante subvenciones y ayudas directas, establecer convenios o articular cualquier otra forma reglada de colaboración para financiar la ejecución de actuaciones en el ámbito de la cooperación para la transformación global con administraciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro de los países del Sur, agencias, organizaciones e instituciones internacionales de cooperación, OMUDES y sus comités nacionales u organizaciones que las representan en las Illes Balears, fondos y programas temáticos de cooperación internacional al desarrollo y de la Unión Europea y administraciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears cuando, por las especiales características de los beneficiarios o de la actividad subvencionada, no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública.

Los agentes beneficiarios serán objeto, mediante el correspondiente control, del seguimiento, la evaluación y la verificación de la efectiva realización de las actividades subvencionadas y de la gestión de los presupuestos destinados al AOD.

Las aportaciones que efectúen personas físicas o jurídicas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, así como para la realización de actuaciones de cooperación para la transformación global, recibirán el tratamiento fiscal previsto en su normativa de aplicación, aunque se contempla la posibilidad de regular otros incentivos fiscales para favorecer la participación privada.

Se excluyen de la posibilidad de obtener recursos económicos y financiación públicos los agentes, las entidades, las organizaciones y las empresas cuando esté acreditado que hayan vulnerado los derechos humanos y hayan realizado prácticas de expolio de los recursos naturales, y sobre los cuales recaiga condena judicial firme por explotación laboral y agresiones al medio ambiente.

Agentes baleares de cooperación para la transformación global

La nueva ley incorpora el reconocimiento de los agentes de cooperación para la transformación global, considerándose como tales a aquellas entidades con un vínculo directo con los principios, objetivos y enfoques de la norma.

Así, se consideran agentes de cooperación para la transformación global:

- La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes que integran el sector público autonómico.

- Las entidades locales reconocidas por la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, además de las entidades y organizaciones en las que se integran o que las representan, como son el Fondo Mallorquín de Cooperación, el Fondo Menorquín de Cooperación y el Fondo Pitiuso de Cooperación.

- Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y las entidades que las representan, como la Coordinadora de ONGD de las Illes Balears.

- La Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes y centros de investigación públicos.

- La comunidad educativa de las Illes Balears.

- Los agentes sociales vinculados a la transformación social.

- Las entidades que representan a los Organismos multilaterales de desarrollo no financieros (OMUDES) en el ámbito de las Illes Balears.

- Las entidades y empresas de economía social y solidaria.

- Las empresas y organizaciones empresariales.

- Las organizaciones sindicales.

- Los medios de comunicación.

- Las asociaciones de entidades locales a las que hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LA LEY 847/1985).

- Las fundaciones de las federaciones y de los clubes deportivos de las Illes Balears.

Por otra parte, la norma se ocupa de las personas cooperantes, que son quienes unen a una formación adecuada o titulación académica oficial en cooperación una experiencia profesional probada, y tienen encomendada la ejecución de un determinado programa, proyecto o acción en el marco de la cooperación para la transformación global, y del voluntariado de cooperación, que es la actividad que realiza la persona física vinculada a la cooperación para la transformación global, tenga lugar en nuestro país, en países o territorios socios o en cualquier país en el que se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por las personas cooperantes y que cumplen los requisitos del artículo 3 de la Ley de voluntariado de las Illes Balears.

Igualmente contempla los agentes internacionales, que son las administraciones de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación y las entidades instrumentales de su sector público, las personas y entidades sin ánimo de lucro del Sur y los Organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros.

Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las Illes Balears

Por último, el texto reconoce el registro de organizaciones no gubernamentales de las Illes Balears, previamente regulado por el Decreto 15/2018, de 8 de junio (LA LEY 9510/2018), del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears.

La inscripción en el registro es voluntaria. No obstante, será requisito obligatorio a efectos de solicitar ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Ley 9/2005, de 21 de junio (LA LEY 1200/2005), de cooperación al desarrollo.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 8/2023, de 27 de marzo (LA LEY 3872/2023), entra en vigor el 31 de marzo de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Una vez entre en vigor la norma, el Consejo de Cooperación establecerá el procedimiento para redactar y aprobar sus ámbitos estratégicos, además de su estructura. Asimismo, en el segundo semestre del año 2023, antes de vencer el plan director vigente, el Consejo de Cooperación debe aprobar los ámbitos estratégicos de la cooperación de las Illes Balears.

Además, y con la aspiración de alcanzar un esfuerzo presupuestario equivalente al 0,7% de los recursos disponibles a partir del año 2030, los presupuestos iniciales de la comunidad autónoma de las Illes Balears incrementarán la dotación presupuestaria, como mínimo, según la tasa de variación interanual prevista del presupuesto de ingresos corrientes consolidado del sector público administrativo, realizados los ajustes del artículo 19.2.

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