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La reforma de los delitos de maltrato animal (LO 3/2023, de 28 de marzo)

Vela Mouriz, Ana

Diario LA LEY, Nº 10261, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 4 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 2837/2023

Protege a los animales vertebrados a través de un delito de lesiones, que pueden ser básicas, agravadas, que causen la muerte o leves y otro delito de abandono animales.

Normativa comentada
Ir a Norma LO 3/2023 de 28 Mar. (modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal)
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
Portada

La LO 3/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3804/2023), de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (LA LEY 3996/1995), en materia de maltrato animal, que entra en vigor el 18 de abril, tiene como objetivos: "reforzar la protección penal de los animales", posibilitar "una más eficaz respuesta penal ante las diferentes formas de violencia contra ellos" y adecuar el Código Penal al "nuevo estatus jurídico de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad" reconocido por la Ley 17/2021 (LA LEY 27185/2021), sobre el régimen jurídico de los animales.

Los cambios se pueden resumir en:

1.- Delitos contra la flora y la fauna.

  • Se modifica la rúbrica del capítulo IV del título XVI del libro II, que pasa a referirse sólo a los delitos contra la flora y la fauna, ya no a los animales domésticos.
  • Se incluye la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas en todos ellos.
  • Se elimina la agravante de la caza o pesca prohibida en grupo.

2.- Delitos de maltrato animal

Ámbito de aplicación: protege a los «animales vertebrados», lo que amplía la lista tasada de animales protegidos para referirse, no únicamente a los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el hombre, sino también a aquellos en libertad y silvestres.

Según la RAE, un animal vertebrado es aquel que tiene "esqueleto con columna vertebral y cráneo, y sistema nervioso central constituido por médula espinal y encéfalo".

Esta amplitud de protección ha planteado la duda de si matar una rata (o acabar con una plaga de ellas), al ser un animal incluido en esa categoría de animal vertebrado, tendría consecuencias penales. Si acudimos a la literalidad del art. 340 bis CP (LA LEY 3996/1995) que dice expresamente que no es delito la muerte (o lesión) del animal vertebrado que se realiza en el marco de una actividad regulada, la normativa en materia de salubridad justificaría que se pudiera matar una rata o actuar ante plagas.

El nuevo articulado, además de prever la responsabilidad penal de las personas jurídicas por estos delitos (art. 340 quater CP (LA LEY 3996/1995)) y la posible adopción de medidas cautelares (art. 340 quinquies CP (LA LEY 3996/1995)), entre las que destaca la de cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal, regula los siguientes delitos:

  • A) Lesiones (art. 340 bis CP (LA LEY 3996/1995)): deben producirse "fuera de las actividades legalmente reguladas". Se incluyen los actos de carácter sexual.
    • Básicas: que necesitan tratamiento veterinario. No se especifica qué debe entenderse por tratamiento veterinario y si incluye o no la vigilancia o control de las lesiones o la primera cita facultativa.

      La pena variará según se trate de:

      • Animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano: prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años para profesión, oficio o comercio relacionado con los animales y para su tenencia.
      • Animal vertebrado: prisión de 3 a 12 meses o multa de 3 a 6 meses, además de la pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años para profesión, oficio o comercio relacionados con los animales y para su tenencia.

      Si se utilizaron armas de fuego, el juez podrá (potestativamente) imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de 1 a 4 años.

    • Agravadas: pena anterior en su mitad superior en caso de uso de armas peligrosas, ensañamiento, en presencia de menores, con ánimo de lucro, con veneno o explosivos o por el propietario o cuidador. También agravará el delito su difusión a través de tecnologías de la información o la comunicación.

      Destaca la agravante de violencia instrumental que se realiza con animales en el ámbito de la violencia de género, que consiste en cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

      Aquí se da la paradoja de que la pena de prisión prevista para este caso para animal doméstico o domesticado (de 7 meses y 15 días a 18 meses), es superior a la fijada para el delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género(de 6 meses a 1 año), del art. 153.1 CP. (LA LEY 3996/1995)

    • Si las lesiones anteriores causan la muerte, la pena nuevamente variará según se trate de:
      • Animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano: pena de prisión de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años para profesión, oficio o comercio relacionado con los animales y para la tenencia de los mismos.
      • Animal vertebrado: prisión de 6 a 18 meses o multa de 18 a 24 meses, e inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio relacionado con los animales y para su tenencia.

      Si se utilizaron armas de fuego, el juez podrá (potestativamente) imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de 2 a 5 años.

      Si concurre alguna de las agravantes descritas en el caso de lesiones: se impondrán las penas anteriores en su mitad superior.

    • Delito leve si las lesiones no necesitan tratamiento veterinario o se produce maltrato grave sin causar lesiones al animal, la pena prevista es la de multa de 1 a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días, además de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para profesión, oficio o comercio relacionados con los animales y para su tenencia.
  • B) Abandonode animal vertebrado (artículo 340 ter CP (LA LEY 3996/1995)). Se prevé una multa de 1 a 6 meses o la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de inhabilitación especial de 1 a 3 años para profesión, oficio o comercio relacionados con los animales y para su tenencia.

    No se tipifican como delito conductas que causen al animal vertebrado lesiones o muerte por imprudencia, por lo que para que la muerte de un animal vertebrado se considere delito, necesariamente debe ser dolosa.

3.- Transitoriedad (DT 1ª a (LA LEY 3804/2023)3ª LO 3/2023 (LA LEY 3804/2023)): prevé la aplicación de la ley penal más favorable al reo, establece cómo debe procederse a la revisión de sentencias y cuándo invocar la nueva regulación en los recursos.

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