La sentencia interpreta el Convenio colectivo en el que el plus de distancia no tiene consideración de salario, sino que se conceptúa como una indemnización o suplido, y porque siendo así, igualmente el Convenio, en los supuestos de reducción de jornada, únicamente prevé una "reducción proporcional del salario", pero no de otros conceptos retributivos que se generen en el seno de la relación laboral.
Existe también otro pasaje del Convenio que refuerza esta tesis y es que a la hora de fijar la cantidad máxima del plus de distancia se refiere al 25% de "cada categoría" de forma abstracta, no a la cuantía del salario base percibido por el trabajador.
El Convenio contempla el plus de distancia como un plus que se percibe por cada día que el trabajador tiene que acudir desde su domicilio al centro de trabajo y volver desde el mismo a su domicilio, y que tiene por finalidad compensar el gasto que se efectúa debido a dicho desplazamiento, y dicho gasto es el mismo si se va a desarrollar una jornada completa que si se va a desarrollar una jornada reducida.
Negar el plus o a los trabajadores que tienen jornada reducida supondría avalar una diferencia de trato entre trabajadores que se encuentran en una situación idéntica, máxime cuando la causa de la reducción de jornada es el legítimo ejercicio de derechos de conciliación lo que implicaría que esta diferencia de trato entrañaría además una discriminación por razón de sexo.
Aclara la Sala que el Convenio, a la hora de referirse a jornada y horario “normales”, no puede entenderse referida más allá de aquellos conceptos retributivos que puedan ser medidos en función de unidades de tiempo trabajado pero no se refiere a conceptos extrasalariales.
La sentencia también da respuesta a la cuestión que sugiere el Abogado del Estado en cuando a la masa salarial y a la preceptiva autorización del Ministerio de Hacienda y señala que es cuestión irrelevante porque analizados los expedientes de masa salarial autorizados, en ellos no se atisba referencia alguna a la inclusión en las mismas del plus distancia o indemnización o suplido alguno, y porque en todo caso, la consideración en dicho expediente de un concepto extrasalarial como salario, no le otorga al mismo una naturaleza diferente de la fijada legalmente.