La Corte de Arbitraje del Noroeste es un Órgano vinculado a la Confederación de Empresarios de Ferrolterra, Eume y Ortegal, encargado de resolver conflictos, entre dos o más partes, de manera ágil y económica. ¿Podría adelantarnos las razones por las cuales surgió esta institución y cuáles son sus objetivos?
Con mucho gusto. Esta nueva iniciativa arbitral surgió en el seno de la Confederación de Empresario de El Ferrol y dada la buena acogida encontrada nos pareció pertinente abrirla a espacios más amplios, también para que los empresarios del Noroeste y de América puedan resolver y dirimir sus diferencias de forma ágil y especializada en la CAN.
Se afirma que dos características esenciales para mostrar la eficiencia de una Corte son la rapidez y la economía ¿Cómo operan esos postulados en la administración de arbitrajes por la CAN?
Efectivamente, el reglamento de la CAN precisamente se ha inspirado en estos postulados para ofrecer laudos bien fundados dada la solvencia de los árbitros y, por supuesto, en tiempos razonables, mucho más rápidos que las sentencias judiciales.
¿La CAN administra únicamente arbitrajes, o contempla la posibilidad de llevar a cabo otro tipo de arreglo de controversias, como la mediación en unos momentos en que está en las Corte un proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia?
Inicialmente la CAN se circunscribía según sus Estatutos a los arbitrajes pero pensamos que también la mediación es una fórmula que puede ser elegida por quienes tienen controversias y debíamos incluirla en nuestro catálogo de servicios. Además, disponemos de abogados que son referencias en la mediación.
¿Cuáles son los aspectos más sobresalientes del Reglamento de Arbitraje de la CAN? ¿existe algún elemento distintivo con otros Reglamentos de arbitraje existentes en España?
La celeridad en el procedimiento es esencial para que los arbitrajes sean útiles. Y por supuesto, las diferentes controversias o disputas serán encomendadas a profesionales de reconocido prestigio en la materia. Estamos muy orgullosos de poder contar con magníficos profesionales, también del ámbito universitario, que son un valor agregado muy importante para la solidez y adecuada fundamentación de los laudos que se puedan emitir.
La celeridad en el procedimiento es esencial para que los arbitrajes sean útiles
¿A qué tipo de litigios van dirigidos los servicios de la CAM?
Es una Corte de Arbitraje que surge en una Confederación de Empresarios y, por ello, los litigios de los que conocerán los árbitros serán fundamentalmente de orden mercantil. Sin embargo, no renunciamos, a pesar de sus dificultades, en poder abrir un espacio, de acuerdo con la Xunta de Galicia y otras Administraciones públicas, para poder realizar arbitrajes de Derecho Público. Por supuesto
Como Catedrático de Derecho Administrativo ¿Cuáles son las posibilidades de que la CAN lleve a cabo arbitrajes de Derecho público por la Corte?
Tal y como señalaba en la pregunta anterior, estamos estudiando la posibilidad de acordar con las Administraciones públicas, en todos aquellos procedimientos en que sea posible, el arbitraje de Derecho Administrativo. Sabemos que hay doctrina del Tribunal Constitucional y que la ley de procedimiento administrativo abre alguna puerta. En ello estamos y esperamos en un plazo razonable poder también trabajar en este ámbito.
Para el buen funcionamiento de la institución arbitral es necesario una colaboración constante con la jurisdicción ¿Cómo valora la actuación del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su cometido de control de los laudos arbitrales emitidos en su ámbito de competencia territorial?
En efecto, el control jurisdiccional es fundamental para la calidad del arbitraje en su conjunto. En este sentido, la valoración es positiva habida cuenta de las resoluciones judiciales recaídas hasta el momento.
En España hay numerosos Cortes de Arbitrajes repartidas territorialmente y en razón de la materia ¿considera que debería establecerse una cooperación institucionalizada entre ellas, como ocurre en otros países como Francia?
La verdad es que la cooperación y la colaboración, cuando es leal y bien planteada, no deja de reportar grandes beneficios. A la institución arbitral y, por supuesto, al derecho que tienen los justiciables a recibir resoluciones judiciales y laudos arbitrales en tiempo razonable y sólidamente fundados.