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Entrevista a Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, presidente de la CAN, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña (14 febrero 2022)

Entrevista a Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, presidente de la CAN, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña (14 febrero 2022)

  • 16-3-2023 | LA LEY
  • Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de La Coruña donde dirige el doctorado internacional de derecho administrativo iberoamericano y la spin off Ius Publicum Innovatio. Doctor Honoris Causa y Profesor Honorario de diferentes universidades americanas, preside actualmente el Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo y la Asociación Iberoamericano de Formas Alternativas de Resolución de Controversias Jurídicas en Derecho Público. Ha sido miembro del Comité de Expertos en Administración Pública de Naciones Unidas, diputado nacional en las Cortes Generales españolas por la provincia de La Coruña, subsecretario de Administraciones Públicas del Reino de España, director del Instituto Nacional de Administración Pública (España), presidente de la Fundación Instituto Internacional de Administración Pública, presidente y vicepresidente del Centro latinoamericano de Administración para el Desarrollo, director de la Escuela Gallega de Administración Pública, director del Instituto Canario de Administración Pública, director del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad de la Laguna, magistrado suplente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y miembro de la Comisión de Expertos para la Reforma del Senado. Obtuvo los Premios Decano Raimundo d`Abadal del Colegio de Abogados de Barcelona, Decano Zarate y Penichet del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife de investigación jurídica e Ildefonso Palma, de la Asociación Nicaragüense de Derecho Administrativo. Está en posesión de la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica. Ha sido miembro del Jurado de Naciones Unidas para los Premios Mundiales de Administración Pública. Es autor de libros de Derecho Público y Ciencia Política, entre los que destacan, por su temática relacionada con la cultura, «Principios de Ética Pública», «El espacio de centro», «Comunitarismo, ética y solidaridad», «Nuevas Claves del Estado del Bienestar», «La Dimensión Ética», «Estudios sobre la Constitución», «Ética, Poder y Estado», «Autonomías y nacionalismo» y, recientemente, Derecho Administrativo y Derechos sociales fundamentales y, en colaboración con el profesor Enrique Rivero, en portugués, O Direito Administrativo da dignidade Humana, y, este año, en colaboración con el profesor Enrique Rivero, Los fundamentos de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

La Corte de Arbitraje del Noroeste es un Órgano vinculado a la Confederación de Empresarios de Ferrolterra, Eume y Ortegal, encargado de resolver conflictos, entre dos o más partes, de manera ágil y económica. ¿Podría adelantarnos las razones por las cuales surgió esta institución y cuáles son sus objetivos?

Con mucho gusto. Esta nueva iniciativa arbitral surgió en el seno de la Confederación de Empresario de El Ferrol y dada la buena acogida encontrada nos pareció pertinente abrirla a espacios más amplios, también para que los empresarios del Noroeste y de América puedan resolver y dirimir sus diferencias de forma ágil y especializada en la CAN.

Se afirma que dos características esenciales para mostrar la eficiencia de una Corte son la rapidez y la economía ¿Cómo operan esos postulados en la administración de arbitrajes por la CAN?

Efectivamente, el reglamento de la CAN precisamente se ha inspirado en estos postulados para ofrecer laudos bien fundados dada la solvencia de los árbitros y, por supuesto, en tiempos razonables, mucho más rápidos que las sentencias judiciales.

¿La CAN administra únicamente arbitrajes, o contempla la posibilidad de llevar a cabo otro tipo de arreglo de controversias, como la mediación en unos momentos en que está en las Corte un proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia?

Inicialmente la CAN se circunscribía según sus Estatutos a los arbitrajes pero pensamos que también la mediación es una fórmula que puede ser elegida por quienes tienen controversias y debíamos incluirla en nuestro catálogo de servicios. Además, disponemos de abogados que son referencias en la mediación.

¿Cuáles son los aspectos más sobresalientes del Reglamento de Arbitraje de la CAN? ¿existe algún elemento distintivo con otros Reglamentos de arbitraje existentes en España?

La celeridad en el procedimiento es esencial para que los arbitrajes sean útiles. Y por supuesto, las diferentes controversias o disputas serán encomendadas a profesionales de reconocido prestigio en la materia. Estamos muy orgullosos de poder contar con magníficos profesionales, también del ámbito universitario, que son un valor agregado muy importante para la solidez y adecuada fundamentación de los laudos que se puedan emitir.

La celeridad en el procedimiento es esencial para que los arbitrajes sean útiles

¿A qué tipo de litigios van dirigidos los servicios de la CAM?

Es una Corte de Arbitraje que surge en una Confederación de Empresarios y, por ello, los litigios de los que conocerán los árbitros serán fundamentalmente de orden mercantil. Sin embargo, no renunciamos, a pesar de sus dificultades, en poder abrir un espacio, de acuerdo con la Xunta de Galicia y otras Administraciones públicas, para poder realizar arbitrajes de Derecho Público. Por supuesto

Como Catedrático de Derecho Administrativo ¿Cuáles son las posibilidades de que la CAN lleve a cabo arbitrajes de Derecho público por la Corte?

Tal y como señalaba en la pregunta anterior, estamos estudiando la posibilidad de acordar con las Administraciones públicas, en todos aquellos procedimientos en que sea posible, el arbitraje de Derecho Administrativo. Sabemos que hay doctrina del Tribunal Constitucional y que la ley de procedimiento administrativo abre alguna puerta. En ello estamos y esperamos en un plazo razonable poder también trabajar en este ámbito.

Para el buen funcionamiento de la institución arbitral es necesario una colaboración constante con la jurisdicción ¿Cómo valora la actuación del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su cometido de control de los laudos arbitrales emitidos en su ámbito de competencia territorial?

En efecto, el control jurisdiccional es fundamental para la calidad del arbitraje en su conjunto. En este sentido, la valoración es positiva habida cuenta de las resoluciones judiciales recaídas hasta el momento.

En España hay numerosos Cortes de Arbitrajes repartidas territorialmente y en razón de la materia ¿considera que debería establecerse una cooperación institucionalizada entre ellas, como ocurre en otros países como Francia?

La verdad es que la cooperación y la colaboración, cuando es leal y bien planteada, no deja de reportar grandes beneficios. A la institución arbitral y, por supuesto, al derecho que tienen los justiciables a recibir resoluciones judiciales y laudos arbitrales en tiempo razonable y sólidamente fundados.

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