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Concepto de material pornográfico en el delito de exhibicionismo y provocación sexual sobre menores: basta con que lo mostrado sea idóneo para afectar a su salud emocional y sexual

Concepto de material pornográfico en el delito de exhibicionismo y provocación sexual sobre menores: basta con que lo mostrado sea idóneo para afectar a su salud emocional y sexual

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 142/2023, 1 Mar. Rec. 2002/2021 (LA LEY 30140/2023)

Diario LA LEY, Nº 10260, Sección La Sentencia del día, 3 de Abril de 2023, LA LEY

LA LEY 2612/2023

Es considerado pornográfico aquel material visual cuyo contenido preponderante, reiterativo y detallado, con la finalidad de estimular sexualmente a otra persona, represente imágenes explícitas de conductas sexuales que por su explicitud y crudeza resulten potencialmente idóneas para producir efectos perjudiciales -distorsión perceptiva, deformación de actitudes y comportamientos sexuales- sobre el proceso de maduración sexual de los niños.

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En un caso en el que se juzga el abuso sexual cometido por un padre contra sus hijos menores, aprovecha el Supremo para pronunciarse sobre el alcance de la definición de material pornográfico pues además de los abusos, el padre ha sido condenado por dos delitos de provocación sexual por exhibir a sus hijos en su móvil vídeos pornográficos.

El acusado opone que la simple referencia a que los videos tenían contenido pornográfico impide identificar su idoneidad para lesionar el bien jurídico protegido; insiste en que la calificación como pornográfico de un determinado material visual, depende de la moral social de cada época por lo que debe evaluarse aplicando los estándares y valoraciones morales vigentes, y alega que los menores ya habían tenido acceso a materiales pornográficos facilitados por el novio de su tía, por lo que no se puede afirmar que lo mostrado por el padre afectara a la formación de la personalidad.

El Supremo responde que para identificar el alcance del concepto normativo de «material pornográfico» debe partirse de que el tipo del artículo 186 CP (LA LEY 3996/1995) no exige que revista un carácter particularmente degradante o vejatorio, o incorpore especiales tasas de obscenidad, sino que basta que lo mostrado de forma directa a los sujetos pasivos pueda ser calificado en un sentido objetivo como «material pornográfico» que resulte idóneo para comprometer el bien jurídico protegido: el adecuado proceso madurativo-sexual de los menores de edad y de las personas con discapacidad merecedoras de especial protección.

Es considerado pornográfico aquel material visual cuyo contenido preponderante, reiterativo y detallado, con la finalidad de estimular sexualmente a otra persona, represente imágenes explícitas del coito, de otras formas de relaciones, contactos o conductas sexuales de una persona o entre personas o de los genitales expuestos en contextos sexuales o de prácticas sexuales. Representaciones que por su explicitud y crudeza resulten potencialmente idóneas para producir efectos perjudiciales -distorsión perceptiva, deformación de actitudes y comportamientos sexuales- sobre el proceso de maduración sexual de los niños, explica el Supremo.

Y si el material pornográfico exhibido es especialmente obsceno, la conducta podrá ser considerada más grave, por su mayor potencial lesivo, y, en consecuencia, castigada con más pena.

En el caso, confirma la Sala que imágenes eran pornográficas, mostraban directamente imágenes de prácticas sexuales explícitas merecedoras de dicha calificación, pues los niños así lo manifestaron en su exploración, de lo que se infiere que se buscaba el propósito interferir de manera arbitraria y grave en la adecuada evolución psicoemocional y sexual de los menores.

En cuanto a la condena por abuso sexual, en el caso, está claro que se cometieron sin consentimiento de la menor de edad. La sentencia expone que el acusado, de manera súbita, inesperada, brusca -rozando, sino traspasándola, la línea de la violencia típica, destaca la Sala-, cosificó el cuerpo de su hija mediante actos de incuestionable contenido sexual, y sin el menor resquicio de consentimiento ya sea libre o viciado.

Y justifica la pena no solo en la gravedad de los hechos, sino en que los hechos tuvieron lugar en el domicilio y por la condición de progenitor del autor, lo que además de favorecer la comisión delictiva, intensificó el componente aflictivo.

El Supremo solo estima el recurso en relación a uno de los delitos de exhibicionismo del que se absuelve al acusado porque queda integrado en el delito continuado de abusos sexuales a su hija.

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