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«El “Código electoral” da respuesta sistematizada y ordenada a todos los problemas interpretativos que surgen en las distintas fases del proceso electoral. Esa es la razón de su éxito»

Entrevista a Enrique Arnaldo Alcubilla y Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, autores del «Código electoral»

«El “Código electoral” da respuesta sistematizada y ordenada a todos los problemas interpretativos que surgen en las distintas fases del proceso electoral. Esa es la razón de su éxito»

  • 24-3-2023 | LA LEY
  • El Código Electoral editado por El Consultor de los Ayuntamientos acaba de publicar su décima edición, después de 34 años desde su aparición en 1989. Enrique Arnaldo Alcubilla y Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, sus autores, hacen un repaso por las principales características de esta obra y las novedades que incluye esta nueva edición.
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El Código Electoral editado por El Consultor de los Ayuntamientos acaba de publicar su décima edición, después de 34 años desde su aparición en 1989. La obra, conocida como la «Biblia electoral», se ha convertido a lo largo de estos años en una herramienta imprescindible para facilitar la comprensión de los materiales electorales a los distintos actores que participan en las diferentes fases del proceso electoral: candidatos, partidos políticos, Administración Electoral y demás órganos involucrados.

En esta entrevista sus autores, Enrique Arnaldo Alcubilla, Magistrado del Tribunal Constitucional y Catedrático de Derecho Constitucional, y Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, Letrado de las Cortes Generales y actual director de la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central, hacen un repaso por las principales características de la obra y nos desgranan las novedades que incluye esta nueva edición.

Cómo autores del «Código electoral» ¿qué representa para vosotros el que esta obra haya alcanzado ya su 10ª edición y se haya consolidado como referencia obligada dentro de la bibliografía jurídica electoral?

Nos supone una enorme satisfacción y un inmenso orgullo alcanzar la décima edición del Código Electoral, que no pocos de los que lo han consultado estos casi treinta y cinco años han bautizado —sin duda de forma exagerada, en nuestra opinión— como la «Biblia electoral». Se ha convertido en obra de referencia para todos los actores e instituciones, sin duda por su completud y por su fácil manejo.

Desde el punto de vista «conceptual» ¿cuál sería la principal utilidad que aporta una obra de estas características durante el desarrollo de un proceso electoral?

El procedimiento electoral es aparentemente sencillo en cuanto que comporta la sucesión de un conjunto de fases que comienzan con la convocatoria y culmina con la proclamación de los candidatos electos, sin perjuicio de los eventuales recursos contenciosos electorales. No obstante, cada una de esas fases encierra múltiples pequeños —y a veces grandes— problemas interpretativos sobre qué, cómo, de qué manera, en qué momento o con qué alcance o contenido desarrollar cada paso, cada actuación. A todo ello se da respuesta sistematizada, ordenada, en el Código Electoral. Es la razón de su éxito.

En esta edición se ha incluido la reforma de la LOREG llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022 de 30 de septiembre, que modifica el procedimiento para el ejercicio del voto de los españoles que viven en el extranjero

La reforma del procedimiento de voto de los españoles que residen en el extranjero, y que, por tanto, están escritos en el CERA y no en el censo ordinario, comporta la sustitución del voto instado-rogado por el elector por la remisión al universo de esos electores de la documentación electoral, a fin, en consecuencia, de que puedan ejercer su derecho de sufragio sin necesidad de haberlo solicitado previamente.

Con el procedimiento rogado del voto se había reducido drásticamente el número de votantes CERA y, en consecuencia, lo que se pretende es incrementar esa participación facilitando el ejercicio del derecho, que pueden hacer bien mediante el depósito del voto en la urna dispuesta en la Embajada, Consulado o bien mediante el correo dirigido también a la Embajada o Consulado del país de residencia.

Además de la reforma de la LOREG, esta 10ª edición incorpora otras novedades, a partir de nueva doctrina de la Junta Electoral Central. ¿Destacaríais alguna resolución especialmente relevante o novedosa?

Muchas son las novedades de este período. En primer lugar, las diferentes resoluciones de la Junta Electoral Central sobre las adaptaciones para la celebración de diferentes elecciones autonómicas durante la pandemia de COVID 19. En segundo lugar, la repetición de elecciones generales, permitiendo con ello la aplicación de la disposición adicional séptima de la LOREG (LA LEY 1596/1985) en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2016 (LA LEY 17077/2016). A lo anterior cabe añadir la ya referida reforma del voto de los electores residentes en el exterior, llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022 (LA LEY 20902/2022). Y otros aspectos novedosos, como las resoluciones adoptadas tanto por la JEC como después por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto a la campaña electoral realizada por presos preventivos en centros penitenciarios o en situación de prófugos de la justicia española. También cabe subrayar los problemas planteados por el cierre de cuenta de un candidato en una red social durante la campaña electoral; la denegación de una candidatura en elecciones autonómicas por quien no estaba inscrito en el censo electoral vigente aunque se encontraba empadronado en un municipio integrado en la Comunidad Autónoma; la Instrucción de la JEC 1/2021 sobre difusión de propaganda electoral mediante envíos en los que no se identifica nominativamente a su destinatario; o la más reciente Instrucción de la JEC 1/2022 sobre la utilización de firma electrónica para acreditar los avales que deben presentar las agrupaciones de electores en elecciones municipales.

El solapamiento de los periodos de elecciones generales y locales que se produjo en 2019, y la posterior repetición de las elecciones generales, supuso la aplicación por primera vez del procedimiento simplificado incorporado por la Ley Orgánica 2/2016 para los supuestos de repetición de elecciones. ¿Qué valoración haríais de ese procedimiento y de su aplicación práctica?

Efectivamente, como ya hemos indicado, el 10 de noviembre de 2019 tuvieron que repetirse las elecciones generales al no obtener ningún candidato la confianza parlamentaria, repitiéndose lo sucedido en 2016. No obstante, en este caso se pudo aplicar la disposición adicional séptima de la LOREG (LA LEY 1596/1985) en su redacción dada unos meses antes por la Ley Orgánica 2/2016 (LA LEY 17077/2016). Es indudable que resultó de gran utilidad evitando la repetición de determinados trámites, aunque hubo que resolver otra serie de problemas mediante las resoluciones de la JEC que se incorporan también en esta edición del Código Electoral.

En esta nueva edición del Código os hacéis eco de cuestiones planteadas ante la JEC por decisiones de algunas redes sociales que en los anteriores comicios optaron por suspender algunas cuentas de candidatos o formaciones electorales interfiriendo en su campaña electoral ¿Cómo valoráis, desde el punto de vista del cumplimiento del marco normativo electoral, las actuaciones en las redes sociales de los candidatos y formaciones políticas?

El caso más destacable fue el del cierre por la red social Twitter de la cuenta del cabeza de lista de un partido político. La Junta Electoral Central, en una extensa y motivada resolución de 25 de febrero de 2021 examinó los diferentes problemas planteados y por diferentes motivos desestimó la reclamación de la formación política. Interesa subrayar que en su conclusión apuntó «los peligros y riesgos que pueden suponer algunas decisiones de los responsables de las redes sociales durante la campaña electoral», en particular por el hecho de que «decisiones de esta naturaleza se adopten de plano, sin oír con carácter previo a las personas perjudicadas».

La referida resolución fue confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia 246/2022, de 28 de febrero (LA LEY 23591/2022), considerando que la JEC ejerció «prudencialmente sus potestades de ordenación del proceso electoral», dejando «constancia de lo insatisfactorio que, tanto en lo procedimental como en lo material, es el escaso tratamiento legal de ese poder censor que se reservan contractualmente las redes sociales, erigidas hoy día en medios de difusión masiva de todo tipo de contenidos, también políticos, con un poder de influencia manifiestos en tiempos electorales». Estas decisiones pueden consultarse también en la nueva edición del Código Electoral.

Finalmente, ¿consideráis que el actual marco regulatorio electoral se adapta razonablemente bien a los tiempos en que vivimos y, sobre todo, al impacto de las nuevas tecnologías o requeriría de adecuaciones importantes al nuevo escenario digital?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LA LEY 1596/1985) ha sido objeto de más de una veintena de reformas parciales en estos treinta y ocho años de vigencia, todas ellas con un amplísimo y siempre deseable consenso. Es una ley homologable en términos de garantías de las elecciones libres, abiertas y justas con la de cualquiera de los estados de nuestro entorno, pero siempre es posible su perfeccionamiento en particular ante realidades nuevas como las que derivan de la sociedad digital, particularmente por el impacto expansivo de las redes sociales sobre todo durante la campaña electoral.

Código Electoral (10.ª edición)

El Código Electoral es una obra codificadora que contiene, debidamente anotados y concordados, todos los textos legales necesarios para organizar y regular el proceso electoral. La reputación y experiencia de sus autores y la calidad y precisión de sus contenidos, ha permitido que la obra alcance su 10ª edición consolidada como referencia obligada dentro de la bibliografía jurídica electoral.

Adquiere la obra en formato papel o digital en este enlace.

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