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Reconocimiento y protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia

Reconocimiento y protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia.

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (B.O.E. de 29 de marzo de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10259, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 30 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2840/2023

Se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos. Además se introduce el concepto de listado positivo de animales de compañía que permite su tenencia, venta y comercialización.

Portada

Mediante la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (LA LEY 3805/2023), se establece el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, sin perjuicio de la sanidad animal que se regirá por la Ley 8/2003, de 24 de abril (LA LEY 738/2003), de Sanidad Animal y por las normas de la Unión Europea.

Se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos.

Fomento de la protección animal

Con el fin de fomentar la protección animal, la norma contempla mecanismos administrativos que faciliten su consecución.

Así, se ocupa de la colaboración entre las administraciones públicas en esta materia detallando aquellos órganos estatales de dirección, coordinación y participación competentes en la protección del animal. A estos efectos crea el Consejo Estatal de Protección Animal, órgano colegiado de naturaleza interministerial e interterritorial y de carácter consultivo y de cooperación en el ámbito de la protección, derechos y bienestar de los animales objeto de esta ley, adscrito al departamento ministerial competente y el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, órgano colegiado consultivo y de asesoramiento dependiente del Consejo Estatal de Protección Animal.

Igualmente, crea y regula el nuevo Sistema Central de Registros para la Protección Animal, como herramienta de apoyo a las administraciones públicas encargadas de la protección y los derechos de los animales, cuyo objetivo es la coordinación entre los diferentes registros dependientes de las comunidades autónomas. Para figurar inscrito en el Sistema Central de Registros para la Protección Animal será requisito ineludible no encontrarse inhabilitado, penal o administrativamente, para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para su tenencia.

Por otra parte, el texto incorpora instrumentos de seguimiento e implementación de las políticas públicas en materia de protección animal. Contempla la elaboración de la Estadística de Protección Animal, con objeto de conocer el estado de la protección animal en el conjunto de la sociedad española y tomar decisiones para su evaluación y mejora; la planificación de las políticas públicas de protección animal a través del Plan Estatal de Protección Animal, que establece y define objetivos, acciones y criterios encaminados a erradicar el maltrato animal en todas sus vertientes y promover la acción coordinada de las administraciones públicas para la adopción de medidas que promuevan la protección animal, y de programas territoriales orientados a la protección de los animales; así como la promoción de la Protección Animal y la dotación de medios económicos a las administraciones públicas para plasmar sus políticas en materia de protección animal.

Asimismo, se refiere a la necesaria colaboración entre el departamento ministerial competente y las instituciones públicas directamente concernidas en la lucha contra el maltrato animal.

Y tras disponer que los Planes de protección civil deben contener medidas de protección de los animales, señala que corresponde a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal, para lo cual deberán disponer de Centros Públicos de Protección Animal.

Tenencia y convivencia responsable con animales

Dispone la nueva ley que todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes y establece un listado de obligaciones y prohibiciones que deben respetarse, incluyendo la responsabilidad por los posibles daños y perjuicios o molestias que pueda causar el animal sin mediar provocación o negligencia de un tercero.

De forma específica detalla las obligaciones que incumben a los titulares o personas que convivan conanimales de compañía, tanto en domicilios particulares como en espacios abiertos, prohibiendo su sacrificio, excepto en los supuestos que expresamente se contemplan, y siempre realizado por un veterinario, no permitiendo que sean sacrificados los animales por cuestiones de ubicación, edad o espacio de instalaciones. Además, se regula el acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos.

Cabe destacar la obligatoriedad de las personas que opten a ser titulares de perros de realizar un curso formativo al efecto, con validez efectiva y gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente, así como de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

Por otra parte, el texto regula la cría, tenencia y comercio de animales silvestres no incluidos en el listado positivo de animales de compañía, así como la cría de especies alóctonas.

Además, contempla el fomento de la convivencia responsable con animales e introduce el concepto de listado positivo de animales de compañía que permite su tenencia, venta y comercialización.

Por lo que respecta a las colonias felinas, la norma regula la gestión de las poblaciones felinas en libertad, colonias con origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin esterilizar y de las camadas procedentes de estos con el fin de reducir progresivamente su población manteniendo su protección como animales de compañía. Se introduce el concepto de gato comunitario, el gato libre que convive en entornos humanos y que no es adoptable debido a su falta de socialización, correspondiendo a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas, y a las comunidades autónomas generar protocolos marco con los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia para la implantación de programas de gestión de colonias felinas en los términos municipales. Se establece una gestión integral de los gatos comunitarios con métodos no letales, basados en el método CER, con el objetivo de reducir progresivamente su población mientras se controla el aporte de nuevos individuos con la esterilización obligatoria de los gatos con hogar. Asimismo, determina las obligaciones de los ciudadanos y las actuaciones prohibidas.

Novedosa es la clasificación de los tipos de entidades de protección animal, en función de su finalidad, estableciéndose los requisitos de inscripción en el Registro de entidades de protección animal, que será obligatoria.

A efectos de su inscripción en el Registro de entidades de protección animal, las entidades de protección animal podrán ser de los siguientes tipos: entidades de protección animal tipo RAC, entidades de protección animal tipo RAD y entidades de protección animal tipo RAS, entidades de protección animal tipo GCOF y entidades de protección animal tipo DEF. Cualquier entidad de protección animal podrá estar incluida simultáneamente en varios de los tipos anteriores.

Identificación, cría, transmisión y trasporte de animales de compañía

En primer lugar, la norma se ocupa de la identificación de los animales de compañía, siendo obligatoria, mediante microchip, la de perros, gatos y hurones, así como las aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento.

Prohibida la cría o transmisión como animales de compañía de los animales no incluidos en el listado positivo de animales de compañía, dispone la nueva ley que la cría solo podrá realizarse por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, con mecanismos de supervisión veterinaria.

Asimismo, se regulan las condiciones en las que podrá llevarse a cabo la venta de animales de compañía, estableciéndose únicamente la posibilidad de ser realizadas por parte de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animal. En este sentido se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos.

Además, se prohíbe la cesión o adopción de animales no identificados, debiendo acompañarse la cesión gratuita de cualquier animal de compañía de un contrato de cesión en el que se declare esta condición. Tampoco se permite la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad.

Por otra parte, se determinan las condiciones generales aplicables al transporte de animales, sin perjuicio de la aplicación de la legislación específica en la materia, y se regula la importación y exportación de animales de compañía, regulación que no contravendrá el ordenamiento respecto a los controles veterinarios en frontera y al sistema aduanero de la Unión Europea.

Empleo de animales en actividades culturales y festivas

Dentro de este ámbito la norma exige una declaración responsable para la inclusión de animales en espectáculos escénicos o filmaciones de cine o televisión u otros medios audiovisuales, así como la simulación de cualquier escena que refleje crueldad, maltrato, sufrimiento o muerte de los animales, que precisa, además, de autorización previa del órgano competente de la comunidad autónoma, así como el registro de todos los datos del animal, tiempos de filmación o representación y los datos de las personas responsables de garantizar su bienestar.

También determina los requisitos que deben cumplirse para que los animales participen en ferias, mercados, exposiciones y concursos de similar naturaleza, así como en romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones.

Inspección y vigilancia

El texto regula la función inspectora, contempla la posibilidad de adoptar por la persona responsable de la inspección medidas provisionales si observara indicios de maltrato animal, enfermedad, situación de riesgo o carencias significativas en las instalaciones, incompatibles con criterios racionales de bienestar animal y garantía de sus derechos.

Régimen sancionador

Por último, la norma establece el régimen común de infracciones y sanciones por incumplimiento de lo en ella dispuesto y regula el procedimiento sancionador, que compete a las comunidades autónomas o entidades locales.

Modificaciones legislativas

- Ley 16/1987, de 30 de julio (LA LEY 1702/1987), de Ordenación de los Transportes Terrestre: se modifica el párrafo a) del apartado primero del artículo 63.

- Ley 8/2003, de 24 de abril (LA LEY 738/2003), de Sanidad Animal: se modifican los apartados segundo y tercero del artículo 3.

- Ley 32/2007, de 7 de noviembre (LA LEY 11087/2007), para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio: se modifica la letra a) del artículo 1, las letras b) y d) del apartado segundo del artículo 2 y la letra a) del artículo 3; se añade un nuevo artículo 7 bis, tres nuevas letras n), ñ) y o) al apartado primero y tres nuevas letras g), h) e i) al apartado segundo del artículo 14, suprimiéndose la letra c) de su apartado tercero; y se suprime la disposición adicional primera.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 7/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3805/2023), entrará en vigor el 29 de septiembre de 2023, a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Las disposiciones transitorias se ocupan de la homologación o adquisición de titulaciones requeridas, de la prohibición de determinadas especies como animales de compañía, de los circos, carruseles y atracciones de feria, de la venta de perros, gatos y hurones en tiendas, de la tenencia de animales de compañía y de aquellos cetáceos que, en el momento de entrada en vigor de la norma, sean objeto de tenencia en cautividad fuera de los centros de conservación e investigación.

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