Cargando. Por favor, espere

El DUA se adapta a la normalización aduanera con Marruecos en Ceuta y Melilla y la LPGE 2023

Resolución de 17 de marzo de 2023 (LA LEY 3500/2023) (BOE de 23 de marzo de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10258, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 29 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2728/2023

La plena normalización de la circulación de mercancías resultante de la Declaración conjunta de la XII Reunión de alto nivel entre Marruecos y España en febrero del 2023, hace necesario modificar determinados aspectos del DUA, que se adapta a los cambios operados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023 sobre régimen de depósito distinto del aduanero de bienes previamente importados a dicho régimen.

Portada
Resolución de 17 de marzo de 2023 (LA LEY 3500/2023), del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA) (BOE de 23 de marzo de 2023)

Materias afectadas:

  • Fiscalidad aduanera.
  • Procedimiento de gestión tributaria.

Fecha de entrada en vigor: 24 de marzo de 2023.

La plena normalización de la circulación de mercancías resultante de la Declaración conjunta de la XII Reunión de alto nivel entre Marruecos y España del 2 de febrero de 2023 requiere que las formalidades aduaneras sean las mismas que con otros territorios terceros, lo que hace necesario modificar determinados aspectos del DUA, que también se adapta a los cambios operados por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LA LEY 26705/2022) sobre régimen de depósito distinto del aduanero de bienes previamente importados a dicho régimen.

EFECTOS EN EL DUA DE LA NORMALIZACIÓN ADUANERA EN CEUTA Y MELILLA

La Declaración conjunta de la XII Reunión de alto nivel entre Marruecos y España celebrada en Rabat el 2 de febrero de 2023 recoge el compromiso de ambas partes de recuperación de la plena normalización en la circulación de personas y mercancías de manera ordenada, incluyendo los dispositivos adecuados de control aduaneros y de personas a nivel terrestre y marítimo, a tenor de los resultados obtenidos en la prueba piloto del pasado 27 de enero.

El apéndice VIII del Documento Único Administrativo regulado en la Resolución de 11 de julio de 2014, recoge una serie de simplificaciones de las formalidades aduaneras a realizar en dichas ciudades autónomas, si bien, la plena normalización de la circulación de mercancías a que se han comprometido ambas partes requiere que las formalidades aduaneras sean las mismas que con otros territorios terceros lo que hace necesario realizar las siguientes modificaciones en el apéndice VIII, «Importación/Exportación en Ceuta y Melilla, procedimiento simplificados»:

Se modifica el título del apéndice por el texto siguiente:

«Importación/exportación en Ceuta y Melilla, procedimientos simplificados para los intercambios comerciales nacionales.»

— A continuación del título se añade la frase siguiente:

«La presente resolución se aplica íntegramente en Ceuta y Melilla sin perjuicio de los procedimientos simplificados previstos en el presente apéndice aplicables exclusivamente a los intercambios comerciales nacionales con dichas ciudades, entendiendo como tales las transacciones comerciales cuyo objeto sea un bien en libre circulación en el territorio aduanero nacional.»

ADAPTACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO A LA LPGE 2023

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LA LEY 26705/2022), modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LA LEY 3625/1992), añadiendo un nuevo apartado tres al artículo 18 conforme al cual, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de bienes previamente importados a dicho régimen determinará el hecho imponible importación para todos los bienes salvo los que sean objeto de impuestos especiales.

Anteriormente, algunas de estas operaciones tenían la consideración de operaciones asimiladas a la importación y eran objeto de declaración-liquidación en el modelo 380.

No obstante, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 73 del Reglamento del IVA, los sujetos pasivos que realicen operaciones de importación deberán presentar en la aduana, la correspondiente declaración tributaria, conforme a lo previsto en la reglamentación aduanera.

En consecuencia, se modifican las instrucciones para la cumplimentación del Documento Único Administrativo para prever las especialidades que este hecho imponible presenta en relación con otras importaciones, tal como se indica en los siguientes puntos:

1) Se añade la letra g) en el número 2 del apartado B del capítulo 1.º.

2) Se realizan las siguientes modificaciones en el capítulo 2.º:

— Se añade el punto 10 en el apartado 2.2.1.

— Se modifica la descripción del código CO en la subcasilla 1, apartado 2.2.2

— Se añade un nuevo código de régimen en el apartado A de la subcasilla 1.ª de la casilla 37.

— Se modifica la descripción de los códigos 07 y 49 en el apartado B de la subcasilla 1.ª de la casilla 37 del apartado 2.2.2.

— Se suprime el código 73 y se incluye el nuevo código 95 que lo sustituye, en el apartado B de la subcasilla 1.ª de la casilla 37 del apartado 2.2.2.

— Se sustituye el apartado C del apéndice XV por un nuevo contenido.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll