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La DGT examina la sujeción al nuevo impuesto sobre el plástico no reutilizable de las roscas de cierre de envasados en brik

La DGT examina la sujeción al nuevo impuesto sobre el plástico no reutilizable de las roscas de cierre de envasados en brik

Consulta Vinculante V0022-23, de 10 de Enero de 2023, de la SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente (LA LEY 31/2023)

Diario LA LEY, Nº 10258, Sección Doctrina administrativa, 29 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2807/2023

La rosca del cierre del envase formará parte del ámbito objetivo del impuesto, al contener plástico, y siempre que se destine a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de un envase no reutilizable.

Portada

Una entidad dedicada al envasado de bebidas en brik, que cierra los envases con un tapón, ya formado, y fabrican, a partir de granza, la rosca del cierre, si se debe considerar como fabricante por la elaboración de la rosca del cierre del envase y debe presentar el modelo 592 "Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación".

Forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables los envases no reutilizables que contengan plástico; los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases anteriores y los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

La DGT entiende que la rosca del cierre del envase sí forma parte del ámbito objetivo del impuesto, al contener plástico, siempre que se destine a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de un envase no reutilizable, y ostentando el fabricante la condición de contribuyente, debe cumplir las obligaciones formales reguladas en el artículo 82 de la Ley y en la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre (LA LEY 27106/2022), por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que su período de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto.

La autoliquidación se deberá realizar a través del modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» aprobado por la Orden HFP/1314/2022 (LA LEY 27106/2022) donde se regula la forma, condiciones y el procedimiento para su presentación. y también está obligada a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables o, en su caso, durante los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden HFP/1314/2022 (LA LEY 27106/2022).

Además, y con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo, en la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos en el ámbito territorial del impuesto, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la factura que expidan deberán consignar separadamente: el importe de las cuotas devengadas; la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos y si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.

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