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Se integra en un único texto la normativa autonómica en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (BOPV de 27 de marzo de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10258, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 29 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2747/2023

El Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en la disposición final octava de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Portada

El Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo (LA LEY 3694/2023), aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en la disposición final octava de la Ley 1/2022, de 3 de marzo (LA LEY 4660/2022), de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Establece los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y hombres y regula un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida y, en particular, a promover el empoderamiento de las mujeres, su autonomía y el fortalecimiento de su posición social, económica y política al objeto de eliminar la desigualdad estructural y todas las formas de discriminación por razón de sexo, incluida la violencia machista contra las mujeres.

Principios generales

La norma detalla los principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres: la igualdad de trato, la igualdad de oportunidades, la prevención y erradicación de la violencia machista contra las mujeres, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, la acción positiva, la eliminación de roles y estereotipos en función del género, la integración de la perspectiva interseccional, el libre desarrollo de la identidad sexual o de género, la orientación sexual, la autonomía corporal y la autodeterminación, la representación equilibrada, la colaboración y coordinación e internacionalización, el empoderamiento de las mujeres, la implicación de los hombres, la participación, la innovación, transparencia y rendición de cuentas, la protección de los derechos lingüísticos y la promoción del uso del euskera.

Competencias y organización

La norma distribuye las competencias y funciones en materia de igualdad de mujeres y hombres entre la Administración de la Comunidad Autónoma, las Administraciones forales y la Administración local.

Dentro de la organización, regula:

  • - Los organismos de igualdad, siendo el Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el organismo encargado del impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres. Asimismo, las administraciones forales y locales, en el ámbito de sus competencias de autoorganización, han de adecuar sus estructuras de modo que exista en cada una de ellas al menos una entidad, órgano o unidad administrativa que se encargue del impulso, planificación, asesoramiento y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres.
  • - Las unidades para la igualdad de mujeres y hombres, que deben existir en cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, para encargarse del impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y áreas del departamento y con los organismos autónomos, entes públicos y órganos adscritos a él.
  • - Los órganos de coordinación, creándose la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres como órgano encargado de la coordinación de las políticas y programas que, en materia de igualdad de mujeres y hombres, desarrollen la Administración autonómica, la foral y la local. Dicha comisión estará presidida por la Directora de Emakunde.

Y por lo que respecta a la financiación, dispone el texto que las administraciones públicas vascas deben integrar la perspectiva de género en sus presupuestos públicos, en particular en su fase de diseño, con el fin de que sean sensibles a las diferentes necesidades de mujeres y hombres y de que contribuyan a promover la igualdad y a eliminar las desigualdades en función del sexo. A tal fin, deben establecer las correspondientes directrices para su realización, seguimiento y evaluación, así como los oportunos procesos de capacitación.

Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las administraciones públicas vascas

Dentro de este ámbito, la ley contempla la aprobación por el Gobierno Vasco de un plan general que recoja de forma coordinada y global las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. En desarrollo del mismo los departamentos del Gobierno Vasco elaborarán cada legislatura sus propios planes de actuación, dotados de los necesarios recursos humanos, económicos y materiales para su efectiva implantación.

Además, y con el objeto de garantizar la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos vascos deben realizar estudios, investigaciones, estadísticas o recogida de datos sobre la materia, creándose, en el seno de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el Observatorio Vasco para la Igualdad de Mujeres y Hombres, como un instrumento para disponer de una visión global y permanente de la situación y evolución de la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluido lo relativo a la violencia machista contra las mujeres, y que permita evaluar el impacto de las actuaciones realizadas por los poderes públicos vascos en dicho ámbito.

Por lo que respecta al personal, la norma contempla la adopción de medidas necesarias para la formación básica, progresiva, permanente y obligatoria en materia de igualdad de mujeres y hombres y perspectiva de género de todo su personal.

Igualmente, incluye medidas que promuevan la igualdad en la normativa y actividad administrativa, tanto en la elaboración y aplicación de las normas y de los planes, programas y otros instrumentos de formulación de políticas públicas, en los contratos, programas subvencionales y actos administrativos, así como en los procesos selectivos y jurados, en la contratación pública y subvenciones y en los planes sectoriales y de carácter estratégico.

Medidas para promover la igualdad

El texto recoge una serie de medidas para promover la igualdad en las siguientes áreas de intervención:

  • - Participación sociopolítica: todos los poderes públicos vascos deben promover que en el nombramiento y designación de personas para constituir o formar parte de sus órganos directivos y colegiados exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. Además, las administraciones públicas vascas deben promover que en los órganos de dirección de las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
  • - Cultura y medios de comunicación: deben adoptarse medidas que eviten cualquier discriminación por razón de sexo y promuevan ver un acceso y participación equilibrada de mujeres y hombres en todas las actividades culturales que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma, prohibiéndose toda actividad que no permita u obstaculice la participación de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres. Además, ningún medio de comunicación social, Internet y redes sociales cuya actividad se encuentre sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi pueden presentar a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, ni como meros objetos sexuales o productos de enriquecimiento, ni difundir contenidos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia machista contra las mujeres.
  • - Educación: se distingue entre enseñanza no universitaria, debiendo potenciarse la igualdad real de mujeres y hombres en todos los niveles y etapas educativas, incluida la educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y la enseñanza para personas adultas, y en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras, y universitaria, debiendo las universidades que integran el sistema universitario vasco promover la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres con relación a la carrera docente y el acceso a los ámbitos de toma de decisiones, fomentando una participación equilibrada del alumnado en función del sexo en todas las disciplinas y áreas del conocimiento
  • - Trabajo: respecto al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, las administraciones públicas vascas realizarán periódicamente estimaciones de su valor económico de este trabajo, incluido el cuidado de las personas, realizado en la Comunidad Autónoma, e informarán a la sociedad vasca del resultado de dichas estimaciones con el fin de dar a conocer su importancia económica y social.

    Respecto al empleo, deben promover las condiciones para que la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres sea real y efectiva, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y extinción del contrato. Los servicios de empleo que intervienen en las diferentes fases del proceso de acompañamiento a la inserción laboral no podrán tramitar ninguna oferta de empleo discriminatoria por razón de sexo. En este contexto se contemplan medidas que favorecen el acceso y mejorar las condiciones de empleo de las mujeres, la priorización de acciones formativas cuyo objetivo sea la igualdad de mujeres y hombres en las convocatorias públicas de concesión de ayudas a los planes de formación de las empresas, la elaboración de planes y políticas de igualdad de mujeres y hombres por los consorcios, fundaciones y empresas participadas mayoritariamente con capital de las instituciones públicas vascas, la adopción de medidas relativas a la discriminación retributiva, la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito del empleo público en la negociación colectiva con el personal de la Administración de la Comunidad y la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud laboral.

  • - Otros derechos sociales básicos: el texto contempla actuaciones a desarrollar por las administraciones públicas vascas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, la adopción de medidas necesarias para contrarrestar la mayor incidencia de la pobreza y la exclusión social en las mujeres, la integración de la perspectiva de género en el diseño, ejecución y evaluación de sus políticas, normas, planes y programas en materia de ordenación del territorio, urbanismo, transporte y vivienda, así como en materia de medio ambiente.
  • - Conciliación corresponsable: las administraciones públicas vascas han de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a través del fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, de la adecuación de las estructuras del empleo a las obligaciones y necesidades de la vida personal y familiar, de la provisión universal y pública de cuidados, de prestaciones económicas y medidas fiscales, así como de cualquier otra medida que se considere adecuada a tal fin. Asimismo, las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal de las administraciones públicas deben incluir medidas para la flexibilización y reordenación del tiempo y de los espacios de trabajo, sin perjuicio de la calidad del empleo y de los derechos de los trabajadores y de la prestación del servicio público, así como otro tipo de medidas dirigidas a facilitar un cambio organizacional y una transformación de la cultura y práctica empresarial que promueva la igualdad de mujeres y hombres, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado. Y se promoverá la provisión universal y pública de cuidados a través del Sistema Vasco de Servicios Sociales y de servicios asequibles, flexibles, de calidad y de fácil acceso para atender las necesidades de cuidado de las personas que no pueden valerse por sí mismas para realizar actividades de la vida cotidiana por carecer de autonomía funcional suficiente.
  • - Violencia machista contra las mujeres: los poderes públicos vascos deben garantizar una vida libre de violencia machista contra las mujeres. Constituyen violencia machista contra las mujeres la violencia en la pareja o expareja, la intrafamiliar, la violencia sexual, el feminicidio, la trata de mujeres y niñas, la explotación sexual, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos y otras prácticas tradicionales perjudiciales, la coacción o privación arbitraria de libertad, la tortura, la violencia institucional, el acoso, la violencia política de género, la violencia digital y en redes sociales, la obstétrica, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, así como cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres y niñas que se halle prevista en los tratados internacionales, en el Código Penal español o en la normativa estatal o autonómica. También se considera violencia machista contra las mujeres la violencia ejercida contra las personas que apoyan a las víctimas, así como la ejercida contra su entorno cercano o afectivo, especialmente contra los hijos e hijas u otros familiares, con la voluntad de afligir a la mujer.

    Se contempla la adopción de medidas de investigación, recogida, comunicación y difusión de datos, de sensibilización, prevención y formación, así como de detección, atención, coordinación y reparación, incluyendo prestaciones económicas, vivienda, inserción sociolaboral, atención policial y acceso a la justicia.

  • - Igualdad y no discriminación por razón de sexo en el sector privado: se determinan las funciones que corresponden en este ámbito al Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, que no ha de entrar en el examen individual de las quejas referidas al ámbito de la intimidad de las personas ni en el de aquellas sobre las que haya recaído sentencia firme o estén pendientes de resolución judicial. También debe suspender la actuación si, iniciada esta, se interpusiera por la persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Asimismo, se regula el procedimiento de investigación.

Régimen sancionador

La responsabilidad administrativa por infracciones cometidas en materia de igualdad de mujeres y hombres se imputa a la persona física o jurídica que cometa las acciones y omisiones tipificadas en este capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

En este sentido el texto clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves y determina las sanciones correspondientes a cada una de ellas, señalando los criterios a aplicar para su graduación.

Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por la presente ley serán la Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para la imposición de sanciones por infracciones leves y el Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves.

El procedimiento sancionador se ha de ajustar a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015), y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero (LA LEY 8884/1998), de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o legislación que la sustituya.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Ley 4/2005, de 18 de febrero (LA LEY 3344/2005), para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Entrada en vigor

El texto refundido que se aprueba en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo (LA LEY 3694/2023), entra en vigor el 28 de marzo de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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