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La Ley de Empleo Público de Asturias establece mecanismos de cooperación interadministrativa en materia de selección

La Ley de Empleo Público de Asturias establece mecanismos de cooperación interadministrativa en materia de selección.

Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público (B.O.P.A. de 24 de marzo de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10257, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 28 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2700/2023

En el sistema de de concurso oposición la puntuación máxima en la fase de concurso no podrá exceder, en ningún caso, del cuarenta por ciento del total posible asignado en el proceso selectivo. En la fase de concurso se valorarán los méritos que establezcan las bases de la convocatoria respectiva, teniendo en cuenta que, a mayor peso en la fase de concurso, debe preverse mayor variedad de los méritos susceptibles de valoración, en orden a salvaguardar los principios de igualdad, mérito y capacidad. 

Portada

La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo (LA LEY 3624/2023), tiene por objeto la regulación y desarrollo del empleo público, aplicable al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, de los organismos públicos, entes públicos, sin perjuicio de lo previsto para las fundaciones, y demás entidades de derecho público dotadas de personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración de la comunidad, los consorcios adscritos a la Administración del Principado de Asturias, así como de la Universidad de Oviedo y de las entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto en sus legislaciones específicas.

Se excluye al personal docente y al personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias se regirán por su normativa específica, tanto legal como reglamentaria, siendo de aplicación la norma en su defecto de conformidad con la legislación básica.

Clasificación de los empleados públicos

La norma determina las clases de personal empleado público, que es aquel que desempeña funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en las Administraciones públicas:

- Personal funcionario de carrera.

- Personal funcionario interino.

- Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

- Personal eventual.

Define cada una de dichas clases y detalla las funciones que les corresponden, estableciendo el principio general de prevalencia del modelo funcionarial.

Además, enumera las causas de nombramiento y cese del personal funcionario interino, contempla expresamente que la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo únicamente es posible tras superar un proceso selectivo en el que se observen los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, y para la inclusión en los puestos del personal eventual se exige una titulación acorde con el grupo o subgrupo de clasificación a efectos retributivos.

También incluye la regulación de la figura del personal directivo profesional, que es el funcionario de carrera del Grupo A, Subgrupo A1, que desarrolle funciones directivas profesionales mediante el desempeño del puesto de trabajo correspondiente a una Subdirección General, en atención a la necesaria autonomía en el ejercicio de sus funciones y por la especial responsabilidad en su gestión, al estar sujeta a rendición de cuentas y control de resultados con arreglo a parámetros y criterios objetivos, sin perjuicio de que excepcionalmente y en los términos que se establecen pueda ser personal laboral con contrato de alta dirección. El personal funcionario de carrera que sea nombrado como personal directivo profesional mantendrá la situación administrativa de servicio activo en el cuerpo o escala al que pertenezca.

Órganos competentes en materia de personal

La nueva ley contiene el reparto de competencias en materia de personal en la Administración del Principado de Asturias y su sector público entre los distintos órganos competentes:

- El Presidente del Principado de Asturias.

- El Consejo de Gobierno.

- El Consejero competente en materia de empleo público.

- El Consejero competente en materia presupuestaria.

- Los Consejeros, en relación con el personal adscrito a sus respectivas Consejerías.

- La Dirección General competente en materia de empleo público.

- Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías.

- Los máximos órganos unipersonales de los organismos, entes públicos y demás entidades de derecho público.

Ello concentrando en el Consejo de Gobierno y en el Consejero competente en materia de empleo público las principales atribuciones con trascendencia general e implicación en el ámbito superior al de una Consejería u órgano específico, así como aquellas que inciden en la planificación y coordinación de recursos humanos, pero atribuyendo, como novedad, competencias específicas al Director General competente en materia de empleo público, así como a los Secretarios Generales Técnicos, en tanto que son órganos con gran protagonismo en la gestión ordinaria de personal. Además, atribuye competencias al Consejero competente en materia presupuestaria, de acuerdo con la importancia que la gestión de los recursos humanos tiene en el presupuesto de gastos, y la regulación expresa de los órganos competentes en relación con el personal empleado público docente, el personal de Justicia y el personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

En este ámbito el texto recoge la regulación de la Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos, órgano de coordinación administrativa, consultoría y asesoramiento en materia de políticas de gestión de personal, cuyas composición, organización y funciones serán reguladas reglamentariamente, y que asumirá las funciones hasta ahora atribuidas a la Comisión Superior de Personal, como órgano de coordinación administrativa, consultoría y asesoramiento en materia de políticas de gestión de personal.

Estructura y ordenación del empleo público

- En primer lugar, y como novedad, la norma se ocupa de la planificación de los recursos humanos, la cual tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos humanos y económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Dicha planificación de los recursos humanos se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos: las plantillas de personal funcionario, estatutario y laboral, la oferta de empleo público, los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo y los planes de ordenación de recursos humanos.

- En segundo lugar, y por lo que respecta a la oferta de empleo público, establece el principio general de convocatoria de las vacantes cubiertas interinamente, disponiendo que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, incluidas las vacantes desempeñadas por personal funcionario interino, estatutario temporal o personal laboral temporal, y que deban proveerse por personal de nuevo ingreso serán objeto de oferta de empleo público.

Las ofertas de empleo público se aprobarán anualmente como instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

- En tercer lugar, el texto regula los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo, incluyendo los puestos de naturaleza funcionarial, laboral, eventual y directiva, así como la necesidad de incorporar la descripción de funciones y el carácter de los puestos en relación con la posibilidad del trabajo a distancia o teletrabajo.

- En cuarto lugar, y con carácter novedoso, la norma contempla la regulación de los planes de ordenación de recursos humanos como instrumento de planificación a medio y largo plazo, con el objetivo de conseguir la gestión eficaz de los medios personales. Así, dispone que las Administraciones públicas podrán aprobar planes de ordenación de recursos humanos, referidos al personal empleado público, cuando, en un ámbito orgánico o funcional, se produzca una especial problemática que requiera la planificación de distintos medios para resolverla. Los planes de ordenación de recursos humanos contendrán de forma conjunta las actuaciones específicas a desarrollar para la adecuada dimensión y la óptima utilización y organización de sus recursos humanos en aquellas áreas o entidades en que fuera necesario, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal, así como en el marco de la negociación colectiva en los términos que exija la legislación básica. Y regula con carácter general los instrumentos específicos y propios de ordenación de los puestos de trabajo en los ámbitos docente y sanitario.

- En quinto lugar, la nueva ley diseña una ordenación de los cuerpos y escalas en que se agrupa el personal funcionario y, en su caso, especialidades y agrupaciones profesionales. A su vez, los cuerpos se agrupan, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso, en grupos y subgrupos.

Respecto a los grupos de clasificación profesional, de conformidad con la legislación básica, los cuerpos y escalas de personal funcionario se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

- Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.

- Grupo B, para cuyo acceso se exigirá estar en posesión del título de técnico superior.

- Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

Por su parte, la creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas se llevarán a cabo mediante ley del Principado de Asturias. Los cuerpos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones a realizar, se clasifican en cuerpos generales y cuerpos especiales, en los que podrán crearse diferentes escalas.

Dentro de los cuerpos especiales, es especialmente relevante, en el Grupo de clasificación A, Subgrupo A1, la descripción de funciones más detallada del Cuerpo Superior de Hacienda; la creación de los Cuerpos Superior de Investigación, Técnico Superior de Laboratorio, Ciencias Ambientales, Inspección de Prestaciones Farmacéuticas, Técnico Superior de Emergencias y Protección Civil, con las escalas de Coordinación y Protección Civil y de Inspección, y la creación, dentro del Cuerpo de Ingeniería, de las escalas de Ingeniería Informática y de Ingeniería de Telecomunicación. Siguiendo con los Cuerpos especiales, en el Grupo de clasificación A, Subgrupo A2, se crean los Cuerpos de Orientación Laboral, Educación Social, Gestión de Documentación, Técnico Medio de Emergencias y Protección Civil, integrado por las escalas de Coordinación y Protección Civil y de Oficiales, y, dentro del Cuerpo de Ingeniería Técnica, se crean las escalas de Ingeniería Técnica Informática y de Ingeniería Técnica de Telecomunicación. En el nuevo Grupo B, se integran el Cuerpo de Agentes Medioambientales, el Cuerpo Técnico de Informática, y el Cuerpo Técnico Básico de Emergencias y Protección Civil, integrado por las escalas de Mando Operativo y de Investigación. En el Grupo C, Subgrupo C1, se crea el Cuerpo de Vigilancia del Territorio. Finalmente, en el Grupo C, Subgrupo C2, se crean el Cuerpo de Servicios Generales y el Cuerpo de Atención Ciudadana. También es reseñable el protagonismo que se otorga a las especialidades como instrumento para asumir la realización de funciones en los ámbitos más singulares y concretos.

Por lo que se refiere al acceso ordinario a los cuerpos y escalas, el mismo se realizará a través de las convocatorias de acceso a la función pública, mediante la superación de los correspondientes procedimientos selectivos en el turno libre y promoción interna, según lo previsto en cada oferta de empleo público, pudiendo realizarse a través de cualquier otro procedimiento extraordinario que contemple la legislación básica. Por su parte, el acceso extraordinario a los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales se realiza por integración, en los supuestos de procedimientos de traspasos de competencias que conlleven la transferencia de personal funcionario de carrera, verificando la equivalencia de titulación académica exigida y correspondencia sustancial de funciones entre el cuerpo o escala de origen y el de integración. En el caso de que no exista equivalencia de titulación y correspondencia sustancial de funciones, la integración se producirá en el cuerpo a extinguir dentro del grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación de origen.

- En sexto lugar, la norma impone la existencia en cada una de las Administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación de un registro de personal, en el que se inscribirán los datos relativos a su personal empleado público. Será único por cada Administración pública, sin perjuicio de las especificidades que se establezcan por razones organizativas y de las peculiaridades de los colectivos incluidos.

Por su parte, el Registro de Personal de la Administración del Principado de Asturias tendrá carácter único, actuará coordinadamente con el resto de registros de las Administraciones públicas e incluirá la información relativa a todo el personal empleado público, así como información del personal del sector público autonómico empresarial y fundacional, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Adquisición y pérdida de la condición de empleado público

El texto especifica los principios rectores y requisitos, generales y específicos de acceso al empleo público, estableciendo, como novedad, mecanismos de cooperación interadministrativa en materia de selección. Además, de forma específica se ocupa del acceso de personas con discapacidad, se refiere a los órganos de selección y dispone que los sistemas selectivos para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera serán los de oposición y concurso oposición, que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Las convocatorias de los procesos selectivos deberán contener una explicación de los motivos por los que se opta por uno u otro sistema.

Asimismo, la norma concreta los requisitos que deben cumplirse para adquirir la a condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo.

Y determina las causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera: la renuncia a la condición de funcionario, la pérdida de la nacionalidad, la jubilación total del funcionario, la sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme y la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

Provisión de puestos de trabajo

La nueva ley incorpora las disposiciones aplicables a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario de carrera: concurso y libre designación con convocatoria pública, basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Asimismo, incorpora una regulación más detallada la provisión definitiva y los procedimientos de provisión temporal, por razones de seguridad jurídica y flexibilidad en la gestión, enumerando y regulando, de forma novedosa, los supuestos en los que cabe la apertura de puestos de trabajo al personal funcionario de otras Administraciones públicas.

Igualmente, se ocupa de los supuestos de traslado, redistribución de personal y movilidad forzosos por razón del servicio y de la provisión por causas extraordinarias, tales como salud o rehabilitación, de la funcionaria víctima de violencia de género o de violencia sexual o por razón de violencia terrorista.

Aborda los efectos de la movilidad interadministrativa en la provisión de puestos de trabajo y, de manera tasada y concreta, determina los supuestos de pérdida de adscripción a los puestos de trabajo.

Situaciones administrativas de los empleados públicos

En un título aparte, el texto contempla la regulación específica de cada una de las situaciones administrativas en que podrá encontrarse el personal funcionario de carrera:

- Servicio activo.

- Servicios especiales.

- Servicio en otras Administraciones públicas.

- Servicios en el sector público autonómico.

- Excedencia voluntaria por interés particular.

- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

- Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

- Excedencia por cuidado de familiares.

- Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.

- Excedencia por razón de violencia terrorista.

- Excedencia forzosa por desempeño de cargos electivos en las organizaciones sindicales más representativas.

- Excedencia forzosa por expectativa de destino.

- Excedencia por prestación de servicios en el subgrupo o grupo de clasificación superior.

El personal funcionario de carrera que no se halle en servicio activo puede cambiar de situación administrativa siempre que reúna los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad de reingreso previo al servicio activo.

Por lo que respecta a la suspensión de funciones, será de aplicación la regulación contenida en la legislación básica en materia de empleo público. El personal funcionario declarado en la situación de suspensión provisional preventivamente deberá reincorporarse automáticamente a su puesto de trabajo al día siguiente a la fecha en que finalice el plazo de duración de la suspensión, mientras que el funcionario declarado en la situación de suspensión firme habrá de solicitar la reincorporación al servicio dentro del mes siguiente a la fecha en que finalice el plazo de duración de la suspensión. Además, se regula el reingreso al servicio activo.

Por último, al texto señala que el personal funcionario interino únicamente podrá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

- Servicio activo.

- Servicios especiales.

- Excedencia forzosa por desempeño de cargos electivos en las organizaciones sindicales más representativas.

- Excedencia para el cuidado de familiares.

- Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.

- Excedencia por razón de violencia terrorista.

- Suspensión de funciones.

Derechos y deberes

La norma establece el listado de derechos de los empleados públicos, incluyendo tanto individuales como individuales ejercidos colectivamente.

Desarrolla la evaluación del desempeño, que es el procedimiento que, con el objeto de mejorar la gestión pública e incentivar el buen rendimiento del personal, mide y valora la conducta profesional, el cumplimiento de objetivos y deberes profesionales, así como las competencias adquiridas acreditadas y/o reconocidas por el personal empleado público, en el ejercicio de sus funciones.

Por lo que respecta al derecho del personal funcionario de carrera a la carrera y promoción profesional, como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, el texto define y desarrolla la regulación de las cuatro grandes modalidades, que son la carrera horizontal, la carrera vertical, la promoción interna horizontal y la promoción interna vertical.

Por lo que respecta a los derechos retributivos, la ley se remite a la legislación básica en materia de retribuciones básicas y regula las retribuciones complementarias, destacándose la singularización de las retribuciones complementarias de aquellos puestos que así lo requieran por las especiales condiciones de exigencia, responsabilidad y dificultad en su desempeño. Además, contempla las pagas extraordinarias, la retribución del personal funcionario en prácticas y del personal laboral, las indemnizaciones por razón del servicio, el abono de las retribuciones diferidas y de la deducción de retribuciones.

Igualmente, la norma aborda el ejercicio del derecho del empleado público a la negociación colectiva, procurando la adaptación de la legislación básica a las particularidades organizativas propias, a la representación y a la participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.

En materia de jornada, permisos y vacaciones, se remite a la legislación básica con la finalidad de que adaptarse a las modificaciones operadas en el ámbito estatal, tan frecuentes y relevantes en esta materia. No obstante, se regula expresamente el teletrabajo.

Igualmente, el texto contempla los deberes de los empleados públicos, siendo los códigos de conducta que se aprueben los que contendrán una regulación pormenorizada de los principios a los que debe someterse el desempeño del personal empleado público.

Régimen disciplinario

Por último, la norma establece el régimen disciplinario al que queda sujeto el personal incluido en su ámbito de aplicación, con las especificidades reconocidas en la legislación básica en relación con las entidades locales y la Universidad, así como con el personal laboral y estatutario, y sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de la comisión de infracciones.

Clasifica las faltas disciplinarias que pueden cometer en muy graves, graves y leves, determina las sanciones que pueden imponerse a cada una de ellas, y dispone que, en el marco de la legislación básica, el procedimiento disciplinario se determinará reglamentariamente, atendiendo a los principios de eficacia, celeridad, economía procesal, incoación e impulso de oficio y contradicción, y con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa.

Modificaciones legislativas

- Ley del Principado de Asturias 8/1981, de 30 de julio, de Organización de la Administración: se modifica el artículo 9 y el apartado 3 y se añade el apartado 4 en el artículo 11, y se añaden los apartados 8 y 9 en el artículo 10.

- Se deroga la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre (LA LEY 3173/1985), de Ordenación de la Función Pública.

- Hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor las normas vigentes en materia de empleo público en tanto no se opongan a lo establecido en la norma.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, entrará en vigor en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el 25 de abril de 2023.

Las disposiciones transitorias se ocupan del personal laboral fijo que realice funciones o desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario, de los cuerpos y escalas del nuevo Grupo B de clasificación y de la finalización de las comisiones de servicios existentes a la entrada en vigor de la norma por el transcurso del plazo máximo de dos años de duración previsto en el artículo 66.

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