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Reglas para la presentación de los recursos de amparo a través de la sede electrónica del Tribunal Constitucional

Reglas para la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica

Acuerdo de 15 de marzo de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica (BOE 23 marzo 2023)

Diario LA LEY, Nº 10256, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 27 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 2687/2023

El formulario no sustituye a la demanda, cuya extensión no obstante debe acotarse, persiguiéndose así dos fines: facilitar que los recurrentes no incurran en defectos de construcción de la demanda y ayudar al Tribunal a identificar los aspectos esenciales del recurso.

Normativa comentada
Ir a Norma Acuerdo Pleno del Tribunal Constitucional 15 Mar. 2023 (se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica)
Portada

Con el fin de facilitar a los solicitantes de amparo el cumplimiento de los requisitos legales, el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 15 de marzo de 2023 (LA LEY 3508/2023), regula la presentación de la demanda a través de la sede electrónica del Tribunal mediante la cumplimentación de un formulario que permita a los recurrentes exponer con claridad y precisión las lesiones de derechos fundamentales, la especial trascendencia constitucional del recurso y el modo en que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa.

El cumplimiento del requisito de «especial trascendencia constitucional»se ha revelado como un obstáculo para la admisión de un elevado porcentaje de demandas, poniendo de manifiesto la memoria del Tribunal relativa al año 2022 que el 53% de los escritos de demanda adolecen de una absoluta falta o de una insuficiente justificación de esa especial trascendencia constitucional y que, en su conjunto, fueron inadmitidos por defectos de procedibilidad el 76% de los recursos de amparo presentados.

Presentación

La presentación exigirá la cumplimentación de un formulario, al que se accederá desde la sede electrónica del Tribunal, que, además de la identificación de los recurrentes y de los profesionales que les representen y asistan, contenga:

– Una exposición concisa de las vulneraciones constitucionales denunciadas.

– Una breve justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso.

– La indicación del modo en que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa.

El contenido de lo expuesto permitirá al Tribunal, en su caso, descartar la concurrencia de la lesión constitucional, de la especial trascendencia del recurso o del debido agotamiento de la vía judicial previa.

Formulario

Al formulario se adjuntará el escrito de demanda y, en su caso, el apoderamiento al procurador, las resoluciones impugnadas, las acreditaciones de que la vulneración se denunció en el proceso tan pronto como hubo oportunidad, que se ha agotado la vía judicial previa y de que se ha respetado el plazo de interposición del recurso y, finalmente, otros documentos que el solicitante estime convenientes.

Reglas de redacción de la demanda de amparo.

El escrito de demanda tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres y se utilizará la fuente «Times New Román», en tamaño de 12 puntos, y el interlineado en el texto será de 1,5.

Cada archivo PDF que acompañe a la demanda contendrá un solo documento, en formato editable y cuya denominación permita identificar su contenido.

Normativa relacionada:

LOTC (LA LEY 2383/1979): 49.1 y 50.1 LOTC)

Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (LA LEY 5526/2007), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LA LEY 2383/1979).

Acuerdo de 15 de septiembre de 2016 (LA LEY 18218/2016), del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal.

Entrada en vigor: 12 abril de 2023, veinte días naturales de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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