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«Debe calar la idea de que el niño es un sujeto de derechos en evolución, un ciudadano más, no un “proyecto de ciudadano”»

Entrevista al Magistrado Tomás Luis Martín Rodríguez, titular del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria, Juzgado especializado en Violencia contra la Infancia y la Adolescencia

«Debe calar la idea de que el niño es un sujeto de derechos en evolución, un ciudadano más, no un “proyecto de ciudadano”»

  • 22-3-2023 | LA LEY
  • El pasado mes de diciembre, el Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de Gran Canaria recibió el Premio a la Calidad de la Justicia del CGPJ en su categoría de «Justicia más accesible». Este Juzgado actúa, desde el 1 de octubre de 2022, como juzgado especializado en violencia contra la infancia y adolescencia. Se trata de un proyecto piloto, pionero en toda España, que responde a las previsiones normativas contenidas en la disposición final vigésima de la LO 8/2021. Tuvimos el placer de visitar el Juzgado y hablar con su titular, el Magistrado Tomás Luis Martín Rodríguez.
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MP3 Entrevista al Magistrado Tomás Luis Martín Rodríguez, titular del JI nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, Premio a la Calidad de la Justicia del CGPJ en su categoría de «Justicia más accesible»

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Ana M. Gómez.- Cuando uno entra en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria, se da cuenta al instante de que está en un juzgado diferente. En el espacio que ocupa (toda la planta quinta de la Torre 4 de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas), solamente nos encontramos al personal del juzgado (en mangas de camisa, empáticos, pacientes, volcados en un objetivo común) y, como mucho, dos niños, uno declarando en la Sala Gessell (sin espejo, con cámara, así lo prefería el Magistrado «los espejos intimidan más»), y otro esperando junto a sus acompañantes en la Sala de estancia o las Salas de esparcimiento (globos aerostáticos, libros, gafas de realidad virtual, pizarras velleda, juegos interactivos, césped en los pasillos para que niños y niñas anden descalzos…). «Aquí el ritmo lo marcan los niños, si un niño o una niña, tras tomarles declaración, quieren terminar lo que estaban haciendo antes de empezar, todos esperamos. La idea es que el Juzgado, no solo les facilite el trámite judicial, sino que pueda ser, incluso, el primer paso en su proceso de recuperación». Mientras los niños están en la Sala Gesell con el Magistrado, la psicopedagoga del Juzgado les mide el ritmo cardíaco a través de su móvil, conectado con unos relojes que «disparan corazones» y que ponen a los niños antes de empezar la entrevista. En proyecto, más césped, una pequeña pista de badminton y personajes de cuento sobre los tejados visibles desde la Sala Gesell. «El Proyecto nunca se acaba, queda mucha planta…».

El concepto de «espacio amigable» parece tomar forma en este Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria, que el pasado mes de diciembre recibió el Premio a la Calidad de la Justicia del CGPJ en su categoría de «Justicia más accesible». Este Juzgado actúa, desde el 1 de octubre de 2022, como juzgado especializado en violencia contra la infancia y adolescencia. Se trata de un proyecto piloto, pionero en toda España, que responde a las previsiones normativas contenidas en la disposición final vigésima de la LO 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Esta disposición da al Gobierno el plazo de un año para aprobar un proyecto de ley que establezca la especialización, tanto de los órganos judiciales como de sus titulares, para la instrucción y enjuiciamiento de las causas penales por delitos cometidos contra personas menores de edad.

El empeño personal de su Magistrado titular, Tomás Luis Martín Rodríguez, junto con el apoyo de todo su equipo humano, del Gobierno de Canarias y de instituciones públicas y privadas de la Isla, han hecho de éste el primer juzgado especializado en violencia contra la infancia en España, y todo un ejemplo de humanización de la Justicia, no solo por el espacio físico creado, sino también, y fundamentalmente, por el equipo multidisciplinar que lo integra y los protocolos que aplica. Tuvimos el placer de visitarlo, conocer a los profesionales que lo componen y conversar con el Magistrado Tomás Luis Martín Rodríguez.

1. La especialización de juzgados, en materia de familia y menores es, no solo una reivindicación de hace muchísimos años de todos los profesionales que os dedicáis a estos asuntos, sino también una recomendación expresa del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas a España. Usted tiene una amplia experiencia en la lucha contra el maltrato infantil. ¿Porqué es necesaria esta especialización?

De inmediato le diría que en materia de familia, infancia y capacidad es absolutamente necesario porque, a efectos de política criminal (mire hasta donde me voy), se revela como una fuente preventiva esencial en materia de violencia de género y otros tipos de violencia contra la infancia y adolescencia. Por la materia propia, es tan esencial y relevante que no cabe sino la máxima especialización, y que de ella pueda beneficiarse toda la población en situaciones tan delicadas como una crisis matrimonial, o la concreción exacta de los apoyos que precisa una persona con discapacidad. A efectos sociales me parece más relevante este futuro orden jurisdiccional que otros ya existentes. Como refiere Luis Zarraluqui: «En las reformas de toda la legislación familiar de 1981, se vino a reconocer la necesidad de que estos asuntos fueran resueltos por unos Juzgados de Familia, al igual que ocurre en otros países de nuestro entorno. Pero ya desde el principio se cometieron dos importantes errores. El primero, no incluir entre las materias de la competencia de estos Juzgados, cuestiones tan fundamentalmente familiares como la filiación, los alimentos entre parientes o las rupturas de parejas de hecho, dando lugar a algunas consecuencias tan disparatadas como que en algunas ciudades –no todas–, cuando una pareja no casada, con hijos, se rompe, sus discrepancias, las propias y las relativas a los hijos, tienen que dirimirse en dos Juzgados distintos, uno de Familia y otro ordinario. La segunda equivocación fue que los Juzgados de Familia no se crearan más que en los grandes núcleos urbanos y, fuera de ellos, estas cuestiones se ventilan en Juzgados de Primera Instancia –a veces mixtos de primera instancia e Instrucción (civiles y penales)-. La vulneración del principio de igualdad y del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva es flagrante». No se puede estar más de acuerdo, la coherencia a partir del conocimiento pocas veces falla.

2. Usted ha tenido el honor de pilotar este primer juzgado especializado de violencia contra la infancia y la adolescencia. ¿Cómo nace esta experiencia piloto? ¿Por qué en Las Palmas de Gran Canaria?

El germen de este Juzgado se encuentra en el trabajo desarrollado durante muchos años. Si podemos marcar un punto de inflexión, éste fue la elaboración y puesta en marcha de la Guía de buenas prácticas en materia de infancia y adolescencia del partido judicial de las Palmas de Gran Canaria. Fruto de la normativa interna y los instrumentos internacionales que nos vinculan, el Decanato del Partido Judicial de las Palmas de Gran Canaria impulsó concretas acciones con la pretensión de instaurar un modelo de buenas prácticas con la infancia en el ámbito de la Administración de Justicia en el Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria que, con la adición y apoyo de otros organismos, alcanzó pretensión de generalidad y trasvase al resto de Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma. En otros partidos judiciales, el Decanato ha participado activamente incidiendo en la perspectiva de infancia acorde a la Convención de los Derechos del Niño.

En este documento se presentan buena parte nuestros protocolos, que irían siendo objeto de ampliación a medida que los que estaban en proyecto o en una fase inicial alcanzaran los requisitos precisos para ser aplicados. La Guía contenía el desarrollo de siete pautas y métodos de trabajo en relación a esta materia:

  • 1. El Protocolo de Actuación en Caso de Víctimas o Testigos Menores de Edad.
  • 2. La Sala Gesell.
  • 3. «Vía libre a la Infancia».
  • 4. El proceso de adaptación del lenguaje jurídico a las víctimas.
  • 5. La creación del Área de Infancia y Adolescencia del Instituto de Medicina Legal
  • 6. La pauta jurídica unitaria de actuación en el proceso de evaluación y determinación del interés superior del menor.
  • 7. «Aprendiendo en Justicia».

El Proyecto de Ley de protección integral a la infancia y adolescencia e introducirse, frente a lo que preveía el Anteproyecto (que solo hacía referencia al orden civil), en su disposición final decimoséptima contemplaba un mandato al Gobierno para la elaboración de dos Proyectos de Ley con el fin de establecer la especialización de la jurisdicción penal y civil, así como del Ministerio Fiscal. Este fue el momento en que se planteó realmente proponer la puesta en marcha del proyecto piloto.

En Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 30 de mayo de 2019, por el que se aprobó el Informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, entonces limitado a la especialización de los juzgados de infancia, familia y capacidad, el Consejo recordaba que la constitución de órganos judiciales con competencia especializada en la protección de menores y adolescentes ya se contemplaba, como recomendación, en la Observación General del Comité de los Derechos del Niño no 13, y en las Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de España. En particular, en este último, en su apartado 47, se recomienda que el Estado español: «(…) b) Aumente el número de jueces especializados en la infancia y vele por que se disponga de juzgados especializados en justicia de menores y de procedimientos que tengan en cuenta las necesidades de los niños y, a este respecto, revise el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 2017 relativo a transferir a los juzgados ordinarios jueces especializados en la infancia».

En el Informe de la Subcomisión de Estudio del Congreso de los Diputados para abordar el problema de la violencia contra los niños y las niñas se recoge, entre las conclusiones y propuestas, y bajo el epígrafe «Justicia, leyes y estrategias», la consistente en «10. Constituir juzgados especializados en violencia contra los niños y las niñas». También el Pacto de Estado contra la Violencia de Género insta a promover una formación especializada más amplia en dichas materias, tanto de los juzgados especializados en violencia de género, como de los jueces y juezas de familia y de menores.

El desarrollo del Proyecto Piloto, encuentra además, en atención a las características de la víctima, su minoría de edad, amparo en las previsiones normativas que dieron lugar a la adopción de la Directiva 2011/93/UE (LA LEY 24038/2011), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil; de la Directiva 2011/36/UE (LA LEY 7473/2011), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de víctimas; y de la Directiva 2012/29/UE (LA LEY 19002/2012), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

La Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño, vino a establecer las prioridades básicas para el desarrollo de la legislación y la política sobre los derechos del niño en el conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea. Esta Agenda tenía como finalidad sugerir cómo podían mejorar los países de la Unión la utilización o aplicación de dichos instrumentos como parte de sus sistemas de protección de los menores, abarcando todas las formas de violencia, con arreglo a lo establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (LA LEY 3489/1990), especialmente al artículo 19 de dicha Convención y el derecho a la protección frente a todas las formas de violencia. Así, la Comisión Europea impulsó once acciones prioritarias en ámbitos como la Justicia accesible a los menores, la protección de los menores, el blindaje de los menores contra la violencia y la participación de los menores.

En el ámbito del Consejo de Europa, indica el Consejo General del Poder Judicial resultan especialmente importantes, el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia; el Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos; el Convenio para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual; y el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.

La Estrategia del Consejo de Europa para los derechos del niño (2022-2027), identifica siete esferas prioritarias para garantizar los derechos del niño entre los que se encuentra «Una justicia adaptada a los menores para todos los niños y niñas».

En nuestro ámbito interno, además de las adaptaciones a los instrumentos mencionados, la Orden PCI/161/2019 (LA LEY 2125/2019), de 21 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave, atribuye la consideración de delincuencia grave, entre otras, a aquélla que ataca a los ámbitos o aspectos socialmente más sensibles, incluyendo entre ellos a las víctimas sensibles o vulnerables, como los menores. La Estrategia afirma que debe articularse como una herramienta de reacción frente al crimen organizado y la delincuencia grave, que permita investigar, perseguir y neutralizar estos fenómenos de la forma más eficaz, así como recoger aspectos de carácter asistencial y de sensibilización social, que contribuyan a mejorar el apoyo y protección a las víctimas, especialmente las más sensibles, como los menores o las personas en situación de vulnerabilidad. En el Eje 3 de la Estrategia, se incluyen como líneas de acción: potenciar la actuación de unidades especializadas en la investigación de delitos cometidos en la red contra víctimas sensibles (pornografía de menores, explotación sexual en línea, acoso, etc.), con enorme repercusión social y que generan sensación de inseguridad, reduciendo su vulnerabilidad.

3. Cuéntenos sobre el Juzgado. En primer lugar ¿qué competencias tiene?

El Proyecto, a partir de la previsión contenida en la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y adolescencia que mandata la futura creación de los Juzgados de Violencia contra la Infancia y Adolescencia, consiste en un reparto especializado por el que este juzgado conoce con carácter exclusivo de las siguientes materias referidas a la infancia y adolescencia, conforme a lo aprobado por el Consejo General del Poder Judicial:

  • 1. Hecho calificado inicialmente como delito de lesiones de los artículos 147.1 (se excluyen los delitos leves), 148, 149, 150 y 153 cuando el presunto responsable sea una persona mayor de edad de las comprendidas en el artículo 173.2 y la víctima sea menor de edad.
  • 2. Hecho calificado inicialmente como delito (se excluyen los delitos leves) contra la libertad cuando el presunto responsable sea mayor de edad y la víctima sea menor de edad.
  • 3. Hecho calificado inicialmente como delito contra la integridad moral del artículo 173, cuando el presunto responsable sea una persona mayor de edad de las comprendidas en el artículo 173.2 y la víctima sea menor de edad.
  • 4. Hecho calificado inicialmente como delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis del Código Penal (LA LEY 3996/1995) cuando al menos una de las víctimas sea menor de edad.
  • 5. Hecho calificado inicialmente como delito contra la libertad e indemnidad sexuales de los artículos 178 a 180 (De las agresiones sexuales), en el que la víctima sea menor de edad.
  • 6. Hecho calificado inicialmente como delito contra la libertad e indemnidad sexuales de los artículos 181 a 182 (De los abusos sexuales), en el que la víctima sea menor de edad.
  • 7. Hecho calificado inicialmente como delito contra la libertad e indemnidad sexuales de los artículos 183 a 183 quater (De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años).
  • 8. Hecho calificado inicialmente como delito contra la libertad e indemnidad sexuales del artículo 184 (Acoso sexual) y la víctima sea menor de edad.
  • 9. Hecho calificado inicialmente como delito contra la libertad e indemnidad sexuales del artículo 185 a 186 (De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual) y la víctima sea menor de edad.
  • 10. Hecho calificado inicialmente como delito contra la libertad e indemnidad sexuales del artículo 187 a 190 (De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores) y la víctima sea menor de edad y conste su filiación, particularmente en los asuntos referidos a la pornografía infantil.

4. Respecto al personal del juzgado, cuenta con un equipo de profesionales multidisciplinar cuya presencia es imprescindible en este tipo de procesos, y que, por desgracia, no están presentes en todos los juzgados. Cuéntenos qué unidades integran el equipo humano del juzgado

En primer lugar, he de destacar que éste es un juzgado de instrucción ordinario, de tal manera que el conjunto de profesionales con el que cuento en este apartado es ejemplar. La puesta en marcha del Proyecto Piloto suponía, con carácter previo, asumir que iba a producirse un manifiesto incremento de la carga de trabajo, con un importante componente emocional. A su vez, el objetivo era asumir dicho incremento logrando una mayor agilización y eficacia en el funcionamiento de la Administración de Justicia. Toda la plantilla del Juzgado de Instrucción núm. 3 (tres gestores, cinco tramitadores y dos auxilios) fueron los primeros en dar el visto bueno a dicho Proyecto, apoyando el que se propusiera a la Junta de Jueces de Instrucción la propuesta. Durante todo este tiempo, han modificado los horarios de trabajo, anticipando la llegada y asumiendo la inexistencia de una concreta hora de salida. La coordinación lograda a efectos internos en cuanto al trámite, y con otros organismos a efectos externos, ha sido, por encima de todas, la baza esencial que ha permitido obtener los resultados que se van acumulando. La satisfacción en cuanto a los fines pretendidos y en gran parte conseguidos, ha servido como motor y elemento motivacional para la alta tasa de esfuerzo vertida. Sin el factor humano y la consideración al mismo, ninguno de los otros elementos tiene sentido. Este elemento, reforzado a partir de la capacidad de sinergia, coordinación, seguimiento y dirección de la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado.

Por otra parte, la creación de la Unidad de Valoración Forense Integral frente a la Violencia contra la Infancia y Adolescencia, inserta en la propia estructura física del Juzgado un servicio único en la Administración de Justicia, que depende orgánicamente del IMLCF de Las Palmas, pero funcionalmente del Juzgado especializado, ofreciendo sus servicios como Unidad de Valoración Forense Integral específica para valoraciones forenses de violencia contra la infancia. La UVFIVIA tiene como finalidad la elaboración de informes forenses altamente especializados, en el ámbito de la medicina, la psicología y el trabajo social forense. Está compuesto por personal dependiente del IMLCF de Las Palmas, pero con una dependencia funcional directamente del Juzgado. Con este recurso se pretende ofrecer valoraciones forenses especializadas, agilidad en las respuestas, reducción de los plazos procesales, pero, sobre todo, se busca reducir la victimización secundaria asociada al paso de los menores víctimas por el sistema legal.

Unos de los objetivos de la UVFIVIA es el análisis y mejora de los procedimientos técnicos que tienen que ver con la obtención de evidencias forenses en los casos de maltrato infantil, y muy especialmente en los casos de agresión/abuso sexual a niños, niñas y adolescentes.

Las mejoras se han centrado en dos áreas:

  • 1. La realización de reconocimientos médicos en casos de abuso sexual infantil sistematizados y con posibilidad de garantizar el intercambio de información con expertos, controles interperito y reproducibilidad de los hallazgos.
  • 2. El afianzamiento de la prueba analítica forense al punto de asegurar que, si existen vestigios biológicos del agresor, estos van a ser recuperados, minimizando la posibilidad de que este material biológico pueda ser destruido por una inadecuada recogida o conservación y afianzando la cadena de custodia para garantizar su validez como prueba en el proceso judicial y que la muestra ha sido debidamente manipulada y tratada en cada una de las fases analíticas. El objetivo: ser capaces, en la situación más desfavorable, de recuperar mínimas cantidades de ADN y conservarlo de tal manera que podamos obtener un perfil, completo o parcial que permita identificar al agresor.

    En el contexto de estas mejoras se han seguido las recomendaciones que sugiere la evidencia científica en esta materia y se han implementado las siguientes mejoras:

    • Incorporación de técnicas de fotografía y vídeo a los reconocimientos forenses.
    • Obtención de los datos de la historia clínica relevantes al caso y para la orientación de la exploración médica.
    • Obtención de información sobre las competencias cognitivas y habilidades lingüísticas de cara al proceso judicial y prueba preconstituida.
    • Obtención de un relato libre sobre los hechos y si es posible, contexto espacial, temporal e información sobre la autoría de los mismos.

5. Nos consta que son muchos los protocolos, tanto de actuación como de coordinación que se han implementado en este año y medio de funcionamiento del Juzgado. ¿Cuáles destacaría por su especial contribución a los objetivos de esta experiencia piloto?

Todos están incluidos en la Guía de actuación del Proyecto Piloto de Juzgado de violencia contra la infancia y adolescencia, documento público y publicado.

Y responden a las nuevas exigencias que en materia de coordinación ha venido a establecer la Ley Orgánica 8/2021 (LA LEY 12702/2021) de protección integral a la infancia y a la adolescencia, al regular de forma expresa que las distintas Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar entre sí, al objeto de lograr una actuación eficaz en los ámbitos de la prevención, detección precoz, protección y reparación frente a la violencia sobre los niños, niñas y adolescentes:

  • Estableciendo que la valoración, por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria, de los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia deberá realizarse, siempre que sea posible, de forma interdisciplinar y coordinada con la Entidad Pública de protección a la infancia y con aquellos equipos y profesionales de los ámbitos de la salud, la educación, la judicatura, o la seguridad existentes en el territorio que puedan aportar información sobre la situación de la persona menor de edad y su entorno familiar y social.
  • Y así mismo, concretando que la autoridad judicial podrá acordar que la audiencia del menor de catorce años se practique a través de equipos psicosociales que apoyarán al Tribunal de manera interdisciplinar e interinstitucional, recogiendo el trabajo de los profesionales que hayan intervenido anteriormente y estudiando las circunstancias personales, familiares y sociales de la persona menor o con discapacidad, para mejorar el tratamiento de los mismos y el rendimiento de la prueba.

Los esfuerzos de este juzgado se han centrado en dos ámbitos.

Por una parte, intensificando la coordinación tanto con los profesionales de la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia del Gobierno de Canarias, como con los distintos equipos de servicios sociales municipales. El resultado ha sido plenamente satisfactorio, logrando un flujo bidireccional de información y acceso a expedientes o pericias relevantes, optimizando recursos humanos. A estos efectos, se encuentra en pleno desarrollo el primer Protocolo de actuación conjunta con los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, logrando dar pleno cumplimiento, en este sentido, al artículo 544 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882).

Por otra parte, el Juzgado cuenta en sus propias dependencias con un despacho plenamente equipado y operativo para su uso por agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, esencialmente los grupos de UFAM y EMUME. Esta dependencia permite incluso que los agentes instructor y secretario de un atestado, en un caso concreto, puedan visualizar la declaración de una víctima, concentrando con ello el número de declaraciones que ésta presta, pero si así se estimara necesario en fase policial. Y ahora en breve una nueva unidad de la Policía Autonómica Canaria, como policía judicial adscrita al juzgado, una relevante novedad.

El Protocolo Vía libre a la Infancia, desarrollado por la Unidad Adscrita de Policía Local, ha sido esencial y viene a cumplir con las exigencias contenidas en La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (LA LEY 6907/2015) y su Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre (LA LEY 20475/2015), de desarrollo, que establecen el derecho de los menores a que las dependencias en las que se desarrollen los actos del procedimiento penal, incluida la fase de investigación, estén dispuestas de modo que se evite el contacto directo entre las víctimas y sus familiares, de una parte, y el sospechoso de la infracción o acusado, de otra, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882). Igualmente, a que puedan estar acompañados, además de por su representante procesal y, en su caso, el representante legal, por una persona de su elección, durante la práctica de aquellas diligencias en las que deban intervenir, salvo que motivadamente se resuelva lo contrario por el funcionario o autoridad encargado de la práctica de la diligencia para garantizar el correcto desarrollo de la misma. Pero este acompañamiento tiene en nuestra legislación un aspecto más amplio. Uno de ellos es la acogida inicial de la víctima, su orientación e información y su derecho a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio. Derivado de lo anterior el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre (LA LEY 20475/2015) prevé el derecho a «El acompañamiento de la víctima, a lo largo del proceso, a juicio si lo precisara y/o a las distintas instancias penales.»

Estos derechos exigían impulsar medidas conducentes a hacer efectivas tales previsiones, particularmente de recepción y acogimiento del menor en las dependencias judiciales, la adopción de medidas de salvaguarda y a habilitar espacios adecuados. Por ello, desde el Decanato del Partido Judicial de Las Palmas se impulsaron las pautas de recepción de los menores en dependencias judiciales, que comienzan desde el exterior de la sede judicial e incluyen su acompañamiento por personal especializado en el interior de la sede, habilitando su paso inmediato, sin someterse a controles de seguridad, estando acompañados hasta las Salas de espera adecuadas (un entorno acogedor y seguro), pudiendo de este modo abordarse con mejores perspectivas la práctica de la diligencia al menor víctima del delito.

Este proyecto se ha estructurado en tres Protocolos ya en plena aplicación:

  • El protocolo Vía Libre a la Infancia, que trata de establecer las medidas de recepción, acompañamiento y espera de los menores de edad en el ámbito de enjuiciamiento e instrucción, en los que el menor acude a la Sala Gesell, sea cual sea el concreto órgano judicial que así lo acuerde. Y que además la propia Unidad policial ha clasificado según las circunstancias del caso concreto (mediático, con riesgo para la víctima, carencia de medios, etc...)
  • Un segundo Protocolo que concreta la entrada del investigado o investigados en la sede judicial a fin de eliminar cualquier posibilidad de confrontación visual con la víctima y al mismo tiempo atender a los derechos del propio investigado.
  • Y un tercer Protocolo de aplicación exclusiva por los juzgados de Familia, particularmente en los supuestos de sustracción internacional de menores cuando se ha resuelto la restitución al otro progenitor.

Y cabe destacar también los esfuerzos realizados en los procesos de adaptación del lenguaje. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (LA LEY 6907/2015) y su Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre (LA LEY 20475/2015), de desarrollo, establecen que su finalidad es ofrecer una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a las víctimas, y no sólo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal. La Ley pretende la defensa de sus bienes materiales y morales, y con ello, los del conjunto de la sociedad.

Tanto la Ley como el RD configuran un sistema de derechos que exigen que desde el primer contacto, todas las comunicaciones orales o escritas con la víctima se harán en lenguaje claro, sencillo y accesible, de modo que se tengan en cuenta sus características personales y especialmente las necesidades de las personas con discapacidad sensorial, intelectual o mental, o su minoría de edad. El derecho de la víctima a entender y ser entendida se reconoce en su máxima extensión, siendo exigible en todo tipo de actuaciones que tengan que ver con el delito cometido, ya en sede policial, judicial o administrativa, e incluso con carácter previo a la interposición de la denuncia (art. 6 b LEVD).

Lo anterior ha venido a exigir incorporar un proceso de formación y adaptación tanto de los operadores jurídicos como de los formularios de información en atención a la minoría de edad. Por ello se elabora un proceso de adaptación del lenguaje oral y escrito, al grado de madurez y condiciones del menor en cada caso.

Ésta era una exigencia, ya persistente en el tiempo, que viene realizándose a jueces y fiscales. En las Conclusiones del Foro de sensibilización sobre la violencia contra la infancia celebrado por el Ministerio de Justicia, se instaba a analizar detenidamente la Observación General número 13 de Naciones Unidas de 2011: «El derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia», e incorporar su contenido, en lo posible, en la formación de los operadores jurídicos, en especial en la de jueces y fiscales. Así se consideraba la necesidad de establecer Protocolos para contar con una Justicia específica y amigable orientada a la Infancia y a la Adolescencia, removiendo los obstáculos con los que se enfrentan actualmente los menores ante la Justicia y eliminando cargas administrativas innecesarias y ralentizadoras del proceso para ellos y sus familias. El juez debería poder estimar la edad madurativa del menor según el contexto de la denuncia o del daño causado, más que la edad civil, ateniéndose a la estimación de los expertos que acompañan al menor. El Derecho ha cambiado, pero no las mentalidades, por el momento, se concluía. Debe calar la idea de que el niño es un sujeto de derechos en evolución. Se debe promover la cultura del respeto al niño, como un ciudadano más, no como un «proyecto de futuro ciudadano». Aún existe un abismo entre el Derecho y la realidad.

Con estos antecedentes y la inestimable colaboración del Instituto de Lectura Fácil, miembro de la Confederación Plena Inclusión España, se elaboró un acta de información de derechos a personas víctimas de delito en formato lectura fácil para ser usado en la información de derechos a las víctimas, lo que implementa, no sustituye, el acta propiamente dicha. Se usa a los solos efectos informativos a la víctima, y queda unido a las actuaciones junto con el acta para constancia en los autos.

La finalidad, reiterada, que se pretende con este documento es que la víctima pueda entender sus derechos en un lenguaje compresivo, sobre todo cuando tiene una discapacidad y es menor de edad; pero se utiliza en aquellos otros casos en los que se estime conveniente.

Y ya por último, se ha logrado el acceso directo a los expedientes de interés de forma bidireccional por el juzgado y los juzgados de familia mediante el sistema de gestión procesal Atlante. El acceso directo optimiza y mejora los plazos, pudiendo obtener copias certificadas por la Letrada de Administración de Justicia de forma inmediata, incorporándolo a la causa.

6. Hemos hablado de las personas que integran el juzgado, y también de los protocolos de actuación. Sin duda, otro de los elementos clave de este juzgado especializado es el propio espacio físico. Según nos contaba, han contado incluso con la colaboración del equipo ingeniero del edificio, a partir del impulso de la Administración. ¿Con qué espacios cuenta el juzgado para facilitar la actuación con niños y adolescentes?

En desarrollo del Proyecto «Arquitectura de la Víctima», a cargo de la Dra. Zaira Santana Amador, todos los espacios y dependencias se supervisan por especialistas para que se adapten a las necesidades de las víctimas. Un entorno físico agradable, humanizado y adaptado a las necesidades, ayuda a mejorar el estado físico y mental de los sujetos que frecuentan dicho espacio. El proceso de humanización de la Justicia es un camino de excelencia enfocado hacia la eficiencia y eficacia del trabajo que realizan los trabajadores del Juzgado; la reducción de los daños que sufre una víctima y su familia; y el beneficio económico para la Administración gracias a la reducción de horas laborales perdidas en procesos ineficientes e ineficaces. Supone una mejora del estado físico y mental de los trabajadores de las dependencias judiciales, y del bienestar de las víctimas de violencia y personas vulnerables. También mejora las relaciones entre las familias de las víctimas, las víctimas y el personal laboral. Reduce la duración de cada entrevista, lo que se traduce en una mayor eficacia en el resultado, al encontrarse la víctima en un entorno más seguro y «arropado» por la Justicia, a nivel personal y espacial, generándose la confianza necesaria.

El Juzgado se ha dotado, a fin de constituirse como una unidad especializada, de toda una planta, de uso exclusivo, como sala polivalente que cuenta con las siguientes dependencias:

  • Sala de Espera para familiares
  • Área de esparcimiento con césped y una pizarra Velleda que ocupa toda una pared.
  • Sala de esparcimiento con el uso de gafas de realidad virtual.
  • Una nueva Sala Gesell telemática, sin espejo.
  • Sala de Exploración de víctimas menores de edad.
  • Sala Polivalente para toma de declaraciones y Sala de control y observación.
  • Despacho para la primera Unidad de Valoración Forense Integral de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de toda España, en el que intervienen médicos forenses, psicólogas forenses y una trabajadora social.

7. Con este espacio físico, esta concentración de asuntos, el equipo humano con el que cuenta, y la aplicación de los protocolos implementados, ¿qué balance puede hacer de la puesta en práctica de un juzgado como el suyo? Y sobre todo, ¿qué beneficios reporta a los niños y niñas víctimas de estos delitos que han de pasar por la dura experiencia de contar en un juzgado lo que les ha ocurrido?

En este aspecto empiezan a ser muy relevante conclusiones que extrae el equipo de investigación que acompaña al Juzgado. Evidencias científicas obtenidas a lo largo de la investigación ponen en duda criterios como el de la persistencia en la incriminación, o la validez que debe darse a las primeras manifestaciones de la víctima, ya que hemos podido comprobar cómo, fruto del buen trato recibido, la víctima pasa, de hacer una primera revelación a modo de llamada de auxilio, a confiar en el sistema y decidir contar toda la historia. Inicialmente considerábamos estas versiones contradictorias, pero la suerte, en algunos casos haber obtenido ADN o evidencias tecnológicas, nos confirmaron que el último testimonio era el más completo y las contradicciones previas eran un intento de la víctima de acabar con la situación de revictimización, más cuando ya se encontraba en una situación de percepción subjetiva de seguridad.

8. Precisamente, y hablando de lo beneficioso que puede ser para las víctimas menores de edad la aplicación de los protocolos adecuados, y más aún si son niños o niñas con discapacidad, hace escasos días practicó por primera vez la toma de declaración desde su propio domicilio de una víctima de delito contra la libertad sexual menor de edad. Ejemplo de Justicia adaptada a una víctima de especial vulnerabilidad, y también del papel clave que a estos efectos puede tener la tecnología. Cuéntenos, ¿cómo se desarrolló esta toma de declaración? ¿Considera exportable esta experiencia a otros supuestos?

En nuestra terminología, Bird (le ponemos nombre a todo, como a nuestra mascota, Togui) es un sistema de videoconferencia de máxima calidad que permite por los canales seguros homologados establecer contacto con la Sala de Observación del Juzgado. No cabe duda que las experiencias acumuladas durante la pandemia, el desarrollo del 5G y, en este caso, lo confianza de que era posible, han facilitado esta práctica, extensible a más supuestos y que cambia la forma de realizar las tornas de declaración y nos permite orientarnos hacia ese concepto de entorno seguro. Se trata de generar espacios cálidos que brindan al niño, niña o adolescente la seguridad emocional necesaria para poder ser protagonista de las decisiones que le afectan. Los sistemas amigables son multidisciplinares, practican la atención integral y comunican y se coordinan entre ellos poniendo el bienestar del niño, niña o adolescente en el centro. Evitar la revictimización o victimización secundaria es uno de sus objetivos.

Por entorno seguro entendemos aquél que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social

Y por servicios amigables, los sistemas que garantizan el respeto y la efectiva realización de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes al más alto nivel posible, teniendo presentes, en particular, los principios de participación, de no discriminación, del interés superior y de supervivencia y desarrollo. Esto supone, en particular, que la concepción y el funcionamiento de los servicios tales como la Justicia, los Servicios Sociales y Sanitarios, se adapten a las necesidades específicas de cada niño, niña o adolescente y protegen su integridad, dignidad y privacidad; sean accesibles, disponibles, diligentes; cuenten con profesionales formados en materia de infancia y adolescencia; y comuniquen de forma adaptada a las capacidades, edad y madurez del niño, niña o adolescente.

Como saben, el Juzgado atiende en muchas ocasiones solamente al que suele considerarse el epicentro de todo lo que ocurre a la víctima, son su plazos los que rigen, son sus módulos los que rigen las actuaciones que se realizan. Hemos querido cambiar este criterio, pasando al plazo y momento terapéutico, abandonando la agenda y los plazos procesales. En muchas ocasiones son psicólogos clínicos los que concretan ese momento terapéutico, y con su ayuda, hemos constatado que, a través de procesos terapéuticos, obtenemos un mayor rendimiento en el resultado de la prueba. Si esperamos a que el profesional nos diga cuándo es el momento adecuado para recibir la declaración de la víctima, ésta estará mejor preparada para hacerlo desde una perspectiva bio-psico-social.

Hemos comprobado que el resultado del proceso es mucho mejor cuando actuamos de este modo. Nuestra intención, como eje central de actuación, es reducir al máximo los elementos de revictimización y contribuir en la medida de lo posible, o, al menos, no perturbar el proceso de recuperación.

9. Como nos contaba, este Juzgado es resultado de las previsiones normativas contempladas en la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, de 2021. En los últimos años (reforma de 2021 y también la de 2015), nuestro legislador está empezando a prestar atención a la tutela procesal de las personas menores de edad. ¿Cómo valora nuestra legislación en este punto? ¿Nos queda mucho camino por recorrer?

A este respecto, el problema está en el «presupuesto cero». Podemos decir que el papel lo aguanta todo, pero basta ver el estado, a nivel de medios y personal, de Juzgados, Fiscalías, Institutos de Medicina Legal y allí donde existen las Oficinas de Atención a las Víctimas, para concluir que la norma nada aporta si no se dota presupuestariamente.

Por otra parte, la LOPIVI intensifica la necesidad de formación y especialización en todos los sectores. De esta forma, asume el legislador que solo con una adecuada formación, una adecuada capacitación profesional, seremos capaces de atender de forma correcta a la participación infantil, determinar y atender el interés superior del niño a evaluar frente a otros conflictos concurrentes, y de ese modo cumplir con los mandatos que nos vienen impuestos. Es cierto que la norma no establece cómo se va a fiscalizar esta formación y no establece cómo se dará el paso de la formación a la capacitación. Yo puedo tener una perfecta formación jurídica en materia de derechos de la infancia, pero puedo no estar capacitado para realizar intervenciones y abordar situaciones de violencia contra los niños. Debemos de tener en cuenta también que la norma tiene rango de ley orgánica, y que prevé un posterior desarrollo legislativo, reglamentario y protocolario. La norma, atendiendo a que los sistemas de detección de registro de violencia contra la infancia no repercuten en un mayor bienestar de la infancia, y no tienen un correcto enfoque, pretende un incremento de la formación de todos los profesionales que abordan situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia, y busca que la actividad de estos profesionales tenga una repercusión directa e inmediata en el campo de la acción y del trabajo, que vaya más allá de lo normativo, que pase del papel a una acción renovada. Tenemos que ser capaces de valorar lo que hemos hecho en España en los últimos 30 años, ya que no se han alcanzado los resultandos esperados. Necesitamos un mayor impulso.

Respecto de la intervención de la sociedad, la norma contiene un mandato muy claro: «se acabó el mirar para otro lado», no se trata simplemente de denunciar un hecho delictivo contra un niño, niña o adolescente; la norma exige poner en conocimiento de los profesionales que pueden intervenir la mera apreciación de indicios de violencia, de la posibilidad de que se pueda estar cometiendo un acto de violencia contra un niño, niña o adolescente. Y aquí abre un doble camino: en lo social en los servicios sociales, en el ámbito de los servicios administrativos; en lo delictivo, ante Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o lo juzgados de guardia. Ese mandato, obviamente, exige de la sociedad una formación, y también asumir un cambio de paradigma en la apreciación de la niñez. Pero también impacta en el modo de actuar de los profesionales, de los que se espera no solamente una adecuada formación y capacitación, si no también, y más aún si cabe, el cumplimiento de este deber de comunicar, de denunciar, que se constituye en un deber de comunicar cualificado con repercusiones en caso de que así no sea.

En el campo de la prevención, el legislador se refiere la parentalidad positiva, configurándola como una herramienta de prevención y parcialmente deriva a la intervención; involucrando a la familia en la intervención frente a situaciones de violencia, capacitándola para detectar estas situaciones; previniendo así la aparición de determinada tipología de violencia.

10. Para tener una Justicia realmente adaptada a la infancia y protectora de sus derechos, además de las necesarias previsiones normativas, es necesaria una perspectiva de la protección del superior interés del menor. ¿Cree que esta perspectiva está consolidada entre nuestros operadores jurídicos?

Difícilmente podemos lograr y superar aquella consideración que emitía el Comité de los Derechos del Niño cuando refería que en España no existía una clara consideración de este concepto, ya ampliamente definido en la Observación General número 14 del Comité, y el artículo 2 de la LO 1/1996 (LA LEY 167/1996). Y digo difícil ya que la propia Ley no lo considera cuando refiere que niños y niñas serán escuchados en todo caso solo si cuentan con más de doce años. O que sus manifestaciones serán recogidas, en cuanto a los extremos más relevantes, en un acta por el Letrado de la Administración de justicia (véase Ley de Jurisdicción Voluntaria (LA LEY 11105/2015)). La jurisprudencia mantiene la percepción del niño como un sujeto inmaduro, incapaz de comprender y que debe ser sometido a exámenes sobre sugestionabilidad o veracidad de lo que manifiesta. Hemos de reiterar y poner en práctica el artículo 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño (LA LEY 3489/1990), atender a la triple perspectiva de este derecho esencial y ejecutar los procedimientos para evaluar y determinar el interés superior del niño para tomar una decisión sobre una medida concreta. Si no somos capaces de determinar cuáles son los elementos pertinentes, en el contexto de los hechos concretos del caso, para evaluar el interés superior del niño, dotarlo de un contenido concreto y ponderar su importancia en relación con los demás, y de seguir un procedimiento que vele por las garantías jurídicas y la aplicación adecuada del Derecho, difícilmente lograremos atender a esta consideración. Téngase en cuenta además que el legislador español, tras las modificación operada por la LO 8/2015, de 22 de julio (LA LEY 12111/2015), de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia vino a establecer que: «todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir». Por lo tanto, a diferencia del redactado de la Convención, también el legislador debe atender a este principio. Por ello es difícilmente explicable el redactado de los artículos 92 (LA LEY 1/1889) y 94 del Código Civil (LA LEY 1/1889), o desconocemos qué proceso de evaluación y determinación hizo el legislador para llegar a ese redactado donde el interés superior del menor pasa a ser la última consideración a tener en cuenta, y el derecho a ser escuchado se suprime.

11. Para terminar, y volviendo a su juzgado especializado, el proyecto tiene una duración máxima de 24 meses. Quedan 6 meses para que se cumpla este plazo. Alcanzado éste ¿continuará funcionando como juzgado especializado? ¿Qué planes tiene a este respecto el Gobierno de Canarias? Y ¿confía en que la experiencia se exportará a otras Comunidades Autónomas?

La continuidad por los resultados obtenidos parece lo lógico. No me compete a mí resolver, sino plantear, y eso es lo que haré, proponer la continuidad, más cuando se está tratando de arrancar otras experiencias piloto, tanto en Canarias, como en otros lugares de España. Los resultados lo avalan. La causa lo vale.

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