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Protección de las obtenciones vegetales: no puede fijarse una indemnización mínima a tanto alzado

  • 22-3-2023 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • La disposición que establece una cantidad mínima a tanto alzado calculada tomando como base el cuádruple del canon de la licencia en concepto de indemnización por un incumplimiento repetido e intencionado es nula.
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TJUE, Sala Cuarta, S, 16 Mar. 2023 ( C-522/2021)
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El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia, de fecha 16 de marzo de 2023, en el Asunto C-522/21 (LA LEY 29223/2023), donde interpreta el Reglamento 1768/95, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el Reglamento 2100/94, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales.

La petición de decisión prejudicial se planteó en el marco de un litigio sobre el cálculo de la indemnización del perjuicio sufrido como resultado del cultivo ilícito de una variedad de cebada.

Antecedentes

STV es una agrupación de titulares de variedades vegetales protegidas a la que sus miembros han encomendado la defensa de sus derechos y, en particular, la presentación en su propio nombre de solicitudes de información y de reclamaciones de pago.

Esta agrupación reclama ante los tribunales alemanes una indemnización por daños y perjuicios a un agricultor que cultivó, sin autorización, una variedad vegetal protegida, la variedad de cebada de invierno KWS Meridian.

El órgano jurisdiccional que conoce del asunto alberga dudas acerca de la validez de una disposición contenida en un reglamento de ejecución de la Comisión que dispone que, en caso de incumplimiento repetido e intencionado, el titular puede reclamar una cantidad mínima a tanto alzado calculada tomando como base el cuádruple del canon de la licencia. Por ello, pregunta al Tribunal de Justicia a este respecto.

Decisión del Tribunal de Justicia

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que la disposición controvertida es nula.

En efecto, esta disposición fija una cantidad mínima a tanto alzado calculada tomando como referencia el importe, por término medio, del canon de la licencia, cuando el importe de este canon no puede servir per se de fundamento para la evaluación del perjuicio, puesto que no necesariamente guarda relación con este.

Además, el establecimiento de una cantidad mínima a tanto alzado para indemnizar el perjuicio sufrido por el titular es contrario a la obligación de este último de probar la envergadura del perjuicio sufrido. En efecto, la disposición se limita a presuponer la prueba de la existencia de una vulneración, repetida e intencionada, de los derechos del titular.

Por otro lado, esta disposición es contraria a la prohibición de una condena de carácter punitivo prevista por el Derecho de la Unión. Al establecer la cuantía de la indemnización en una cantidad mínima a tanto alzado calculada tomando como base el cuádruple del importe, por término medio, del canon de la licencia, dicha disposición puede dar lugar a la concesión de una indemnización por daños y perjuicios de carácter punitivo.

Por último, la citada disposición limita de forma inadmisible la facultad de apreciación del juez que conoce del asunto, al establecer una presunción que no admite prueba en contrario respecto a la entidad mínima del perjuicio sufrido por el titular.

Por estas razones, el Tribunal de Justicia considera que la Comisión excedió los límites de su competencia de ejecución.

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